Síntesis de normas, Boletín 007 de mayo 19 de 1997
ENTIDADES ESTATALES.
Actuación en procesos judiciales. Ordenala conformación en las diferentes entidades estatales de comitésde defensa judicial y conciliación, integrados por funcionariosdel más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientesa asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cadaentidad. (Directiva 3 del 20 de marzo de 1997. Presidencia de la República).
SUPRESION DE TRAMITES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Jurisprudencia,conceptos y comentarios. La Presidencia de la República publicóel libro "Un año del Estatuto Antitrámites" enel que se incorporan jurisprudencias, conceptos y comentarios del Decreto2150 de 1995, mediante el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientoso trámites innecesarios en la administración pública,así como las disposiciones legales y reglamentarias que han reglamentado,aclarado y corregido el decreto en mención.
SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Funciones. Entidades sometidas a su vigilanciay control. Indica que por virtud de lo dispuesto en la Circular Externa01 de 1983 de la Superintendencia Bancaria, el numeral 8 del artículo53 y el numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero, le corresponde exclusivamente a la SuperintendenciaBancaria expedir los certificados mediante los cuales se acredite y pruebetanto la existencia como representación legal de las entidades sometidasa su vigilancia y control. (Circular Externa 020 del 21 de abril de 1997.Superbancaria).
GASTO PUBLICO.
acionalización. Mediante la expedicióndel Decreto 799 del 20 de marzo de 1997 se corrige una omisión dela Ley 344/96, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalizacióndel gasto público, en lo relativo a la distribución de recursosdel Fondo Nacional de Regalías. (Decreto 799 del 20 de marzo de1997. Minhacienda).
CIRCULAR BÁSICA JURIDICA.
Actualización.Contiene una serie de modificaciones a la Circular Básica Jurídica,relacionadas con temas como: proporción de suscripciones, oficinasde representación de entidades financieras del exterior, condicionesbásicas de los textos publicitarios, límites máximosde tasas, entre otros. (Circular Externa 14 del 21 de marzo de 1997. Superbancaria).
CARTAS DE CREDITO.
Emisión. En adición a las operacionespermitidas a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito,a partir de abril 2/97 quedan autorizadas para otorgar cartas de créditostand by. Las cartas de crédito stand by que constituyan garantíaen moneda extranjera deben sujetarse a las disposiciones cambiarias. (Decreto923 del 2 de abril de 1997. Minhacienda).
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Rendimientos financieros.Agentes autoretenedores. Impuestos de renta y complementarios. GrandesContribuyentes. A partir del 1 de marzo de 1997, designa como agentes autoretenedoresde rendimientos financieros, a los contribuyentes del impuesto sobre larenta sujetos a retención en la fuente a título de renta,que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionalescomo grandes contribuyentes, siempre y cuando: a) No les haya sido notificadaprovidencia que ordene la apertura del trámite concordatario. b)No se encuentre en ejecución el acuerdo concordatario. c) No leshaya sido notificada providencia de apertura del trámite de liquidaciónobligatoria y d) No se encuentren en proceso de quiebra o liquidaciónobligatoria. (Resolución 1460 del 19 de marzo de 1997. Dian).
SERVIDORES PÚBLICOS.
Comisiones al exterior. Determina que solamenteserá posible conceder comisiones al exterior, para aquellos servidorespúblicos que: tramiten asuntos de especial interés para elpaís, suscriban acuerdos o convenios con otros gobiernos o adelantenestudios relacionados con las funciones de su cargo. (Decreto 1050 del10 de abril de 1997. Departamento Administrativo de la Función Pública).
RECURSOS PÚBLICOS.
Manejo. Modifica el Decreto 1013/95 en elsentido de establecer que los depósitos en cuenta corriente bancaria,los depósitos de ahorro y la constitución de certificadosde ahorro a término fijo con recursos estatales, deben efectuarseen entidades sometidas a vigilancia y control de la Superbancaria. (Decreto798 del 20 de marzo de 1997 - Minhacienda).
Última modificación 10/02/2013