Segunda Parte
DESARROLLO NORMATIVO
Capítulo I
Decretos
DECRETO
1916 DE 2002*
(Agosto 27)
Por el cual
se modifica y adiciona el Decreto 360 de 2002.
El Presidente
de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral
11
del artículo 189 de la Constitución Política y la
Ley 546 de 1999,
DECRETA:
[§
041] Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto
360 de 2002 quedará así:
"Artículo
1°. Fechas de expedición de Títulos de
Tesorería-TES-Ley 546. Las fechas de expedición
de los Títulos de Tesorería -TES-Ley 546 serán las
siguientes:
28 de septiembre
de 2002
28 de octubre de 2002
28 de noviembre de 2002
28 de enero de 2003.
Parágrafo.
Para la expedición de los Títulos de Tesorería-TES-Ley
546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará
el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249
de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del
citado artículo 3° incluirá, además de la cuenta
de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios
de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la
renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de
que trata el artículo 1° numeral 4 del Decreto 712 de 2001".
Artículo
2°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto modifica
y adiciona en lo pertinente el Decreto 360 de 2002 y rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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