Síntesis de normas, Boletín 005 de marzo 31 de 1997
FONDOS GANADEROS.
Reglamentación. Reforma la Ley 132 de1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos. Define estos fondoscomo sociedades de economía mixta constituidas o que llegaren aconstituirse con aportes de la Nación, la entidades territorialesdescentralizadas de cualquier orden. (Ley 363 del 19 de febrero de 1997- Congreso de la República).
CÓDIGO PENAL.
Agravación de penas. Modifica parcialmentelos códigos Penal y de Procedimiento Penal con el fin de establecernormas tendientes a combatir la delincuencia. Establece, entre otras, comopenas máximas las siguientes: prisión 60 años, arresto8 años, restricción domiciliaria 5 años, interdicciónde derechos 10 años. (Ley 365 del 21 de febrero de 1997 - Congresode la República).
JURISDICCIÓN DEL TRABAJO.
Modificaciones. Modificael artículo 2 del Código Procesal del Trabajo. Estableceque la jurisdicción del trabajo está instituida para decidirlos conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamentedel contrato de trabajo. También conocerá de la ejecuciónde obligaciones emanadas de la relación de trabajo. (Ley 362del 18 de febrero de 1997 - Congreso de la República).
CRÉDITOS EN FAVOR DE LA NACIÓN.
Impuesto a lafinanciación en moneda extranjera. Cuando se realicen desembolsosde créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, laliquidación y pago del impuesto a la financiación en monedaextranjera se entenderán cumplidos mediante el registro contablerealizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,en la fecha del desembolso. (Decreto 400 del 19 de febrero de 1997 -Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
RETENCION EN LA FUENTE.
Rendimientos financieros. Por el cualse reglamenta el Estatuto Tributario en esta materia (Decreto 700 del14 de marzo de 1997) (ver página 4).
ENTIDADES BANCARIAS.
Líneas de crédito con bancosdel exterior. Contiene instrucciones para los representantes legalesde las entidades del sector financiero destinadas a regular el correctoreporte, a la Sección Balanza de Pagos de la Subgerencia de EstudiosEconómicos del Banco de la República, de las líneasde crédito con bancos del exterior. (Circular Externa 7 del 24de febrero de 1997 - Superintendencia Bancaria).
ENTIDADES ASEGURADORAS.
Asambleas de accionistas. Señalalos requisitos que deberán cumplir las entidades aseguradoras antela Superintendencia Bancaria, así como la relación de documentosque las mencionadas entidades deben remitir con anterioridad a la realizaciónde las asambleas de accionistas a dicha Superintendencia. (Carta Circular12 del 14 de febrero de 1997 - Superintendencia bancaria).
AGENCIAS DE SEGUROS.
Presentación de estados financieros.Contiene un manual en el cual se describe de manera clara y precisa elprocedimiento aplicable, de conformidad con la legislación vigente,para dar cumplimiento a la obligación de los intermediarios de segurosde presentar los estados financieros de fin de ejercicio. (Carta Circular13 del 18 de febrero de 1997 - Superintendencia Bancaria ).
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Factores de actualización. Establecela tabla con los factores de actualización que faciliten a los contribuyentesy usuarios aduaneros la liquidación del monto a pagar por obligacionesque se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando éstasno generen intereses de mora. (Resolución 871 del 25 de febrerode 1997 - DIAN ).
COMERCIANTES.
Procesos para importaciones. Establece los pasosque deben seguir las personas interesadas en importar mercancíasa Colombia, y los documentos que se deben tramitar para dicho efecto. (Documento2 del 2 de febrero de 1997- INCOMEX ).
TELEFONÍA CELULAR.
Obligaciones de los operadores. Determinaque los operadores del servicio de telefonía móvil celulara quienes se les otorgue la concesión para el área orientaldeberán asumir la prestación de este servicio en los nuevosdepartamentos, así mismo deberán asegurar el desarrollo deeste servicio antes del 1 de julio de 1997. (Decreto 440 del 24 de febrerode 1997 - Ministerio de comunicaciones).
ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
Impuesto de registro. Contieneuna serie de instrucciones dirigidas a los registradores de instrumentospúblicos del país relacionadas con la correcta determinaciónde la base gravable para la liquidación del impuesto de registro,así como los derechos de registro y su determinación. (InstrucciónAdministrativa número 6 del 27 de febrero de 1997 - Superintendenciade Notariado y Registro).
SECTOR PÚBLICO.
Nomenclatura y clasificación de empleos.Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleospúblicos del orden nacional, que se encuentran regulados por elDecreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican. Ordenaa las entidades estatales efectuar los cambios a que haya lugar en susplantas de personal. (Decreto 457 del 25 de febrero de 1997 - DepartamentoAdministrativo de la Función Pública).
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Evaluación. Señalael procedimiento y los formularios que deberán usarse para efectosde la evaluación del desempeño y calificación finalque debe realizarse a los empleados estatales de carrera administrativaasí como a aquellos vinculados en período de prueba. (Acuerdo23 del 25 de febrero de 1997 - Comisión Nacional del Servicio Civil).
EXTINCIÓN DEL DOMINIO.
Facultades de la Fiscalía dela Nación. Reorganiza la Comisión de Bienes de la FiscalíaGeneral de la Nación para que, en adelante asuma las funciones previstasen el artículo 27 de la Ley 333 de 1996, como unidad especializadapara la extinción del dominio adscrita a la Dirección Nacionalde Fiscalías. (Resolución 490 del 26 de febrero de 1997- Fiscalía General de la Nación).
ARTISTAS.
Protección de derechos. Promulga la "ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Artistas, Interpretes oEjecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión"adoptada en Roma el 26 de octubre de 1974 y aprobado mediante la Ley 48de 1975. (Decreto 415 del 20 de febrero de 1997 - Ministerio de RelacionesExteriores).
PATRIMONIO CULTURAL MUNDIAL.
Normas para su protección.Promulga la "Convención sobre la Protección del PatrimonioMundial, Cultural y Natural" aprobada en París el 16 de noviembrede 1972 y depositada por el Gobierno de Colombia ante el Director Generalde las Naciones Unidas mediante la Ley 45 de mayo 24 de 1983. (Decreto435 del 24 de febrero de 1997 - Ministerio de Relaciones Exteriores ).
Última modificación 10/02/2013