Órganos Colegiados de Dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia

Nombre del Comité |
Objetivo |
Integrantes |
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COMITÉ ASESOR DE AUTORIZACIONES DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (RESOLUCIÓN 2100 DE 2023) |
1. Director Jurídico, quien lo presidirá 2. Un delegado del Superintendente Financiero 3. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y de Seguros 4. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales 5. El Coordinador del Grupo de Autorizaciones |
1) Evaluar los estudios técnicos y los proyectos de actos administrativos elaborados por el Grupo de Autorizaciones y las Delegaturas competentes, según corresponda, relacionados con los trámites de autorización de que trata el primer considerando de la presente resolución, y aconsejar al Superintendente Financiero acerca de la viabilidad de: i) Presentar el asunto ante el Consejo Asesor, si resulta necesario según las normas aplicables, y ii) Suscribir el respectivo acto administrativo de autorización 2) Asesorar al Superintendente Financiero sobre la adopción de políticas institucionales y planes de acción tendientes a mejorar la atención y decisión de las solicitudes de autorización mencionadas en el presente acto administrative. 3. CONVOCATORIAS Los miembros del Comité Asesor de Autorizaciones serán convocados cuando el Secretario de este órgano reciba los pronunciamientos y toda la documentación pertinente, a través de mensaje remitido por el correo electrónico institucional, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la reunión. Tratándose de situaciones extraordinarias, los miembros del Comité serán citados con un (1) día de anterioridad. La convocatoria deberá incluir fecha, hora y lugar de la sesión. Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán ser enviados con el mensaje de citación, para su revisión previa 4. REUNIONES. El Comité Asesor de Autorizaciones se reunirá de forma presencial mediante la comparecencia de sus miembros al lugar designado para deliberar y decidir, según lo señalado en la convocatoria. No obstante, cuando por una causa excepcional no pueda llevarse a cabo la sesión del Comité en la forma descrita, este podrá sesionar en forma no presencial, por medios electrónicos idóneos y disponibles y dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación. 5. QUORUM Y DECISIONES. El Comité Asesor de Autorizaciones sesionará, por lo menos, con la mitad más uno de los convocados y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En todo caso, para que el Comité delibere y se pronuncie sobre una determinada solicitud, será necesario que el Delegado Adjunto que le propuso al Superintendente impartir la autorización se encuentre presente en la reunión. Dicho funcionario presentará y explicará a los demás miembros el asunto a tratar. Los miembros del Comité, con la mayoría exigida, determinarán si es aconsejable que el Superintendente Financiero presente el correspondiente asunto ante el Consejo Asesor y/o suscriba los proyectos de actos administrativos. De lo contrario, solicitarán los ajustes del caso, para ser revisados en otra reunión. 6. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo la verificación del quórum, el orden del día, la síntesis de los temas puestos a consideración del Comité Asesor de Autorizaciones y las decisiones de sus miembros, si hay lugar a ellas. Las actas serán suscritas por el Director Jurídico y el Secretario del Comité. |
COMITÉ DE GOBIERNO DE DATOS (RESOLUCIÓN 2563 DE 2024) |
1. El Superintendente Financiero de Colombia 2. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos 3. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y de Seguros 4. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales 5. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero 6. Director de Investigación, Innovación y Desarrollo 7. Director Jurídico 8. Director de Tecnologías de la Información. 9. Jefe Oficina Asesora de Planeación |
1. Recomendar al Superintendente Financiero las políticas direccionen la gobernanza de los datos, relacionadas principalmente con su arquitectura, método y diseños, almacenamiento, operación y seguridad, protección de datos, datos maestros y de referencia. 2. Proponer al Superintendente Financiero los niveles táctico y operativo para atender el modelo de gobernanza y gestión de los datos. 3. Aconsejar al Superintendente Financiero la adopción de estrategias de gobernanza de datos. 4. Definir los lineamientos para el acceso a los datos administrados. 5. Hacer seguimiento al cumplimiento normativo en materia de gobierno de datos y su alineamiento con los objetivos de la entidad. 6. Proponer las medidas para fortalecer la capacitación y cultura de datos al interior de la Superintendencia Financiera, así como con los diferentes grupos de interés. 7. Dar lineamientos y comunicar decisiones al nivel táctico del gobierno de datos de la entidad sobre temas de interés, de acuerdo con las prioridades estratégicas en ese sentido. 8. Orientar al Superintendente Financiero para la implementación de iniciativas o proyectos estratégicos de datos. |
COMITÉ DE SUPERVISIÓN PREVENTIVA CON ENFOQUE EN CONDUCTAS Y EDUCACIÓN FINANCIERA (RESOLUCIÓN 280 DE 2020) |
1.El Superintendente Financiero de Colombia, quien lo presidirá, |
1. Aprobar el plan anual de supervisión preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas. 2. Aprobar las iniciativas y estrategias de educación financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o las previstas en el ámbito que corresponde a la Superintendencia como miembro de la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera o en los órganos de trabajo dispuestos por el Gobierno Nacional en materia de educación financiera. 3. Hacer seguimiento al cumplimiento de la programación de la supervisión preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas. 4. Hacer seguimiento a los avances en las políticas y programas de educación financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o en el trabajo que se adelante en la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera o en los órganos de trabajo dispuestos por el Gobierno Nacional en los cuales participe en temas de educación financiera. 5. Hacer seguimiento a los asuntos de interés transversal que servirán como marco de referencia para la programación de la supervisión preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas y las actividades relacionadas de educación financiera. 6. Los miembros del Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se mantendrá la reserva y confidencialidad de la información relacionada con los asuntos propios del Comité, de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 19 de la ley 1712 de 2014, el numeral 2° del artículo 28 del Decreto 103 de 2015, y el literal e) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas que los modifiquen o sustituyan. |
CONSEJO ASESOR |
Órgano auxiliar de carácter consultivo. Forma parte de la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Superintendente Financiero podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos: |
Cinco expertos en materia económica, financiera, de mercados de valores o de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. |
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO (2623 DE 2024 Y 902 DE 2024) |
Son funciones del Comité Estratégico de Gestión y Desempeño las siguientes:
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1. El Superintendente Financiero de Colombia, quien lo presidirá,
2. El Secretario General 3. El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales 4. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y de Seguros 5. El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos 6. El Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero 7. El Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales, quien participará con voz, pero sin voto 8. El Director de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo 9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 10. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 11. El Director de Tecnologías de la Información, quien participará con voz, pero sin voto 12. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien participará como invitado, con voz pero sin voto. |
COMITÉ DE POSESIONES | 1) Decidir sobre las solicitudes de posesión y la revocatorias de posesión de los directores, administradores, revisores fiscales, representantes legales (excepto gerentes de sucursales), oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas y de los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. 2) Decidir sobre los recursos de reposición interpuestos contra los pronunciamientos que resuelvan las solicitudes de posesión y las revocatorias de posesión. |
1) Superintendente Financiero o su representante quien lo presidirá. |
COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN |
1) Servir de instancia administrativa para el análisis y formulación de políticas sobre prevención de daños antijurídicos y defensa de los intereses de la Entidad. |
1) Superintendente Financiero o su Delegado quien lo presidirá. |
COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
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2) Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales; y de los objetivos, políticas y funciones de las dependencias y/o procesos de la entidad. 3) Recomendar con base en las auditorias presentadas por la Oficina de Control Interno acciones de mejora a los procesos de gestión, administración del riesgo y el Sistema de Control Interno. 4) Aprobar la política de gestión de riesgos de la Superintendencia Financiera de Colombia. 5) Aprobar el Plan de Mejoramiento Institucional y hacerle seguimiento. 6) Aprobar el Plan de actividades de la Oficina de Control Interno. 7) Aprobar el Código de Ética y Conducta y el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como sus modificaciones. 8) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero. |
1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.
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JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES | Órgano de asesoría en materia de contratación. Es el responsable de velar por la adecuada aplicación de los principios de transparencia y selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993. Asesora en materia de compras y contratación. | (1) Superintendente Financiero o su Delegado. (2) Secretario General, quien la presidirá. (3) Superintendente Delegado para Riesgos Operativos o su delegado, quien deberá ser un Director del área. (4) Director Jurídico o su delegado, quien debe ser un Subdirector del área. (5) Subdirector Administrativo. (6) Subdirector Financiero. (7) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. |
COMITÉ DE ADQUISICIONES | Órgano asesor en materia de contratación | (1) Secretario General o su Delegado. (2) Subdirector Administrativo, quien lo presidirá. (3) Director Jurídico o su delegado. (4) Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos. (5) Subdirector Financiero (6) Director de Tecnología o su delegado |
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL | 1) Estudiar los casos que sean expuestos por los funcionarios de la SF con referencia a conflictos entre estos o equipos de trabajo y realizar las recomendaciones pertinentes para el logro de soluciones efectivas. 2) Orientar a los funcionarios sobre las situaciones que le sean expuestas en cuanto a determinar la existencia o no de una conducta no deseada o sobre los pasos que se deben seguir. 3) Coordinar encuentros entre los afectados con el propósito de generar acuerdos que ayuden a superar las situaciones de conflicto, 4) Velar por que las situaciones de conflictos sean resueltas de forma eficaz prevaleciendo siempre el bienestar de quienes se ven involucrados. 5) Efectuar el seguimiento de los casos presentados con el fin de verificar los avances en su resolución o determinar nuevas formas de procedimiento. 6) Velar por la confidencialidad de la información que sea entregada o expuesta por los funcionarios, así como de las actas que sean expedidas como producto de sus funciones. 7) Gestionar las medidas y trámites pertinentes para lograr la solución de conflictos. 8) Velar por el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la entidad. |
(1) Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, designados por el Superintendente Financiero. (2) Dos (2) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los empleados |
COMITÉ DE EMERGENCIAS | Asesorar la formulación de políticas y procedimientos a seguir en casos de emergencias que se puedan presentar en la Entidad. | (1)El Secretario General, o su delegado, quien lo presidirá; (2)El Subdirector de Recursos Humanos o su suplente; (3)El Coordinador del Grupo de Comunicaciones, o su suplente; (4)El Coordinador del Grupo de Carrera Administrativa y Desarrollo Humano, o su suplente; (5)El Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos, o el funcionario que este designe; (6)El Jefe de Brigada de Emergencias de la Superintendencia Financiera de Colombia, elegido por votación entre los integrantes de la brigada de emergencias, o su suplente; (7) El funcionario de la Subdirección de Recursos Humanos encargado del Plan de emergencias o su suplente |
COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE | Asesorar a los funcionarios responsables de la información financiera, económica, social y ambiental, con el propósito de garantizar la presentación de información contable confiable, razonable y oportuna en la Superintendencia Financiera de Colombia. | (1) El Secretario General, quien lo presidirá. (2) El Subdirector Financiero. (3) El Subdirector Administrativo. (4) El Coordinador del Grupo de Tesorería. (5) El Coordinador del Grupo de Contabilidad. |
COMITÉ DE BAJAS Y ALTAS DE BIENES | Asesorar en el retiro y alta de los elementos devolutivos, de consumo y consumo controlado, así como de otros activos de los inventarios de la Entidad. | (1) El Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá; (2) El Subdirector Financiero; (3) El Subdirector Administrativo; (4) El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, quien actuará como Secretario; (5) El Coordinador del Grupo de Contabilidad. |
COMITÉ DE SUPERVISIÓN | (1) Evaluar, discutir y definir el perfil de riesgos de los conglomerados financieros y/o entidades supervisadas, así como los cambios relevantes en el perfil; (2) Determinar los asuntos de interés transversal que servirán como marco de referencia para el Programa Anual de Supervisión; (3)Evaluar la estrategia de supervisión (inspecciones in situ, extra o monitoreo) del conglomerado financiero y/o de la entidad a fin de ser incorporada en el informe del Programa Anual de Supervisión a aprobarse por el Superintendente Financiero; (4) Definir la metodología de construcción del Programa Anual de Supervisión; (5) Designar por consenso al Supervisor Líder y comunicar al director del área al cual el funcionario se encuentra adscrito, lo relacionado con el desempeño de sus labores; |
1. El Superintendente Financiero, quien lo preside. 2. Los Superintendentes Delegados Adjuntos. 3. Los Delegados Institucionales, de Riesgos y para el Consumidor Financiero |
COMISIÓN DE PERSONAL | a. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios, y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil; b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la Carrera Administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; e. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley que regula la materia; h. Participar en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y estímulos; y en el seguimiento de los mismos i. Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. k. Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. |
Dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deberán ser de carrera administrativa. |
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST | I) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de las normas de salud ocupacional, II) Participar en la promoción y divulgación e información de los programas de salud ocupacional, III) Participar en el equipo investigador de accidentes de trabajo, IV) Participar en el Comité de Convivencia Laboral, VI) Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas, V) Participar y proponer actividades de capacitación en salud ocupacional | Seis (6) representantes del empleador y seis (6) representantes de los funcionarios |
COMITÉ DE INNOVACIÓN | Orientar la estrategia de innovación de la SFC mediante la discusión de proyectos orientados a su cumplimiento, en el marco de proyectos de innovación financiera y tecnológica. Evaluar la viabilidad de propuestas cuyo contenido de innovación tecnológica y/o financiera ameritan su habilitación mediante en su ensayo controlado (sandbox) o el desarrollo de normativa específica que facilite su aplicación. |
(1) Superintendente Financiero o su delegado, quien lo preside. (2) Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros, Seguros o su delegado. (3) Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores o su delegado. (4) Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos o su delegado. (5) Director de Investigación, Innovación y desarrollo o su delegado. (6) Invitados especiales con voz pero sin voto. |
Última modificación 26/02/2025