Síntesis de normas, Boletín 007 de mayo 19 de 1997
DERECHO DE PETICIÓN.
Las peticiones que se realicen utilizandolas canales de información creados por las avances tecnológicos,tales como el Internet deben ser asumidas por las entidades como derechode petición, de conformidad con el artículo 23 de la ConstituciónPolítica. (Circular del 14 de mayo de 1997. Secretaria Jurídicade la Presidencia de la República).
BONOS PARA LA SEGURIDAD.
Rentabilidad.
Modifica el artículo 2 del decreto 204/97 estableciendo que los Bonos para la Seguridad creadospor la Ley 345/96, generarán intereses anuales vencidos, equivalentesal 80% de la variación del IPC para el año respectivo, definidocomo aquél cuyo vencimiento haya ocurrido 2 meses antes de la exigibilidadde los intereses. (Decreto 1037 del 10 de abril de 1997. Ministerio deHacienda).
BONOS DE SEGURIDAD.
Expedición.
Modifica el D. 204 de 1997 envarios aspectos, entre los cuales destacamos la autorización parael fraccionamiento de los bonos de deuda pública interna, en múltiplosde mil pesos, siempre y cuando el valor nominal mínimo de los títulosresultantes no sea inferior a cien mil pesos (Decreto 1127 del 23 de abrilde 1997. Minhacienda).
MERCADO CAMBIARIO.
Operaciones de cobertura.
Señala las condicionesque deben observar los intermediarios del mercado cambiario y las bolsasde valores del país para realizar operación de coberturay derivados pesos divisas, y el procedimiento para el envío de informacióna la Unidad de Operaciones de Mercado del Banco de la República.(Circular Reglamentaria UOM-49 del 29 de abril de 1997. Banrepública)
TITULARIZACION.
Títulos de Participación.
Activos inmobiliarios,valoración. Se imparten instrucciones sobre la valoraciónde títulos de participación originados en procesos de titularizaciónde activos inmobiliarios, para aquellas entidades que, de acuerdo con surégimen legal, estén en capacidad de realizar tales inversiones.(Circular Externa 023 del 23 de abril de 1997. Superbancaria)
TITULARIZACIÓN.
Patrimonios Autónomos.
Activos Inmobiliarios.Imparte ordenes con el propósito de unificar el método decontabilización de algunas de las transacciones que se realicenen desarrollo de las operaciones de los patrimonios autónomos constituidospara adelantar procesos de titularización de activos inmobiliarios,sobre los cuales se emitan títulos de participación. (CircularExterna 022 del 23 de abril de 1997. Superbancaria)
TITULARIZACIÓN.
ENTIDADES ESTATALES.
Procesos de financiamiento.
Determina que las entidades estatales que pretendan realizar la estructuraciónde cualquier tipo de procesos de financiamiento indirecto que anticipela realización de activos, inversiones o rentas, requieren la autorizaciónprevia de la Dirección General de Crédito Públicodel Minhacienda. (Circular Externa 4 del 11 de abril de 1997. Minhacienda)
GASTO PÚBLICO.
Racionalización.
Crea la Comisión de Racionalizacióndel gasto Público adscrita al Minhacienda, como organismo consultivodel Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado delas finanzas públicas y para recomendar algunos correctivos parael adecuado manejo fiscal. (Decreto 961 del 4 de abril de 1997. Ministerio de Hacienda)
SECTOR FINANCIERO.
Información de clientes.
Las entidades delsector financiero deberán contar , antes de abril 29 de 1997 conla actualización de la información de sus clientes así:cuentas corrientes y depósitos a término con cuantíasuperior a los 50 millones, y cuentas de ahorro y negocios fiduciariossuperiores a 15 millones. (Circular Externa 18 del 18 de abril de 1997.Superbancaria).
FONDOS GANADEROS.
Vigilancia y Control.
Recuerda a los representantesde los distintos fondos ganaderos que la inspección, vigilanciay control de dichas sociedades será ejercida por la Supersociedadeshasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en la cual, una vez los fondosse organicen, la mencionada función será asumida por la Superbancaria.(Circular Externa 2 del 10 de abril de 1997. Supersociedades) ENTIDADESESTATALES. Contratos. Determina que, a partir de abril 15 de 1997, lasentidades públicas que reciben aportes del presupuesto nacionalsólo podrán celebrar contratos de consultoría o deprestación de servicios con personas naturales o jurídicascuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. (Decreto 1086 del 15 de abril de 1997. Presidencia de la República)
ENTIDADES ESTATALES.
Contratos de prestación de servicios.
Señala que para efectos de la celebración de contratos de consultoríao prestación de servicios, se requiere certificación expedidapor el director de cada entidad pública en la que se indique lainexistencia de personal de planta para realizar las labores que pretenden contratarse. (Circular 70 del 18 de abril de 1997. Dian).
Última modificación 10/02/2013