Síntesis de normas, Boletín 002 de febrero 3 de 1997
BIENES CULTURALES.
Protección en caso deconflicto armado. Aprueba la "Convención para la Protecciónde los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" el "Reglamentopara la Aplicación de la Convención" y el "Protocolopara la Protección de los Bienes Culturales en caso de ConflictoArmado" firmados en la Haya en mayo de 1954. (Ley 340 del 26 dediciembre de 1996 - Congreso de la República).
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Asignaciónde recursos. Determina que las corporaciones de ahorro y vivienda ylos demás establecimientos de crédito que otorguen créditoshipotecarios de largo plazo deberán acreditar que han destinadoa financiar vivienda de interés social el 23% del saldo de las nuevasoperaciones de crédito para bienes inmuebles. (Decreto 2342 del26 de diciembre de 1996 - Minhacienda).
ENTIDADES PUBLICAS.
Créditos en monedaextranjera. Modifica la Resolución Externa 21 de 1993 en elsentido de determinar que los créditos en moneda externa que obtenganla Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadasdeberán ser registrados ante el Banco de la República previoel cumplimiento de las obligaciones legales. (Resolución Externa28 del 23 de diciembre de 1996 - Banrepública).
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN.
Régimensancionatorio. Establece las faltas administrativas en que pueden incurrir,en desarrollo de sus actividades, las sociedades de intermediaciónaduanera y quienes se anuncien o ejerzan dicha actividad sin la respectivaautorización, así como las sanciones aplicables por la comisiónde dichas faltas. (Decreto 2339 del 26 de diciembre de 1996 - Minhacienda).
SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
Compra de títulosrepresentativos de cartera. Señala los parámetros quedeberán tener en cuenta las sociedades fiduciarias que administrenfondos comunes especiales que tengan inversiones en títulos representativosde cartera. (Circular Externa 95 del 30 de diciembre de 1996 - Superbancaria).
INMIGRACIÓN.
Normas Reguladoras. Disposicionestendientes a regular la expedición de visas así como el ingresode extranjeros al país y su permanencia o salida del territorionacional. Prohíbe el ingreso al país de extranjeros que comprometanel empleo de trabajadores nacionales o que configuren un problema con implicacionespolíticas. (Decreto 237 del 27 de diciembre de 1996 - MinrelacionesExteriores).
ENTIDADES TERRITORIALES.
Ponderación decréditos. Modifica parcialmente la Circular Básica Contabley Financiera como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto 2070de 1996, por medio del cual se modifica la ponderación de créditosotorgados a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.(Circular Externa 96 del 31 de diciembre de 1996 - Superbancaria).
INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD.
Remodelaciónde sedes. Modifica y adiciona la Resolución 4445 de 1996 enel sentido de fijar los requisitos que deberán cumplir los proyectospara obras de construcción, ampliación o remodelaciónpara las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde existauna inversión pública superior a 1000 salarios mínimoslegales mensuales. (Resolución 5042 del 26 de diciembre de 1996- Minsalud).
PERSONAS JURÍDICAS.
Inscripción.Modifica el artículo 7 del Decreto 427 de 1996 en el sentidode determinar que las inscripciones de las personas jurídicas actualmentereconocidas señaladas en el Decreto 2150 de 1995, deberáhacerse a partir de enero de 1997 en los libros que par tal efecto deberánllevar las cámaras de comercio. (Decreto 2376 del 30 de diciembrede 1996 - Mininterior).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Actuaciones ante la Dian.Informa que las entidades vigiladas por la Superbancaria, para lasactuaciones ante la Dian, deben presentar copia del certificado de existenciay representación legal expedido por a respectiva Cámara deComercio en lugar del certificado emitido por esta Superintendencia. (CartaCircular 116 del 31 de diciembre de 1996 - Superbancaria).
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
Posiciónpropia. Como consecuencia de la evaluación del riesgo de cambioimplícito en la apertura de cupos mediante el sistema de tarjetade crédito, ordena excluir del cálculo de la posiciónpropia las contingencias de tarjeta de crédito en moneda legal,así como los consumos se realicen en el exterior. (Circular Externa99 del 31 de diciembre de 1996 - Superbancaria).
EMPRESAS LEASING.
Estados Financieros. Modificala Circular Externa 100 de 1995 en los aspectos relacionados con la presentaciónde los estados financieros de las compañías de financiamientocomercial. Estas entidades deberán registrar en la parte referentea utilidad o pérdida de ajustes por inflación el valor netodel código 4075-PUC, Corrección Monetaria-Pagg. (CircularExterna 98 del 31 de diciembre de 1996 - Superbancaria).
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Últimas disposicionessobre el impuesto de renta y complementarios para los contribuyentes conrégimen tributario especial. Enumera a las entidades que soncontribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimentributario especial, y establece que a dichos contribuyentes se les aplicarála tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente resultanteen el respectivo período gravable, que no tenga el carácterde exento. Además, señala que el beneficio neto o excedenteestará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Se destinedentro del año siguiente al de su obtención a desarrollardirecta o indirectamente una o varias de las siguientes actividades: salud,educación, deporte aficionado, investigación científica,ecología y protección ambiental, etc. b) Se destine a constituirasignaciones permanentes, para el desarrollo de las mencionadas actividadesy, c) en el caso de las entidades cooperativas, se destine al cumplimientode su objeto social. (Decreto 124 del 20 de enero de 1997 - Minhacienda).
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Nueva tarifa de impuestode timbre nacional sobre instrumentos públicos otorgados por entidadespúblicas, personas jurídicas o comerciantes. Disponeque el impuesto de timbre nacional, se causará con una tarifa del1% sobre los instrumentos públicos, incluidos los títulosvalores, que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten enel territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que sehaga constar la constitución, existencia, modificación oextinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión,cuya cuantía sea superior diez millones de pesos -valor añobase de 1992-, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptoruna entidad pública, una persona jurídica o asimilada, ouna persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el añoinmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio brutosuperior a sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos. (Decreto 89del 15 de enero de 1997 - Presidencia de la República).
TARJETA FISCAL.
Tarjeta fiscal como elemento decontrol a la evasión tributaria. 1. Señala que todaslas personas obligadas a expedir factura o documento equivalente que lohagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistemade facturación por computador, deberán utilizar una tarjetafiscal, como elemento de control de la evasión. Define la tarjetafiscal como un dispositivo físico incorporado en cada máquinaregistradora P.O.S. o en el servidor en el caso de la factura por computador,el cual tiene como función conservar en su memoria el comprobantede informe diario. 2. Establece que el importador de bienes gravados deberáacreditar, su inscripción en el régimen común delimpuesto sobre las ventas y las excepciones aplicables a éstos casos,la sanción por omisión de activos o inclusión de pasivosinexistentes y las facultades de inspección y vigilancia de la Dian.Además, se refiere a la responsabilidad solidaria en materia aduanera,al control que ejerce el Incomex en la expedición del registro olicencia de importación y al control cambiario en la introducciónde mercancías. (Decreto 88 del 15 de enero de 1997 - Presidenciade la República).
Última modificación 08/02/2013