Central de Riesgos de la Superintendencia Bancaria
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 |
Central de Riesgos de la Superintendencia BancariaConcepto No. 1999040763-0. Junio 30 de 1999. Oficina de Regulación Financiera.Síntesis: Diferencias con las centrales de información financiera. Términos de caducidad de la información reportada. Año 2000. Reforma Financiera. [§ 0027] «I. Central de Riesgos Es necesario aclarar que en Colombia debe diferenciarse entre la Central de Riesgos de la Superintendencia Bancaria y las Centrales de Información Financiera, como sociedades de derecho privado, encargadas de proveer a diario información actualizada sobre la historia crediticia y comercial de las personas y empresas radicadas en Colombia, alguna de cuya información es tomada de la central de riesgos del ente supervisor, en virtud de contratos de (…). Central de Riesgos - Superintendencia Bancaria Fundamento legal Con el Decreto 2042 de 1987 se creó la Sección Central de Riesgos como una dependencia adscrita a la División de Estadística de la Superintendencia Bancaria, cuya función primordial es recibir y consolidar la información relacionada con el reporte de endeudamiento de clientes por parte de las entidades vigiladas, según la Resolución 2053 de 1989, que ordena la clasificación y calificación de las operaciones activas de crédito por parte de las entidades vigiladas. Visión Ser una unidad de la Superintendencia Bancaria especializada en la administración integral del riesgo, que sirva de apoyo a la organización en el cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control. Hoy es un soporte de los grupos de supervisión, como quiera que contribuye en la verificación de la información levantada en visitas con la suministrada por las entidades a la Superintendencia. Misión Desarrollar productos que midan de manera consistente y cuantitativa los riesgos potenciales asumidos por cada entidad vigilada, proporcionando elementos complementarios de diagnóstico a las divisiones de inspección y análisis financiero y contable de la entidad. Establecer un modelo a través del cual combine los riesgos a los que está expuesto un intermediario financiero o asegurador en un período determinado, de tal forma que se puedan prevenir situaciones futuras que afecten la confianza del público. Ser una alternativa adicional e innovadora de supervisión bancaria moderna. Funciones 1. Recibir, validar y consolidar el reporte de endeudamiento de clientes de las entidades del sistema financiero y asegurador. 2. Producir el Informe de las Operaciones Activas de Crédito, por departamento y por sector económico, para los establecimientos de crédito y las entidades del sector asegurador y de servicios financieros. 3. Realizar la generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de créditos, los cuales son utilizados por la Oficina de Estudios Económicos para el cálculo del CAMEL y por la Delegatura de Bancos y Corporaciones para el establecimiento de provisiones adicionales. 4. Brindar soporte técnico a nivel interno y externo sobre aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formatos del informe de endeudamiento, interpretación de normas sobre clasificación, calificación de cartera, constitución de provisiones, etc. 5. Efectuar un seguimiento permanente a la información relacionada con las operaciones activas de crédito, sus respectivas provisiones y los coeficientes de riesgo del sector financiero, asegurador y de servicios financieros. 6. Controlar la recepción oportuna del informe sobre evaluación de Operaciones Activas de Crédito de las entidades vigiladas e informar a las Delegaturas correspondientes su incumplimiento, para la elaboración de los requerimientos respectivos. 7. Efectuar contactos con entidades externas que generan la información necesaria para validar las bases de datos que administra y establecer los convenios pertinentes para garantizar su continua actualización. 8. Definir los procedimientos de validación para ser implementados por la división de informática. 9. Revisar la efectividad del procesamiento de información cuando se efectúan interfaces con las diferentes bases de datos de la Superintendencia Bancaria y así comprobar la veracidad de los resultados generados. 10. Desarrollar bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo y las áreas involucradas, los instructivos, formatos y Circulares tendientes a adecuar el envío de la información sobre composición accionaria, límites individuales de crédito, grupos económicos, castigo de activos, informe individual de endeudamiento de acuerdo con las necesidades de medición, control y manejo de los grandes riesgos que asumen las instituciones financieras. 11.
Recibir y alimentar la base de datos que contiene la información
suministrada por las entidades vigiladas respecto de sus castigos de cartera
de activos y cuentas por cobrar. 13. Producir el informe sobre Riesgos Potenciales de las Operaciones Activas de Crédito para los establecimientos de crédito, cuyos objetivos son identificar los créditos problemáticos, procedimientos y prácticas imprudentes e inseguras, operaciones en mora, créditos reestructurados, situaciones de concentración de créditos y operaciones celebradas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico. 14. Elaborar el informe sobre el nivel de concentración de las Operaciones Activas de Crédito para cada entidad, detallando los deudores que se encuentran en riesgo en cada una de ellas. 15. En coordinación y siguiendo instrucciones de la Secretaría de Desarrollo, adelantar convenios de intercambio de información crediticia con las Centrales de Información del país tales como la CIFIN de la Asociación Bancaria, Covidata y Datacrédito. 16. Consultar a las Centrales de Información el registro del comportamiento crediticio individual de las personas naturales o jurídicas requeridas en las solicitudes presentadas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, otras Superintendencias, juzgados, fiscalías del país, etc. 17. Apoyar las funciones de la Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos, en lo relacionado con el nivel de endeudamiento de las personas naturales y jurídicas sujetas a investigación. 18. Prestar soporte técnico a nivel internacional con fundamento en la experiencia propia en el manejo de la Central de Riesgos. 19. Participar activamente en las actividades de capacitación para los nuevos funcionarios de inspección. 20. Servir de apoyo a las Delegaturas para Intermediación Financiera y a sus respectivas Divisiones de Inspección y de Análisis Financiero y Contable, mediante el suministro de los diferentes informes que a nivel de entidad produce la Central de Riesgos y, en particular, el informe sobre nivel de concentración y riesgo de las Operaciones Activas de Crédito. La información que administra, su origen, la periodicidad con que se actualiza y su validación En desarrollo de sus funciones, la Central de Riesgos trimestralmente recibe, valida y consolida el reporte de endeudamiento de clientes de las entidades del sistema financiero y asegurador (Circular Externa 23 de 1995 – hoy, capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, la cual se anexa juntamente con sus formatos e instructivos), con base en el cual produce el Informe de las Operaciones Activas de Crédito, el principal activo de los establecimientos de crédito (70% del total de sus activos en promedio). El reporte de endeudamiento de clientes suministrado por las entidades vigiladas a la Superintendencia es validado en primera instancia en su parte de estructura. Si la validación de estructura es exitosa, se procede a efectuar la validación de las cifras presentadas, con relación a las registradas en los estados financieros de la entidad correspondiente. Centrales de Información Financiera Con relación a las Centrales de Información Financiera, a continuación se presentan sus aspectos más relevantes: Definición Son sociedades especializadas en el manejo de información sistematizada que de manera centralizada y de acuerdo a criterios únicos y preestablecidos proporcionan a las entidades vigiladas los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero. La fuente de la información de estas sociedades la constituye de una parte sus entidades afiliadas y, de otra, el reporte de endeudamiento que las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria le remiten a ésta, la cual es presentada en el producto “Endeudamiento Global”. Marco legal La Constitución de 1991 consagró la viabilidad de las bases de datos y el correlativo deber de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, el artículo 15 de la Constitución señala que ‘‘Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar’’. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y las demás garantías consagradas en la Constitución. Este artículo, junto con el 20 de la Constitución -que reconoce el derecho a recibir información veraz e imparcial- y el 335 -que consagra la actividad financiera y bursátil como de interés público-, hacen posible la existencia de las bases de datos, y determinan sus límites en la recolección y manejo de la información. Acceso a la información incluida en la base de datos Toda persona tiene derecho a conocer la totalidad de los datos que sobre ella versen y que se encuentren recopilados en las diferentes Centrales de Información que existen en Colombia (CIFIN de la Asociación Bancaria, DATACREDITO y COVIDATA). Tales consultas pueden efectuarse personalmente o a través de carta, pero en todo caso se deberá acreditar la identidad del solicitante. Consentimiento para consulta y reporte La Corte Constitucional ha considerado que los datos crediticios de una persona, en tanto conciernen a ella, solo pueden circular si ésta así lo ha autorizado. Esto significa que los datos sobre la forma como una persona atiende sus obligaciones crediticias no pueden ponerse en conocimiento del público si ésta no lo ha autorizado, pues de hacerse así se vulneraría el derecho que constitucionalmente se le ha reconocido a su buen nombre. El derecho que tienen los particulares a que la información sobre su conducta crediticia solo circule en tanto lo hayan autorizado, debe ceder en los casos en que una autoridad de vigilancia y control en ejercicio de su función pública requiera de la misma para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales o legales. Caducidades Los términos a continuación reseñados fueron establecidos por la Corte Constitucional de Colombia. No obstante, con la ley de reforma financiera recientemente aprobada por el Congreso de la República estos términos fueron modificados en los términos transcritos*, así:
Lo anterior siempre y cuando en su transcurso no se incurra en mora de otra obligación. Caso en el cual el término empieza a contar a partir de que todas las obligaciones se encuentren satisfechas. (...). Productos y mercado Si bien los productos de las tres Centrales de Información existentes en Colombia difieren tanto en su diversidad como en su presentación, en términos generales los siguientes son los productos puestos a disposición de sus usuarios:
Las Centrales de Información Financiera para dar ingreso a la información crediticia realizan una validación del número y del nombre del deudor. Si los datos reportados no coinciden con los registrados en su base de datos por lo menos en un 70%, éstas no efectúan la actualización en el reporte correspondiente. Rectificación de la información Las centrales de información han establecido un procedimiento para la corrección de la información, el cual establece que le corresponde a la entidad vigilada reportante presentar directamente ante ellas las rectificaciones a que haya lugar (cambios en clasificaciones, calificaciones, etc.) a través de formatos establecidos por las centrales de información y con el cumplimiento de firmas autorizadas para el efecto. II. Cambio de milenio Instrucciones y normatividad al Sistema Financiero para el Proyecto Año 2000 La Superintendencia Bancaria ante la problemática impuesta por el cambio de milenio en los sistemas computacionales expidió la Circular 48 de 1997 con el propósito de que los sectores financiero, asegurador y previsional implementaran las medidas necesarias para hacer frente a este problema. En tal sentido, a través de la citada reglamentación impartió instrucciones en relación con los aspectos específicos que debería cumplir el plan de acción, sus diferentes etapas y los tiempos en los cuales deberían realizarse. Esta norma se ha inspirado en la regulación que sobre el tema emitió la Reserva Federal de los Estados Unidos. De manera complementaria se han expedido las siguientes circulares: • 033 de 1998: Plan de acción año 2000 a las Cooperativas Financieras. • 047 de 1998: Remisión de Información de las entidades vigiladas correspondientes a las labores del plan de acción año 2000. • 074 de 1998: Modificación de los formatos de exigibilidades de encaje con el año a 4 dígitos. • 104 de 1998: Plan de acción para el cambio de milenio a las Cooperativas Financieras. • 066 de 1998: Plan de acción para el cambio de milenio en la actividad aseguradora y administración de riesgos profesionales. • 093 de 1998: Certificación de las pruebas y los planes de contingencia del proyecto año 2000. • 096 de 1998: Amplía el plazo fijado en la Circular Externa 048 de 1997 para el desarrollo e implementación de los planes de acción para tolerar el cambio de milenio. • 098 de 1998: Modifica el anexo I Remisión de Información de la Circular Básica Contable y Financiera: Se ajusta la totalidad de las proformas bajo el formato del año 4 dígitos. • 007 de 1999: Pruebas año 2000 para los servicios electrónicos del Banco de la República y la Superintendencia Bancaria. • 017 de 1999: Fase de Prueba de los Planes de acción del Proyecto Año 2000. • 019 de 1999: Formato de certificación de las Fases de Pruebas e implantación de soluciones del Proyecto Año 2000. • 027 de 1999: Guía y formato de certificación para el desarrollo de los Planes de Mitigación de Riesgos y de Contingencias del Proyecto Año 2000. De igual manera, esta entidad ha venido realizando diversas labores de sensibilización, seguimiento y control para afrontar el cambio de milenio, entre las cuales de pueden destacar: •
Seminario Problemática del Año 2000 en el Sector Financiero
el 28 de mayo de 1998. • Realización del inventario y evaluación de los planes de acción de las entidades vigiladas. • Visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de la reglamentación expedida. Hasta el 31 de mayo de 1999 se han realizado 217 visitas. Dicho plan de visitas se extenderá durante el presente año, con el propósito de evaluar la implantación de las soluciones, la realización de pruebas y el montaje de los planes de contingencia. • Participación permanente en el comité de riesgos de la Asobancaria. Este acercamiento con las entidades financieras, a través del gremio, facilita la realización de planes conjuntos de contingencias y pruebas, como también aprovecha la experiencia de aquellas instituciones más adelantadas en el tema para compartirlas con los diversos agentes del mercado. • Durante el primer semestre de 1999 esta Superintendencia está haciendo énfasis a las entidades vigiladas en la necesidad de poner en marcha una política global de información hacia los clientes, que le permita conocer a los usuarios y al público en general el estado de avance del Proyecto Año 2000 y permita que los clientes puedan tener un nivel de comunicación amplio, oportuno y satisfactorio sobre dicho asunto. • Seminario de capacitación al sector Financiero sobre los planes de mitigación de riesgos y de contingencias el 11 de marzo de 1999. Se recibieron las certificaciones de la fase de pruebas e implantación de soluciones del Proyecto Año 2000 de las entidades vigiladas. Esta información se está analizando en la actualidad para adoptar las medidas pertinentes. Seguimiento realizado a las diferentes instituciones financieras Además de la normatividad emitida por la Superintendencia Bancaria, la entidad ha realizado, hasta el 31 de mayo de 1999, 217 visitas de inspección in situ, lo que ha permitido apreciar el estado real de las instituciones frente a la preparación para el cambio de milenio. Es importante mencionar que los visitadores cuentan con un manual de inspección especialmente elaborado para el seguimiento del Proyecto Año 2000. Así mismo, cada mes se produce una estadística consolidada del estado de preparación de las entidades vigiladas de acuerdo al cumplimiento del plan de acción año 2000. Todos los documentos sobre normatividad, manual de inspección y estadísticas los puede consultar en la página de internet: www.superbancaria.gov.co Exigencias en la presentación de los planes de contingencia Mediante Circular Externa 093 de 1999* se le solicitó a las entidades vigiladas remitir a esta Superintendencia certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal sobre la finalización de la fase de pruebas e implantación de las soluciones. La fecha de cumplimiento de dicho requerimiento fue el pasado 6 de abril. De igual manera, se les solicitó enviar a las instituciones certificado sobre el desarrollo de los planes de mitigación de riesgos y de contingencias. La fecha del envío del certificado será el próximo 15 de julio. La circular externa 027/99 emitida el pasado 11 de mayo contiene una guía para el desarrollo de los planes de mitigación de riesgos y de contingencias del proyecto Año 2000 en las entidades vigiladas. De igual forma, contiene el formato estándar certificación al desarrollo de los planes de mitigación de riesgos y de contingencias del proyecto Año 2000». * El artículo 110 de la Ley 510 fue declarado inconstitucional mediante sentencia C-729 del 21 de junio de 2000 de la Corte Constitucional. [Nota del Editor].* La Circular 093 de 1999 fue anulada mediante sentencia del 28 de abril de 2000 del Consejo de Estado, Sección Cuarta. Consejero ponente: Germán Ayala Montilla., Expediente 11001. [Nota del Editor]. |
Última modificación 20/08/2013