Segunda Parte
DESARROLLO NORMATIVO
Capítulo I
Decretos
DECRETO
3227 DE 2002*
(Diciembre 27)
Por el cual
se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda
de interés social.
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y, en desarrollo y aplicación de las Leyes 49 de
1990, 3ª de 1991
y 546 de 1999, y
CONSIDERANDO:
[§
043] Que algunos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés
Social, asignados con anterioridad al 5 de noviembre de 2002, se encuentran
en proceso de ejecución y no han sido legalizados en su totalidad,
ante la presencia de dificultades de los asignatarios de dar cumplimiento
a los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia,
principalmente por las dificultades de orden económico por las
que atraviesa el país y que afectan a toda su población;
Que de conformidad
con el artículo 59 del Decreto 2620 de 2000 se han realizado desembolsos
parciales del valor del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción
o mejora de las viviendas y la continuidad en la ejecución de las
obras hace necesario que se facilite a los beneficiarios del Subsidio
Familiar de Vivienda, la culminación de la misma y su respectiva
legalización;
Que teniendo
en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito que los
beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda cumplan su objetivo, se
hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios asignados con anterioridad
a la vigencia del Decreto 2488 de 2002,
DECRETA:
Artículo
1º. Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados.
Amplíase la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados
en virtud de los Decretos 2420 y 2890 de 2001, hasta el 30 de junio de
2003, fecha límite para que los beneficiarios presenten ante la
entidad otorgante del subsidio la respectiva promesa de compraventa y
contar con una prórroga de seis (6) meses más, para la legalización
del subsidio.
Artículo
2°. Prórroga de la vigencia de los subsidios. Los
subsidios cuyo vencimiento opere el día 31 de diciembre de 2002
y que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren vigentes
en virtud de la firma de la promesa de compraventa o contrato de construcción
en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento,
tendrán una prórroga adicional de seis (6) meses.
Artículo 3°. Aplicación de disposiciones presupuestales.
Los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en
su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones
del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo
4°. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
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