Síntesis de jurisprudencia, Boletín 007 de mayo 19 de 1997
La "Reserva Especial de Ahorro" pagada por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANONIMAS,constituye factor salarial como quiera que está dirigida a remunerarde manera directa el servicio prestado por el empleado. Todo lo que estédirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleadoo trabajador, tiene el carácter de salario, así se le deotra denominación o se pretenda modificarle su naturaleza. Uno delos factores salariales que debe tenerse en cuenta para liquidar las indemnizacioneso bonificaciones sería la "asignación básicamensual". Pues bien, es evidente que los empleados de la Superintendenciade Sociedades, perciben un salario mensual a través de dos partidasprincipales, una reconocida y pagada por la propia entidad y otra del 65%adicional a cargo de Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidadles cancela su asignación básica y la corporación65% de esa suma, adicionalmente; estos es, que en realidad la asignaciónmensual, fuera de otros factores que pueden concurrir en ella, es el totalde lo reconocido por los dos organismos.
La aparente antinomia del decreto 2155 de 1992 al utilizar la expresiónsalario promedio del último año y luego determinar unos factoressalariales dentro de los cuales no aparece ese rubro, no puede alterarla verdad de que la asignación básica mensual del empleadocubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el65% del salario básico mensual reconocido por Corporanónimasdebió incluirse para los fines del reconocimiento y pago de lasindemnizaciones o bonificaciones.
La corporación argumentó que ese porcentaje es una prestacióny no concretamente salario, empero, es ostensible que no se trata de uncomplemento para el empleado o su familia, sino de una retribucióndirecta de sus servicios. Por consiguiente, salario. (Sentencia del 30de enero de 1997. Expediente 13.21. Sección Segunda del Consejode Estado).
PENSION DE SOBREVIVIENTES .
DERECHO A LA IGUALDAD.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Los regímenes de excepción deben ajustarse al ordenamientoconstitucional, en cuanto suponen la existencia de condiciones másfavorables para los trabajadores a quienes comprende y cuya finalidad esla preservación de los derechos adquiridos. Pero cuando dichos regímenesconsagren un tratamiento inequitativo frente al que se otorga a la generalidadde los trabajadores cobijados por el régimen de la ley 100 de 1993,estas regulaciones deben ser descalificadas en cuanto quebrantan el principioconstitucional de la igualdad. (Sentencia C-182 del 10 de abril de 1997.Corte Constitucional)
DETERMINACIÓN POR LA DIAN DE LOS AGENTES RETENEDORES DELIMPUESTO A LAS VENTAS.
La determinación que hace la DIAN de agentesretenedores del IVA no viola el artículo 338 de la Constitución Política, en cuanto no se están creando nuevos sujetos pasivosdel impuesto, toda vez que es la ley la que ha determinado previamentequienes son responsables del mismo.
Es la ley la que establece quienes son responsables del impuesto sobrelas ventas, como son los comerciantes, quienes realicen actos similaresa ellos y los importadores. Las personas a las que se les impone la obligaciónde actuar como agentes retenedores deben tener la calidad de responsablesdel impuesto sobre las ventas, los cuales deben ser catalogados como grandescontribuyentes por la DIAN, tal y como esta corroborado por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario y artículo 3 del decreto 380 de 1996.La designación de agentes retenedores por parte de la DIAN, no estácreando nuevos sujetos pasivos del impuesto, toda vez que los responsablesdel mismo ya han sido definidos por la ley, y uno de los requisitos paratal designación es que los agentes retenedores sean sujetos pasivosdel impuesto sobre las ventas. La designación que hace la DIAN tieneefectos solamente en lo que se refiere alas obligaciones que emanan delcarácter de retenedor del impuesto; la retención en la fuenteno constituye impuesto sino un instrumento para el recaudo de los tributos,el cual resulta más eficiente y no atenta contra los principiostributarios establecidos en la Carta.
La resolución emanada por la DIAN mediante la cual se designaentre las personas responsables del impuesto a las ventas a los agentesretenedores, tiene base legal, como lo es la ley 223 de 1995, y esta asu vez tiene base constitucional en el principio y deber de solidaridadconsagrado en la Carta Política, en el cual el sistema tributarioes el efecto agregado de la solidaridad. La designación de agentesretenedores del impuesto a las ventas tiene por fin garantizar un mejorrecaudo de ese impuesto. La Constitución dispone que al Presidentede la República le corresponde "velar por la estricta recaudacióny administración de las rentas y caudales públicos..." Ello sin embargo, no obsta para que la ley, por razones de eficiencia enla recolección de los tributos, autorice a la Administraciónpara llamar a los asociados, que reúnan determinadas condiciones,a colaborar en la función del recaudo. Al hacerlo, la ley estásimplemente desarrollando la norma constitucional que establece el deberde solidaridad de las personas y los ciudadanos en materia tributaria. (Sentencia C-150 del 19 de marzo de 1997. Corte Constitucional).
Última modificación 10/02/2013