Síntesis de normas - Boletín Febrero de 2000
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Determina y reglamenta los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. También señala los factores de designación de las categorías, según el tamaño de la entidad en liquidación, la complejidad y las calidades del liquidador y contador. Permite, además, el reconocimiento por primas de gestión en algunos casos. (Ministerio de Hacienda, Decreto 095 del 2 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 287).
ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACION. Establece el régimen de inversiones de entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Así, permite y regula la inversión de las reservas técnicas y otro tipo de inversiones. También señala unos plazos de ajuste a las sociedades que a la fecha de expedición de este decreto no cumplan con la inversión del 100% que él mismo señala para que lo alcancen gradualmente. (Ministerio de Hacienda, Decreto No. 094 del 2 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 287).
ENTIDADES COOPERATIVAS. Modifica parcialmente los artículos 2 y 4 de la Resolución 0201 de 1999, señalando los requisitos de idoneidad, solvencia moral y situación patrimonial para la posesión de los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Entidades Cooperativas que ejercen la actividad financiera. (Superintendencia de Economía Solidaria. Resolución 030 del 16 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 289).
ENTIDADES DEL SECTOR REAL. Fija los requisitos y establece el procedimiento para autorizar la transformación, incorporación, fusión y escisión, de las entidades del Sector Real sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Economía Solidaria y reglamenta el procedimiento para autorizar la prórroga de duración de las Precooperativas. (Superintendencia de Economía Solidaria. Resolución 031 del 16 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 289).
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Señala el régimen salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las universidades públicas, las corporaciones autónomas y regionales y de desarrollo sostenible y de los miembros de la fuerza pública. (Departamento Administrativo de la Función pública. Decreto 304 del 25 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 290).
CRÉDITO HIPOTECARIO PARA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA. Modifica la resolución 03 de 1998 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que estableció unas líneas de crédito con destino a los deudores individuales de crédito hipotecario para financiación de vivienda. Así señala que los créditos mencionados deben ser denominados en UVR en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 546 de 1999. También se refiere a una modificación sobre las tasas de interés. (Fogafin. Resolución 01 del 7 de febrero del 2000. Tomado de Fax Derecho vigente No. 290).
Última modificación 22/03/2013