Síntesis de normas, Boletín 008 de junio 10 de 1997
CERTIFICADOS DE DEPOSITO.
Constitución por intermedio de Bolsasde Valores. Determina que cuando los CDT?s se constituyan por intermediode comisionistas de bolsa, los mismos deberán estar inscritos enla Supervalores, para lo cual la entidad financiera deberá manteneractualizado el respectivo certificado que acredite al comisionistas comotal. (Circular Externa 31 del 15 de mayo de 1997 - Superbancaria).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Calificación de Cartera. Para efectosde la aplicación de las normas sobre calificación de carterade créditos; define las cuotas o instalamentos como aquellos pagosderivados de una operación activa de crédito, pactada previamentepor escrito y que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. (CircularExterna No. 30 del 15 de mayo de 1997.- Superbancaria).
CONCASA.
Programa de venta de acciones. Extiende hasta agosto 31 de1997 la vigencia del D.2142/95, por medio del cual se fija el programade venta de las acciones que el Banco Cafetero y la Federación Nacionalde Cafeteros poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y ViviendaConcasa. (Decreto 1337 del 19 de mayo de 1997 - Minhacienda).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Aceptación de títulos valores.Incluye en la Circular Básica Jurídica el texto del art.7 del D.2533/94 que establece expresamente la atribución de lascorporaciones de ahorro y vivienda para aceptar letras de cambio que seoriginen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionaleso internacionales. (Circular Externa 29 del 8 de mayo de 1997 - Superbancaria).
TRATADO DE LIBRE COMERCIO.
Promulgación. Promulga el "Tratadode libre comercio entre la República de Colombia, la Repúblicade Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudadde Cartagena de Indias, por los representantes de los tres paísesel 13 de junio de 1994. (Decreto 1266 del 13 de mayo 1997.- MinrelacionesExteriores).
REFORMA AGRARIA.
Créditos para beneficiarios. Modifica la Resolución07 de 1995, relacionada con la línea de descuento de créditosdestinada a financiar la compra de bienes a beneficiarios del Programade Reforma Agraria, en lo referente a las características, condicionesfinancieras de las operaciones que se adelanten con cargo a la misma. (Resolución10 de 1997, 21 de mayo de 1997- Com. Nal. de Crédito Agropecuario)
CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Regulación. Modifica la ResoluciónExterna 21/93 en varios aspectos, entre los cuales destacamos aquellosrelacionados con: conservación del documentos por los cuales serespalden operaciones de crédito, cancelación de importaciones,operaciones de factoring, prefinanciación de exportaciones, etc.(Resolución Externa 5 del 19 de mayo de 1997 - Banrepública).
INTERNET.
Directivas del Gobierno Nacional para su utilizaciónen las entidades públicas. Con el propósito de que el sectorpúblico aproveche al máximo el uso del Internet, y en cumplimientodel Decreto 1957 de 1997, el Gobierno Nacional ha dispuesto los siguientesprincipios básicos para su utilización: Los deberes y obligacionesconsagrados en la Constitución Política Nacional; la responsabilidadsocial; el respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personasy los derechos y libertades que reconoce la Constitución; la preeminenciadel interés público sobre el privado; el respeto por la igualdad;el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural./.En aras de alcanzar el mismo propósito ha establecido las siguientesdirectivas para las entidades públicas: 1) Deben publicar en Internettodas aquellas entidades gubernamentales del orden nacional y territorialque produzcan o consoliden información de dominio públicoque pueda ser utilizada en alguna medida por otras entidades del Estado,empresas del sector privado, la ciudadanía y el sector educativo.2) Las entidades deben ofrecer información relacionada con su gestióny con sus funciones en el Plan Nacional de Desarrollo. 3). Internet debeservir como herramienta que facilite el intercambio de informacióncon entidades del sector público, sector productivo, sector educativoy con la ciudadanía. 4) La entidad que genere la informaciónes responsable de ella. 5) La información ofrecida por las entidadesdebe mantenerse actualizada. 6) Las entidades deben definir mecanismo decontrol de la información manejada a través de Internet.7) Las entidades publicas deben definir y manejar estándares parael manejo de información. 8) Debe existir una cooperaciónentre las entidades que publiquen y accesen información en Internet.(Directiva Presidencial No. 12 .- Presidencia de la República).
Última modificación 08/02/2013