Síntesis de normas - Boletín Julio - Agosto de 2000
Régimen del Manejo de Recursos en Tesorerías. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1182 del 27 de junio de 2000, reglamentó los artículos 64, 65 y 66del Decreto 266 de 2000, Supresión de Trámites, por el cual se busca dar cumplimiento a los principios de transparencia, competencia y selección objetiva, en los procesos de inversión y en el manejo de los recursos públicos a través de las tesorerías de las entidades oficiales y el mercado de capitales.
La norma se aplica a los actos o contratos que de cualquier manera impliquen el depósito, disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, títulos y en general de valores cuyo titular sea un organismo público de cualquier nivel, así como aquellos actos o contratos que, respecto de esos mismos activos, ejecuten personas que teniendo la naturaleza privada, ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo.
Los intermediarios del mercado público de valores y las sociedades de servicios financieros, deberán instruir a sus administradores y funcionarios sobre el régimen jurídico especial aplicable a los organismos públicos que participen en dicho mercado y en operaciones fiduciarias. El decreto entró a regir a partir del 22 de agosto de 2000 previa su publicación en el diario oficial. (Decreto 1182 del 27 de junio de 2000. Tomado de Notifax 2.066 junio 28 de 2000).
Nota: Algunos aspectos del decreto 1182 fueron regulados por la resolución 1148 de 2000, expedida por el ministerio de Hacienda, la cual puede ser consultada en el numeral 2.2.3 del acápite Normas Destacadas.
Mercados de Capitales Internacionales. Monto. Mediante la expedición de la Resolución Externa número 12 del 4 de agosto de 2000, la Junta Directiva del Banco de la República, adicionó en US$ 350 millones de dólares o su equivalente en otras monedas, el monto previsto en la resolución externa número 23 de 1999 de títulos en moneda extranjera que podrá emitir y colocar la Nación en los mercados de capitales internacionales para financiar apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal del año 2000. La resolución rige desde la fecha de su publicación. (Tomado de Notifax 2.101 del 22 de agosto de 2000)
Metodología para cálculo del valor en pesos de la UVR. La junta directiva del Banco de la República expidió la resolución número 13 del 11 de agosto de 2000, por la cual expiden regulaciones en materia de la Unidad de Valor Real (UVR), de que trata el artículo 3 de la Ley 546 de 1999.
Límites de tasas de interés a Entidades Financieras. La Superintendencia Bancaria mediante Circular externa 51 del 12 de julio de 2000, precisó que en Colombia las tasas de interés son libres, es decir, que las partes pueden acordarlas en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad, con sujeción a los límites legales. Precisamente bajo este último precepto, esta entidad recordó que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero califica como práctica no autorizada e insegura la causación o el cobro de réditos que sobrepasen la tasa de usura (1,5 veces el interés bancario corriente certificado mensualmente por la Superintendencia Bancaria).
Dispuso además, que las modificaciones que presenten las tasas durante la vida de préstamos pactados con entidades bajo su vigilancia, deben traducirse en la correspondiente reducción de los montos convenidos al tiempo de le celebración de los contratos teniendo en cuenta que tal como señaló el Consejo de Estado “No puede predicarse la existencia de derechos adquiridos en relación con intereses pactados en contratos de mutuo que contravengan tales preceptos”. (Circular Externa 051 del 12 de julio de 2000. Tomado de Notifax 2.076 del 13 de julio de 2000).
Reglamentados mecanismos de normalización de empresas en liquidación. El Gobierno nacional expidió el decreto 1260 del 4 de julio de 2000, por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la ley 550 de 1999, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas en liquidación. Por tanto, en los acuerdos de reestructuración regulados en la ley 550 de 1999, deberán preverse mecanismos de normalización del pasivo pensional en el caso de que la empresa o entidad tenga esta clase de pasivos a su cargo.
La conmutación pensional tiene por objeto lograr que se pague a quienes tienen derecho, la mesada pensional en el monto que corresponda al momento de la conmutación acorde con la ley, convención o pacto colectivo. En el caso de las empresas particulares, se tomarán en cuenta adicionalmente los respectivos acuerdos o contratos que se hayan celebrado válidamente entre las empresas y sus empleados.
Cuando la conmutación se realice en el marco de un acuerdo de reestructuración y en el mismo se haya previsto la conversión de pasivos en bonos de riesgo de conformidad con la ley 550 de 1999, la conmutación pensional podrá limitarse a la parte legal de los pasivos pensionales.
Teniendo en cuenta las formas de pago de la conmutación pensional mediante dinero en efectivo, o valores que formen parte de las inversiones del ISS, de la aseguradora o de un fondo de pensiones obligatorias, las inversiones deberán estar valoradas a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente con la superintendencia bancaria impartan la superintendencia de valores, en el caso de emisores de valores o entidades vigiladas por ella, la superintendencia de sociedades, en el caso de sociedades, y la contaduría general de la nación en el caso de otras entidades públicas.
Corresponde a la Superintendencia que ejerza inspección vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos pensionales, autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional, previo concepto favorable de la Dirección General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de otra superintendencia, corresponderá a la superintendencia de sociedades autorizar el mecanismo correspondiente. El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y mantendrá su vigencia mientras rija la Ley 550 de 1999. (Decreto 1260 del 4 de julio de 2000. (Tomado de Notifax 2.075 del 12 de julio de 2000).
Plan Unico de Cuentas. Modificación para el sistema financiero y los planes de cuentas de los fondos de pensiones y cesantías. La superintendencia bancaria expidió la Circular externa 55 del 17 de julio de 2000, dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y sociedades fiduciarias, con el propósito de identificar el registro contable del gasto por concepto de comisión de administración en los fondos de pensiones voluntarias y demás patrimonios autónomos mediante los cuales se administran pasivos pensiónales, el ingreso por anulaciones en los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía y algunas inversiones de los fondos de pensiones voluntarias, se adicionan nuevos códigos a los planes de cuentas de los citados fondos. La circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1988, 5070 de 1991 y 1720 de 1994. (Tomado de Notifax 2.083 del 25 de julio de 2000)
Reglas para el reparto de la acción de Tutela. El Gobierno Nacional expidió el decreto 1382 del 12 de julio de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, debido a la congestión que se presenta en las Altas Cortes por la cantidad de demandas de tutelas.
Por tal razón, el Gobierno dispuso que las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
Las acciones de tutela dirigidas contra la aplicación de un acto administrativo general dictado por una autoridad nacional serán repartidas para su conocimiento al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siempre que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La norma faculta a los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de la acción de tutela sean resueltos por las salas de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Las reglas contenidas en el decreto, sólo podrán aplicarse a las acciones de tutela que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, el cual rige a partir de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 8 del decreto 306 de 1992.
( Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. Tomado de Notifax 2.077 del 14 de julio de 2000).
Fe de erratas
Conviene aclarar que en el boletín jurídico número 5 publicado el 5 de octubre de 2000, se incluyó el decreto número 1182 del 27 de junio de 2000 (régimen del manejo de los recursos de tesorería), el cual debe desaparecer del ordenamiento jurídico, toda vez que reglamentó los artículos 64, 65 y 66 del decreto 266 que a su turno fue declarado inexequible en su totalidad mediante fallo de la Corte Constitucional C-1316 del 26 de septiembre de 2000.
Última modificación 21/03/2013