Síntesis de normas - Boletín Abril - Junio de 2000
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen aplicable a la toma de posesión de empresas para administrar. Reglamenta la ley 142 de 1994 y señala que la toma de posesión para la administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las que lo desarrollen, relativas a la toma de posesión de instituciones financieras. Para tales efectos el Superintendente de Servicios Públicos podrá designar junta asesora. (Decreto 556 del 28 de marzo de 2000 Ministerio de Desarrollo. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 295 / 2000).
ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Trámites de Acuerdo de Reestructuración. Reglamenta parcialmente el título V de la ley 550, en materia de procedimiento para dar trámite a los acuerdos de reestructuración de entidades del nivel territorial sometidas a inspección y vigilancia estatal. (Decreto 694 del 15 de abril de 2000. Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 298 / 2000).
ENTIDADES TERRITORIALES. Registro de inscripción de información sobre reestructuración de pasivos. Crea el Registro de Inscripción de Información relativa a los acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades del orden territorial, el cual tendrá por objeto dar publicidad a los actos o documentos que con base en la Ley 550 de 1999 deban inscribirse en este registro y producir los efectos que la misma ley señala. (Resolución 840 del 19 de abril del año 2000. Ministerio de Hacienda. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 299 /2000).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Inversión obligatoria de excedentes de liquidez. Autoriza la inversión de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional, originados en recursos propios o administrados. Para tales efectos, se permite la constitución de Certificados de Depósitos a Término, de mercado primario, emitidos por la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, en cuantía hasta de doscientos millones de pesos. (Resolución 0885 del 27 de abril de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 300 / 2000).
ENTES TERRITORIALES. Operaciones de Redescuento. Para acceder a los recursos de redescuento que trata la ley de reforma financiera (510/99), las entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales deberán obtener un certificado de autorización de la entidad financiera con quien pretendan realizar estas operaciones, para lo cual deberán cumplir además de las condiciones de solvencia, liquidez y solidez, que dichas instituciones establezcan en los reglamentos de crédito los requisitos señalados en la presente disposición. (Decreto 755 del 28 de abril de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Notifax No. 2.039 / 2000).
PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS. Liquidación de activos. La ley 510/99 (reforma financiera) otorgó facultades al Gobierno para establecer la forma cómo se desarrollará el proceso de toma de posesión de las entidades financieras y en particular la forma en que se procederá a liquidar los activos. El decreto de referencia fijó reglas especiales aplicables a la toma de posesión de cooperativas financieras, de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. (Decreto 756 del 28 de abril de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Notifax No. 2.039 / 2000).
BANCO DE LA REPÚBLICA. Régimen de cambios internacionales. Intermediarios. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución.
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en la norma. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.
La disposición regula, entre otros, los siguientes temas: importación y exportación de bienes, pago de importaciones en moneda legal, anticipos y prefinanciación de exportaciones, endeudamiento externo, colocación de títulos en el mercado internacional, transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, sectores de hidrocarburos y minería, zonas francas industriales, entrada y salida de moneda legal colombiana, arrendamiento financiero y operaciones de factoring y endeudamiento externo. (Resolución Externa No 8 del 5 de mayo de 2000. Banco de la República. Tomado del Notifax No. 2.036 / 2000).
PAGO DE IMPUESTOS. Empresas sometidas a acuerdos de reestructuración. El Ministerio de Hacienda fijó las reglas para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto de IVA y de retenciones en la fuente de impuestos nacionales de las empresas sometidas a los procesos de reestructuración de intervención económica.
Conforme prevé el artículo 17 de la ley 550 el Superintendente competente o esta cartera podrán autorizar al empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración para efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en la presente norma o celebrar con la Dian acuerdos o facilidades de pago sobre la totalidad de las mismas. (Decreto 806 del 8 de mayo de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Notifax No. 2.039 / 2000).
EMISIÓN DE TÍTULOS PARA VIVIENDA. Cancelación o Anulación. Modificó el decreto 249 de 2000 mediante el cual el Ejecutivo ordenó la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “ Títulos de Tesorería TES ley 546” hasta por la suma de tres billones de pesos. La reforma concreta es referente a la cancelación o anulación de títulos. (Decreto 847 del 11 de mayo de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Notifax No. 2.039 / 2000).
OPERACIONES INTERBANCARIAS. Impuesto a las transacciones financieras. Determina el saldo neto de las operaciones interbancarias que genera el impuesto a las transacciones financieras. Se entenderá que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, o entre éstas y el Banco de la República.
Las operaciones interbancarias, son las realizadas entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores por medio de cuentas de depósito y de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores, siempre y cuando, las cuentas corrientes o de ahorros a través de los cuales se realicen los pagos a terceros no vigilados se encuentren identificadas ante los depósitos respectivos.
Si se trata de operaciones de clientes de instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como pagos que dichas entidades y las vigiladas por la Superintendencia de Valores hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones diferentes a aquellos que efectúen en valores, realizadas a través de cuentas de depósito y de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores generará el impuesto a las transacciones financieras y la respectiva entidad vigilada será el agente retenedor del mismo por cuenta propia o de su cliente de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Decreto 955 de 2000. (Decreto 966 del 31 de mayo de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Diario Oficial No. 44.028 del 1 de junio de 2000).
FOGACOOP. Seguro de Depósito. Garantiza Acreencias de Cooperativas Financieras. El seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas tiene por objeto garantizar las acreencias que se determinan en esta resolución, constituidas a cargo de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito inscritas en Fogacoop. Procederá el pago del mencionado seguro en casos de ordenarse la toma de posesión de una cooperativa inscrita en el fondo por parte de la Superbancaria o de Economía Solidaria. (Resolución 11 del 16 de junio de 2000. FOGACOOP. Tomado del Notifax No. 2.063 / 2000).
BANCO DE LA REPÚBLICA. Regulación de Operaciones de Cambio Internacional. Mediante circular reglamentaria externa DCIN-31, el Banco de la República reguló los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio previstos en el nuevo régimen de cambios internacionales establecido mediante resolución 8 del pasado 5 de mayo.
Los residentes en el país o en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el decreto 1735/93, deberán ceñirse bajo las instrucciones impartidas en la presente circular.
De igual forma, a través de la circular DFV-32, el Emisor señaló, entre otros aspectos, el procedimiento para la constitución de depósito de las operaciones de endeudamiento externo, cuando a ello haya lugar, ya que mediante resolución 8/00 fue reducido a 0% dicho depósito, pero a partir de determinadas vigencias. (Circular Externa DCIN – 31 Boletín 17 del 8 de junio de 2000. Banco de la República. Tomado del Notifax No. 2055 / 2000).
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Fija límite para operaciones de crédito con garantía de bancos extranjeros. El Gobierno redujo del 100% a 25% el patrimonio técnico del establecimiento acreedor para democratizar el crédito, siendo éste el límite máximo que podrán alcanzar los créditos que se otorguen con garantía expedida por una entidad financiera del exterior. La norma modificó el decreto 2360/93 y dispone además que las garantías otorgadas por una filial en el exterior de establecimientos de crédito en el país, podrán alcanzar hasta el 25% del patrimonio técnico de la institución matriz en Colombia, siempre y cuando la operación cuente con la aprobación de la Superbancaria. (Decreto 1201 de junio 29 de 2000. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado del Notifax No. 2.071/ 2000).
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Préstamos adicionales a accionistas de los establecimientos de crédito. Reformó las resoluciones 6 y 11 de 1999 otorgando un préstamo adicional a los accionistas de los establecimientos de crédito que se hayan capitalizado o que se capitalicen con el producto de los créditos a que se refiere la Resolución 006 de 1999, el cual será desembolsado directamente al respectivo establecimiento de crédito, mediante el abono que haga en su cuenta en el Banco de la República el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a través del Sistema de Servicios Electrónicos que administra aquella entidad. (Resolución número 4, junio 30 de 2000. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Tomado del Notifax No. 2.079 de 2000).
Última modificación 22/03/2013