Síntesis de normas, Boletín 004 de marzo 3 de 1997
PROCESOS DE TITULARIZACIÓN.
Estructuraciónpor parte de entidades estatales. Por medio de la cual se informanlas condiciones y parámetros para la estructuración de procesosde titularización de activos, rentas e inversiones de las entidadesestatales. Establece que en aspectos relacionados con el Mercado Públicode Valores, dichos procesos habrán de regirse por las disposicionescontenidas en el Título Tercero de la Resolución 400 de 1995de la Sala General de Supervalores, y dependiendo de la naturaleza delactivo o renta a titularizar, deberán seguir normas especiales paracada caso/. En cuanto a los requisitos especiales, establece que la respectivaentidad estatal deberá cumplir con los trámites y autorizacionesnecesarias para la estructuración del proceso, para lo cual debedarse aplicación a las disposiciones del Decreto 2681 de 1993 relacionadocon la emisión de títulos por parte de las entidades descentralizadasdel orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas,según el caso. En lo particular, debe obtenerse el concepto previofavorable del Departamento Nacional de Planeación si de entidadesdel orden nacional se trata, o de los organismos de planeación correspondientespara el caso de las entidades del orden territorial. Igualmente, en cumplimientode lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 11 de 1995, la asunciónde obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras requierela autorización de la Dirección Nacional del PresupuestoNacional, y cuando se trate de proyectos de inversión nacional,deberá obtenerse concepto previo favorable del Departamento Nacionalde Planeación. Cuando se trate de entidades territoriales, estetipo de compromisos podrá adquirirse con la previa autorizacióndel Consejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos TerritorialesIndígenas. De otra parte, en aplicación del Decreto 1550de 1995, los negocios fiduciarios de administración o manejo derecursos que requieran celebrar los órganos públicos conentidades fiduciarias, que cubran más de una vigencia fiscal requierenautorización previa del CONFIS en lo referente a la remuneraciónque se pacte con la entidad fiduciaria/. Los procesos de titularizacióndiseñados sobre rentas y recursos con destinación específica,deberán destinar en su totalidad los recursos obtenidos a la provisiónde los recursos legalmente establecida/. Cuando el proceso de titularizacióninvolucre operaciones de crédito público, tales como operacionesde manejo de deuda u otorgamiento de garantías por parte de la entidadestatal, deberán cumplirse los procedimientos establecidos parael efecto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordanciacon el Decreto 2681 de 1993/.Las entidades originadoras deberánobtener el concepto previo favorable de la Dirección General deCrédito Público, la cual considerará para tales efectos,entre otras circunstancias: la situación financiera de la entidad,el impacto fiscal de la operación, las condiciones del títulovalor que se emitirá, la estructura jurídica y financieradel proceso y sus costos. El anterior concepto deberá ser emitidoen el término de dos (2) meses contados a partir del recibo de ladocumentación completa.(Circular Externa No. 002- Minhacienda).
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Registro. Interpretaciónprejudicial de una serie de artículos de la decisión 344de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relacionados con el registrode marcas y su renovación, así como el trámite quedebe seguirse para cada uno de los anteriores procedimientos legales. (Proceso30 del 20 de enero de 1997- Junta del Acuerdo de Cartagena).
ENTIDADES ESTATALES.
Operaciones de CréditoPúblico Externo. Establece que el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico tan sólo otorgará las autorizaciones paracontratar operaciones de crédito público externo, de manejode la deuda pública externa y sus asimiladas, previo el cumplimiento,entre otros, de los siguientes requisitos: Las entidades estatales deberánpresentar la respectiva evaluación de alternativas de financiamientointerno/. Las operaciones de crédito externo no podrán serutilizadas para sustituir endeudamiento interno/. El endeudamiento externoneto de las entidades estatales no podrá superar el déficitde operaciones efectivas/. No se autorizarán operaciones de créditoexterno cuando las respectivas entidades estatales cuenten con los recursoslíquidos en moneda nacional que puedan ser utilizados para el cubrimientode los gastos previstos/. Se tendrá en cuenta el ciclo financierode los proyectos, con el fin de establecer el cronógrama adecuadode los desembolsos, el cual deberá ser igualmente acordado con laDirección General de Crédito Público de Minhacienda./Las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán demostrarsu capacidad de pago de conformidad con las leyes que regulen la materia.La Dirección General de Crédito Público de Minhacienda.,fijará los criterios y determinará la metodologíapara el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades estatalescon el fin de otorgar las pertinentes autorizaciones. (Circular ExternaNo. 001 del 31 de enero de 1997- Minhacienda).
ENTIDADES BANCARIAS.
Impuesto de Industriay Comercio. Como consecuencia de la expedición de las circularesmodificatorias de los planes de cuentas para el sistema financiero actualizala base gravable para el cálculo del impuesto de industria y comerciode que trata la Ley 14 de 1983 y el decreto 1333 de 1986. (CircularExterna 1 del 9 de enero de 1997- Superbancaria).
SECTOR RURAL.
Programas de modernización.Autoriza a FINAGRO para financiar programas de modernizacióntecnológica, definidos como aquellos cuya ejecución signifiqueun efecto positivo para la introducción y adopción de tecnologíasde las cuales se esperen resultados que permitan elevar la productividadagropecuaria. (Resolución No. 004 de enero 30 de 1997- ConsejoNacional de Crédito Agropecuario).
AMNISTÍAS TRIBUTARIAS.
Publicación de proyecto Legislativo.Ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 13 de1996 de la Cámara, "por el cual se eleva a norma constitucionalla prohibición de toda clase de Amnistías, Saneamiento deimpuestos de Renta y Complementarios, impuesto predial y de Industria yComercio" (D.326 de 1997 del 12 de febrero de 1997).
CONTRATOS DE LEASING.
ponderación de activos por nivel de riesgo.Modifica el Decreto 673 de 1994 en el sentido de determinarque los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarándentro de la categoría IV por el 80% de su valor, salvo el casodel leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual se clasificaránen el 50% (Decreto 171 de enero 27 de 1997- Minhacienda).
TITULOS, BONOS Y CERTIFICADOS.
Precios para efectos tributarios. Informalos precios de los títulos, bonos, certificados y otros documentosnegociables que generan intereses y rendimientos financieros, inscritosen las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente a 31 de diciembrede 1996, para efectos de declaración de renta y complementarios.(Circular35 del 19 de febrero de 1997, DIAN).
CÓDIGO PENAL.
Modificaciones. Modificaparcialmente el Código Penal en punto a los delitos contra la libertadsexual y la dignidad humana. Igualmente, modifica el artículo 417del Código de Procedimiento Penal, relacionado con la prohibiciónde libertad provisional para algunos delitos. (Ley 360 de febrero 7de 1997-Congreso de la República).
Última modificación 08/02/2013