Síntesis de jurisprudencia - Boletín Febrero de 2000
4.1 Simulación. Prueba Indiciaria. En la presente sentencia el actor incoa el recurso extraordinario de Casación a fin de que se revoque la decisión presentada por el fallador de segunda instancia. El incoante acusa la sentencia de ser indirectamente violatoria de la Ley sustancial a causa de manifiesto error de hecho en la apreciación de las pruebas.
La Corte ha manifestado que para que salga avante dicho alegato es necesario que se reúnan los siguientes presupuestos: a) el error ha de consistir en que el Tribunal supone una prueba que no existe en el proceso o, ignora la que verdaderamente existe, es decir, falsea o distorsiona la objetividad de ésta, agregándole algo que le es extraño (suposición), o le cercena su real contenido (pretención); b) la comisión del yerro debe llevar al fallador a obtener una conclusión contraevidente, esto es, contraria a la realidad que reflejan las pruebas; y, c) El yerro debe ser trascendente, lo que significa que debe incidir en la decisión, a tal punto que de no existir el desacierto, se hubiera resuelto el litigio de forma diferente.
En esta sentencia la Corte determina la existencia de dos tipos de simulación, una absoluta que deriva de la realización de un acto acaecido de forma aparente, pero cuyos efectos no son deseados por las partes, y otra relativa que se da ocultando, detrás de la declaración que se pone de presente al público, otra intención real y seria que es la que los agentes verdaderamente tienen, pero la cual mantienen encubierta frente a los demás.
Cuando de la absoluta se trata, se sabe que el accionante persigue la declaración de carencia o ausencia de efectos del acto aparente, mientras que en la relativa, que la justicia defina o precise, el negocio realmente celebrado, en cuanto a su naturaleza, a sus alcances, a las condiciones del mismo o a las personas que realmente vincula.
Pueden las partes o los terceros, acudir a toda clase de medios de prueba, dado el sigilo y la audacia con que los contratantes suelen actuar para disfrazar el acto urdido en la penumbra, aun cuando en la práxis la prueba indirecta es la más socorrida, particularmente la indiciaria, dada la dificultad probatoria que se deriva de esta materia.
Por tal razón el fallador hoy en día debe acudir a las reglas de la sana crítica con el fin de resolver las dificultades que se le presenten con el análisis de la prueba indiciaria. El juzgador, al evaluar el resultado que el material probatorio arroja, no puede menos que iniciar su labor analizando aisladamente cada medio de prueba, para después confrontarlos y sopesarlos en conjunto. De lo contrario, la valoración que realice en torno a cada uno de ellos lo podría conducir, ciertamente, a una conclusión de suyo contraevidente y, por tanto, alejada de la realidad teleológica de la prueba.
Por tanto la prueba indiciaria debe ser analizada por el juzgador de manera articulada, en conjunto, bajo los parámetros de las máximas de la experiencia complementados con conocimientos técnicos y científicos, pues solo de esa manera podrá concluir con acierto, que el negocio es simulado.
En conclusión es deber del juez tomar la prueba indiciaria como uno de los medios probatorios más eficaces para encontrar la verdad oculta tras los actos de simulación, y apreciarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica es decir, haciendo acopio del sentido común, las máximas de la experiencia y el conocimiento que tenga de la astucia del hombre, aplicando todo a los hechos que rodearon el negocio, así los que lo antecedieron, como los concomitantes y sobrevinientes, y sin nunca olvidar tomar el análisis de los indicios en conjunto y de forma engranada observando la teleología de los mismos al evaluarlos organizados y estructurados de manera armónica, de modo tal que al no seguirse estos pasos para apreciar las conductas se configure un error, y que solamente al ser manifiesto y trascendente contiene poder para quebrar o fulminar una sentencia por error de hecho.
Última modificación 22/03/2013