Segunda Parte
DESARROLLO NORMATIVO
Capítulo II
A) Actos Administrativo de la Superintendencia Bancaria
CIRCULAR EXTERNA 057 DE 2000
(Julio 27)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
CREDITO
Referencia:
Circular Externa 041 de 2000
Apreciados señores:
[§ 056] Esta Superintendencia
se permite dar alcance a la Circular Externa 041 del 17 de mayo de 2000,
con el propósito de modificar el numeral 2.2, el cual quedará
así:
"2.2 Para los intereses:
a) Tome el valor determinado en el literal
d) del numeral 2.1.
b) El valor causado en el mes por concepto
de intereses de la cartera de créditos expresada en UVR (cuenta
4102) se divide entre el saldo promedio mensual de la cartera de créditos
productiva expresada en UVR (Saldo en pesos al inicio del mes más
saldo en pesos al final de mes, dicha sumatoria se divide en dos). Igual
procedimiento se debe seguir para los depósitos expresados en UVR
(cuenta 5102).
c) El ajuste a realizar será el
resultado de multiplicar el valor determinado en el literal a) por el
factor del literal b, el cual se registrará así:
• Como un abono diferido tratándose
de cartera de créditos, código 272060 – cartera de
créditos expresada en UVR-, que tendrá como contrapartida
la cuenta 4102.
• Como un cargo diferido si corresponde
a depósitos y exigibilidades, código 192060 – depósitos
y exigibilidades en UVR-, cuya contrapartida será la cuenta 5102.
Los ajustes que resulten necesarios con ocasión de este instructivo
correspondiente al periodo de enero a junio de 2000, se deberán
incorporar en los estados financieros del mes de julio de 2000. Los de
los meses siguientes en el respectivo mes".
La presente Circular rige a partir de
la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Circular
Externa 041 de 2000.
|