Norma destacada, Boletín 007 de mayo 19 de 1997
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS ORGANOS PÚBLICOS DELORDEN NACIONAL.
Mediante el Decreto número 798 del 20 de marzo de1997, se modifican normas relacionadas con la inversión de los recursosde órganos públicos del orden nacional y se dictan otrasdisposiciones.
Entidades autorizadas para la recepción. En efecto, de conformidadcon el Decreto en comento, los depósitos de cuenta corriente bancarias,los depósitos de ahorro y constitución de certificados deahorro a término deberá efectuarse en todos los casos enentidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria(art. 1).
Así mismo, los recursos que en desarrollo del artículo11 del Decreto 1013 de 1995, no acepte la Dirección del Tesoro Nacionaldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que permanezcanen entidades financieras, deberán ser depositados exclusivamenteen entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.En caso de que con tales recursos se realicen inversiones, las mismas deberánefectuarse a través de entidades sometidas al control y vigilanciade la Superintendencia de Valores, o de entidades vigiladas por la SuperintendenciaBancaria (art. 2).
Calificación de los C.D.T. De otra parte, se consagra que loscertificados de depósito a término que constituyen los organismospúblicos del orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por elDecreto en comento, serán objeto de calificación por unasociedad calificadora de valores, desde el momento en que entre en funcionamientomás de una sociedad calificadora de valores (art. 3).
Registro de Operaciones. Finalmente, dispuso que las entidades objetode las previsiones establecidas en los artículos 1º y 2ºdel Decreto 1013 de 1995, a partir del 3 de junio de 1997, deberánregistrar toda negociación de inversiones a través de unmecanismo centralizado de información para transacciones autorizadopor la Superintendencia de Valores. El registro antes mencionado deberáefectuarse dentro del término que establezca la Superintendenciade Valores, y contendrá por lo menos, la fecha de la transacción,la especie, la identificación y demás condiciones y característicasde los títulos, el monto y la tasa de la operación (art.4). (Decreto 798 del 20 de marzo de 1997. Minhacienda).
Última modificación 10/02/2013