Síntesis de normas, Boletín 009 de julio 03 de 1997
AHORRO DE AGUA.
Programas para su efectividad. Establece que todo planambiental regional y municipal deberá incorporar obligatoriamenteun programa quincenal para el ahorro y uso eficiente del agua, con baseen el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes deabastecimiento y la demanda de agua. (Ley 373 del 6 de junio de 1997, Congresode la República.).
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
Modificación. Debidoal hecho de que el crecimiento de la economía del país fueinferior a 1.4 puntos respecto a lo previsto y a los escasos signos derecuperación económica del país ordena aplazar por60 días hábiles la ejecución de 595 mil millones depesos del presupuesto Nacional. (Decreto 1412 del 27 de mayo de 1997, Ministeriode Hacienda y Crédito Público.).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.
Evaluación del riesgo detasas de interés. La Superintendencia Bancaria informa sobre lasduraciones preestablecidas y las variaciones máximas probables detasas aplicables en la evaluación del riesgo de tasa de interésque deben efectuar los establecimientos de crédito con corte a 31de mayo de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo6º de la Circular Externa 100 de 1995. (Carta Circular 58 del 6 dejunio de 1997, Superintendencia Bancaria.).
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.
Operaciones de Endeudamiento Externo.Se dan instrucciones por parte del Banco de la República a los establecimientosfinancieros, sobre los requisitos que deben cumplir éstos para eldesembolso y canalización de créditos en moneda extranjerapara prefinanciar exportaciones, concedidas por intermediarios cambiariosy entidades financieras del sector. (Circular Reglamentaria DFV-59/97 del10 de junio de 1997, Banco de la República.). FONDO DE GARANTÍASDE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Monto asegurado por concepto de acreenciasque cuenten con el amparo del seguro de depósitos. Mediante la ResoluciónNo. 1 de mayo 20 de 1997 la Junta Directiva del Fondo de Garantíasde Instituciones Financieras modificó el artículo 2ºde la Resolución No. 2º de 1989, en materia de pago del Segurode Depósitos. Vale la pena resaltar de esta disposición lossiguientes aspectos: 1- Establece que el valor máximo aseguradoque reconocerá por concepto de seguro de depósito seráde diez millones de pesos por acreencia, cualquiera que sea el númerode titulares de la misma. Así mismo el valor máximo aseguradopor persona será de diez millones de pesos independientemente delnúmero de acreencias de las cuales sea titular, bien sea en formaindividual, conjunta o colectiva con otras. Establece que en cualquiercaso sobre el valor asegurado que reconozca el fondo habrá un deducibledel 25%. (artículo 1º). 2- Dispone que cuando dos o máspersonas sean titulares de una misma acreencia en forma conjunta, el Fondopagará el seguro de depósitos correspondiente por partesiguales a cada uno de los titulares y cuando dos o más personassean titulares de una misma acreencia en forma colectiva, el Fondo pagaráel seguro de depósito correspondiente a cualquiera de ellos quese presente a reclamarlo, si se presenta uno solo, o por partes igualesa quienes lo reclamen, si se presentan varios o todos. (parágrafo1º del artículo 1º). 3- Preceptúa que cuando eltitular de la acreencia sea una entidad administradora de patrimonios autónomos,de mandatos o de encargos fiduciarios, cada patrimonio autónomo,cada mandato o cada encargo fiduciario se considerará individualmentepara efectos del reconocimiento del seguro de depósitos. Los fondoscomunes se tratarán, cada uno, como una sola persona. (Parágrafo2º del artículo 1º). (Resolución No. 1 del 20 demayo de 1997, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.).OPERACIONES DE CAMBIO. Regulación legal. Fija los procedimientoaplicables a las operaciones de cambio. Trata, entre otros aspectos, sobrelas declaraciones de cambio, operaciones con el Banco de la República,importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avalesy garantías en monedas extranjeras. (Circular Reglamentaria DCIN-61del 10 de junio de 1997 Banco de la República.).
BONOS PENSIONALES.
Cálculo y Liquidación. Modifica elDecreto 1748 de 1995 en varios aspectos, entre los cuales está laprohibición de tener en cuenta para el cálculo del bono pensional,el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas porempleadores con miras a compartir la pensión con el ISS. (Decreto147 del 30 de mayo de 1997, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.).
EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD.
Cancelación de afiliaciones suspendidas.Modifica parcialmente los Decretos 396 de 1996 y 183 de 1997, modificacionesentre las cuales vale la pena resaltar la relacionada con las cancelacionesde afiliaciones a las E.P.S. de aquellas personas que lleven másde seis meses con su afiliación suspendida por la E.P.S. respectiva.(Decreto 1485 del 30 de mayo de 1997, Ministerio del Trabajo.).
LITIGIOS CONTRA LA NACIÓN.
Comité de defensa y conciliación.Conforma el Comité de Defensa Judicial y Conciliación dela Superintendencia de Industria y Comercio, cuya principal funciónserá efectuar los estudios y evaluaciones de los procesos que cursanen contra de cada entidad estatal y fijar directrices para el manejo dela conciliación contenciosa administrativa. (Resolución 726del 21 de Mayo de 1997, Superintendencia de Industria y Comercio.).
CONTRATOS DE CONSULTORIA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMISIONESEN EL EXTERIOR.
Trámite. El Departamento Administrativo de la Presidenciade la República reitera que en cumplimiento de lo ordenado en artículo3º. del Decreto 1050 de 1997 que todo trámite en materia decomisión de servicios y de estudios en el exterior deberáradicarse con una antelación de 15 días a su iniciaciónso pena de devolución, asi mismo reitera la obligación deremitir bimestralmente la remisión de las comisiones otorgadas concargo al Tesoro Público. Finalmente establece el procedimiento quese debe seguir para la celebración de contratos de consultoria yde prestación de servicios. (Circular del 10 de junio de 1997, DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República.) .
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Sistema de Información.Se institucionaliza el sistema de información de la FiscalíaGeneral de la Nación, cuya finalidad será apoyar la laborde los funcionarios de la entidad mediante el acceso a toda la informaciónque posee la Fiscalía, obtenida de los procesos que en ella se adelantan,sin perjuicio de la reserva sumaria. (Resolución 1413 del 16 deJunio de 1997, Fiscalía General de la Nación.).
DERECHOS HUMANOS.
Comité para su defensa. Crea el ComitéNacional para la defensa de los derechos humanos y la aplicacióndel derecho internacional humanitario en el sector rural Colombiano. Tendráentre sus funciones la de concertar medidas y programas relacionados conla protección, promoción y cumplimiento de los derechos humanos.(Decreto 1454 del 30 de Mayo de 1997, Ministerio del Interior.).
DERECHOS HUMANOS.
Pronunciamientos Gubernamentales. Con el objeto dedar claridad y coherencia en los pronunciamientos gubernamentales en materiade derechos humanos, establece que en lo sucesivo las declaraciones públicassobre éste tema, sólo podrán ser emitidas por losministerios del interior, relaciones exteriores, de justicia y por el consejeropresidencial de los Derechos humanos. (Directiva presidencial 7 del 10de junio de 1997, Presidencia de la República.).
POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA.
Sistema Nacional de Atención.Una vez analizados los diferentes planes y programas existentes en la actualizaciónpropone la aprobación de un Plan Nacional para la atenciónde la población desplazada por la violencia, el cual deberáactualizar y adecuar la estructura y las competencias interinstitucionalesy las fuentes de financiación. (Documento 2924 de mayo 28 de 1997,COMPES.).
TRABAJADORES.
Creación de la Comisión para la Protecciónde los Derechos Humanos. Crea la Comisión interinstitucional parala promoción y protección de los derechos humanos de lostrabajadores, la cual tendrá dentro de sus funciones la de impulsarla protección y promoción especialmente de los derechos ala vida, la integridad personal y a la libertad sindical. (Decreto 1413del 27 de mayo de 1997, Ministerio del Trabajo.).
DERECHO A LA SALUD Y EL TRABAJO.
Normas para la protección delas personas afectadas por enfermedades de transmisión sexual. Reglamentael manejo del SIDA y del virus de otras enfermedades de transmisiónsexual (ETS). Prohibe realizar pruebas para la detección del SIDApara efectos del ingreso a cualquier actividad laboral o permanencia enla misma. (Decreto 1543 del 12 de junio de 1997, Ministerio de Salud.).
TRABAJADORES ESTATALES.
Pago de Horas Extras. Modifica el Decreto 1031de 1997 en el sentido de autorizar el pago de horas extras para determinadostrabajadores estatales que laboren más de 44 horas semanales. Igualmenteautoriza el pago de horas extras para los empleados del Ministerio de Haciendaque trabajen en la elaboración del presupuesto nacional. (Decreto1538 de junio 12 de 1997, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.).
CÁRCELES NACIONALES.
Medidas para su descongestión. Elaboraciónde Publicaciones Estatales. Se dicta una serie de medidas tendientes adescongestionar las cárceles del país, entre las cuales sedestacan la autorización a los directores de los diferentes centrosde reclusión para conceder permisos hasta por 72 horas a los condenadosen única, primera o segunda instancia o cuyo recurso de casaciónse encuentre pendiente; así mismo dispone que cuando la ImprentaNacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones, las entidadespúblicas sujetas a la aplicación de la Ley 80 de 1993, deberáncontratar tales servicios con las empresas de la industria carcelaria,constituidas para tal fin por la Sociedad de Economía Mixta RenacimientoS.A., siempre que éstas ofrezcan condiciones racionales de precio,calidad y plazo, efecto para el cual, los directores de los establecimientospenitenciarios y carcelarios deberán garantizar condiciones y turnosde trabajo especiales para los internos que aseguren competitividad, celeridady adecuada participación en el mercado. (Decreto 1542 del 12 dejunio de 1997, Ministerio de Justicia).
Última modificación 07/02/2013