Síntesis de normas, Boletín 003 de febrero 17 de 1997
SISTEMA FINANCIERO.
Modificaciones al Plan Unico de Cuentas.
Incluye las últimas modificaciones al Plan Unico de Cuentas para el sistema financiero relacionadas con las cuentas: rendimientosnegociables, rendimientos inversiones negociables renta variable y dividendosdecretados, inversiones negociables renta variable. (Circular Externa100 del 31 de diciembre de 1996. Superbancaria)
ENTIDADES ASEGURADORAS.
Patrimonio Técnico.
Señala los montos mínimos de patrimonio técnicosaneado que deberán acreditar ante la Superbancaria, durante 1997,las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros,en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros. (Decreto125 del 20 de enero de 1997. Minhacienda).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Compra y venta de divisas.
Determina que las entidades financieras deberán reportar a Superbancariaen el formato"Reporte Diario de Compra y Venta de Divisas" lasoperaciones de compra y venta de moneda extranjera para cumplimiento elmismo día, excluyendo las operaciones de derivados sobre divisas.(Carta Circular 1 del 13 de enero de 1997. Superbancaria)
GRANDES CONTRIBUYENTES.
Información en medios magnéticos.
Especifica la información tributariaque deben presentar en medios magnéticos por el año gravablede 1996, los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la rentay complementarios, sean entidades públicas o privadas y las personasjurídicas calificadas o no como grandes contribuyentes. (Resolución16 del 3 de enero de 1997 DIAN.)
COMPRAS CON TARJETA DÉBITO.
Retenciónen la fuente.
A partir del 1o. de marzo de 1997, los pagos o abonosen cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes,realizados a través de los sistemas de tarjetas débito, estánsometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%. (Decreto85 del 13 de enero de 1997. Minhacienda)
PLAN UNICO DE CUENTAS.
Modificación.
Modifica el Plan Unico de Cuentas para los Comerciantes incluyendo entreotras cuentas relacionadas con: ingresos de sociedades anónimas,limitadas o asimiladas, pérdidas de las mismas entidades y superávit,método de participación de acciones y cuotas o aportes deinterés social. (Decreto 95 del 16 de enero de 1997. Mindesarrollo.)
ENCAJE BANCARIO.
Cálculo.
Modificala Resolución Externa 14/94 en el sentido de determinar, entre otros,aspectos, que a partir de la primera bisemana de cálculo el encajede julio de 1997, el porcentaje para la exigibilidad prevista en el numeral8 del artículo 1 de la mencionada resolución serádel 21%. (Resolución Externa 2 del 16 de enero de 1997. Banrepública.)
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Declaración y Pago.
Contiene una serie de instrucciones destinadas a permitir ala administración tributaria determinar cuales declaraciones deretención en la fuente fueron efectivamente presentadas sin pago,para lo cual se procederá a controlar las actividades e los distintosagentes de retención. (Circular 14 del 17 de enero de 1997. DIAN)
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
Régimen Tributario.
Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, estableciendo el régimenaplicable a las entidades sin ánimo de lucro, las cuales deberándeterminar el impuesto sobre la renta y complementarios aplicando la tarifaúnica del 20% sobre el beneficio neto del período gravable.(Decreto 124 del 20 de enero de 1997. Minhacienda)
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
TARJETA FISCAL.
Modificaciones.
Modifica algunos artículos de los Decretos 88y 150 de 1997 y adiciona algunos artículos al Estatuto Tributario.Se destacan de esta disposición los aspectos que se relacionan acontinuación:
1- No estarán sujetas a la racionalizaciónde beneficios tributarios establecida en el artículo 1o. del decreto150 de 1997,; las utilidades del segundo inciso del artículo 36-1cuando correspondan a enajenación de acciones que han tenido altabursatilidad durante los seis meses anteriores al mes de enajenación,de acuerdo con el cálculo mensual que realiza la Superintendenciade Valores; se excluyen del límite del 60% los descuentos por CERTde que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario;
2- Se tendráncomo ingreso de fuente nacional los pagos o abonos en cuenta que realicenlas filiales, subsidiarias, sucursales o agencias en Colombia de sociedadesextranjeras a sus casas matrices o sociedades respectivas, en el exterior,con excepción de las originadas en la adquisición de bienesmateriales, y los costos directamente relacionados con la prestacióndel servicio de transporte internacional, en el caso de las empresas dedicadasa esa actividad;
3- Los Títulos de Descuento Tributario (TDT) deque trata el artículo 21 del Decreto 150 de 1997, se podránutilizar para pagar los tributos administrados por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, causados en la ejecución de gastosfinanciados con recursos del Presupuesto Nacional, con cargo al respectivorubro presupuestal. La emisión de estos títulos estarálimitada por el monto de la apropiación;
4- Se establece el 10% como tarifa única a títulode impuestos de renta y de remesas, para los pagos o abonos en cuenta porconcepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestadospor personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, esta tarifa no se aplica al os pagos oabonos entre las sociedades vinculadas, los cuales están sometidosa la tarifa del 35%; no se considera renta de fuente nacional, ni formanparte de la base para la determinación del impuesto sobre las ventas,los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicosy de asistencia técnica prestados por personas no residentes o nodomiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecuciónde proyectos públicos y privados de infraestructura física,que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciaciónde obra des anterior a 31 de diciembre de 1997;
5- Se adiciona el artículo1o. del Decreta 88 de 1997, en cuanto a que la tarjeta fiscal deberáimplementarse a más tardar el primero de agosto de 1997, para quienesfacturen a través del computador. En los demás casos el dispositivomencionado deberá ser instalado dentro de un plazo adicional deseis (6) meses, el costo de adquisición del dispositivo, podráser utilizado por el contribuyente como descuento del impuesto sobre larenta a su cargo;
6- Las contribuciones por valorización que nosean oportunamente canceladas causarán intereses de financiaciónequivalentes a la tasa DTF más 6 puntos porcentuales. El incumplimientoen el pago de las cuotas dará lugar a intereses de mora que se liquidarána una tasa del 42% anual. (Decreto 251 del 4 de febrero de 1997 Presidenciade la República).
Última modificación 08/02/2013