Norma destacada, Boletín 007 de mayo 19 de 1997
COMISIÓN GUBERNAMENTAL PARA PUBLICACIÓN DE INFORMES YDE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET.
Se crea la Comisión asesora dealto nivel, con el fin de: asesorar al Gobierno Nacional en la implantaciónde la nueva tecnología, derivada de los avances tecnológicosen las áreas de informática y telecomunicaciones que influyenen la estructura de las organizaciones y hábitos de trabajo y vidade la gente; de enfrentar los nuevos desafíos en materia de manejoy difusión de la información, usando redes telemáticascomo Internet; lograr la utilización de estas redes como mecanismoeficiente para la publicación e intercambio de la informacióngenerada en las entidades del Estado.
Artículo 1°. Créase la Comisión Gubernamentalpara la Publicación de Información y Servicios a través de Internet.
Artículo 2°. Integrantes. La Comisión estaráintegrada por:
a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia dela República o su delegado, el cual hará la funciones de Presidente de la Comisión:
b) Los Secretarios Generales de los Ministerios de:
Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministeriode Justicia y del Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMinisterio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMinisterio de Desarrollo Económico Ministerio de Minas y EnergíaMinisterio de Comercio Exterior Ministerio de Educación Nacional Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialMinisterio de Salud Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Transporte;
c) Los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos de:
Departamento Nacional de Estadística Departamento Nacional dePlaneación Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Departamento Administrativo de Seguridad Departamento Administrativo dela Función Pública
Artículo 3°. Funciones. La Comisión tendrálas siguientes funciones:
1. Promover el uso de Internet como medio de comunicación y divulgaciónde información del gobierno colombiano.
2. Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de los derechosde autor de la información publicada a través de Internet.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estándarespara intercambio de información en el sector público colombiano.
4. Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de directricespara el manejo de información al interior de las entidades públicasdel nivel nacional y territorial.
5. Asesorar al Gobierno Nacional en la creación de mecanismos de consolidación de la información publicada por la entidades gubernamentales del orden nacional y territorial.
6. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de estrategiaseducativas y de difusión que le permitan a cada uno de los sectoresaprovechar la información y los servicios ofrecidos por el gobiernoa través de Internet.
7. Revisar la información publicada por las entidades gubernamentales,verificando que cumplan las directivas del Gobierno Nacional. En caso contrario promover las medidas de carácter disciplinario que conlleven las irregularidades cometidas.
8. Promover la divulgación de información con fines educativos,así como la implantación de proyectos que faciliten el accesoal servicio de estas entidades.
9. Promover estudios o investigaciones sobre el servicio, que les permitagarantizar la eficiencia en la prestación del servicio.
Artículo 4°. Secretaria técnica. La Secretaríatécnica estará a cargo de la Secretaria de Información y Sistemas de la Presidencia de la República.
Artículo 5°. Reuniones. La comisión se reunirá una (1) vez cada seis (6) meses o extraordinariamente cuando lo determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 6°. Actas. De cada reunión se llevará un acta por parte de la secretaría técnica de la comisión.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(Decreto 1957 del 30 de octubre de 1996- Presidencia de la República).
Última modificación 10/02/2013