Acciones inscritas, negociación, información relevante Concepto 2009094029-003 del 22 de enero de 2010. Se prevé una obligación específica de parte del emisor, según la cual, utilizando el mecanismo de información relevante, debe revelar al mercado cambios en la composición accionaria iguales o superiores al 5% de las acciones en circulación de la sociedad. Otra, es la relacionada con obligaciones de información y acreditación de traspasos de acciones o boceas inscritos en bolsa. Respecto de la Circular Externa 007 de 1998 no distingue entre si se trata de boceas o acciones ordinarias y privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por lo que se considera que la Circular le es aplicable a todo tipo de acciones o boceas. La Circular da obligaciones distintas conforme el porcentaje de que se trate, pero teniendo en cuenta la materialidad de la operación que se deba acreditar y no para efectos de definir control. Por su parte, la Resolución 400 de 1995 define la obligatoriedad de llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición, para efectos de adquirir control, lo que implica que se trate de capital con derecho a voto necesariamente. Ahorro contractual, ahorro programado Concepto 2009085593-001 del 21 de diciembre de 2009. El ahorro contractual es un ahorro programado convenido con el banco el cual tiene una finalidad específica y las condiciones para su manejo son fijados por la Junta Directiva de cada establecimiento de crédito, previa aprobación de este Organismo de control. El ahorro programado es una especie de ahorro contractual y es el nombre específico que se utiliza para denominar aquellos depósitos periódicos destinados a la adquisición de vivienda, cuyas características y requisitos están consagrados en la ley. En la actualidad existen cuatro modalidades de cuentas de ahorro programado, tres de las cuales son eventos especiales en los que la ley exige la apertura y mantenimiento de las mismas a los clientes que pretenden, bajo unas condiciones especiales, readquirir su inmueble o adquirir uno nuevo. Aportes en especie, carteras colectivas Concepto 2009072275-005 del 8 de enero de 2010. Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas. No se definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen al caso concreto. La transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que la acreditación de la juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí previsto. Auxilio funerario, régimen prima media, requisitos de pago a un tercero Concepto 2009091604-001 del 28 de diciembre de 2009. Frente a este tema resulta necesario distinguir dos situaciones. La primera, cuando el causante contrató directamente los gastos funerarios asumiendo directamente el pago a través de primas o de cuotas a una aseguradora o a una empresa de servicios exequiales, evento en el cual se ha sostenido que no hay lugar al reconocimiento de dicho auxilio a un tercero, y la segunda, cuando el causante sólo fue beneficiario de un contrato o póliza exequial cancelado por un tercero, en cuyo caso se podrá solicitar el pago del auxilio en la proporción que la ley señala, es decir, el equivalente a la última mesada pensional, si el causante es un pensionado, sin ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10 veces dicho salario. Banca móvil, transferencias, dispositivos móviles, celular Concepto 2009096216-001 del 29 de enero de 2010. No existe norma que regule de manera particular el servicio de transferencias de dinero vía telefonía celular. Sobre la distribución de servicios a través del canal denominado “dispositivos móviles”, los establecimientos de crédito han venido adelantando los desarrollos operativos y tecnológicos requeridos para facilitarles a sus clientes la realización de determinadas operaciones por intermedio del celular. La realización de una determinada operación vía celular deberá estar precedida del cumplimiento de los procedimientos establecidos por cada establecimiento de crédito, así como de los protocolos de seguridad previamente señalados y que en el caso de transferencia de dineros, cuando menos deberá estar precedida de la preinscripción de la cuenta o cuentas receptoras junto con los demás mecanismos de validación y autenticación del cliente. Certificado depósito a termino fijo CDT, readquisición, extinción por confusión Concepto 2009065846-004 del 13 de enero de 2010. Conforme con la nueva ley del mercado de valores se contempla la posibilidad para los emisores de títulos, en este caso los establecimientos de crédito, de adquirir sus propios certificados de depósito a término sin que implique la extinción del CDT por confusión, a menos que esté consagrado en las condiciones contractuales del respectivo valor. En el evento en que se readquiera el certificado de depósito a término el establecimiento crediticio puede proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su expiración, con el fin de que no se presente su redención anticipada. Corredores de seguros, asesoría y administración cartera de seguros Concepto 2009059535-001 del 14 de enero de 2010. Las labores de asesoría y/o administración de cartera de seguros se enmarcan dentro de la actividad de intermediación que en la actualidad puede desarrollar una sociedad corredora de seguros, dentro de las cuales se subsumen todas aquellas que por mandato del asegurado se encarguen al intermediario, con el objeto de administrar la póliza en una etapa postcontractual, relacionadas con los aspectos propios de la ejecución del contrato de seguro durante su vigencia. Corresponsales no bursátiles, comisionistas de bolsa Concepto 2009080845-003 del 30 de diciembre de 2009. Teniendo en cuenta que podrá actuar como corresponsal cualquier persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público no podría excluirse de tal posibilidad a las sociedades comisionistas de bolsa quienes por su naturaleza son quienes de mejor manera conocen el desarrollo de los servicios prestados por entidades de similar naturaleza. Debe tenerse presente que se sujeta tal posibilidad a la condición de que su régimen legal u objeto social se lo permita. Créditos, campañas políticas Concepto 2009082169-001 del 27 de noviembre de 2009. Normativa sobre las líneas de crédito en el sistema financiero para la “financiación de campañas políticas”. Defensor del cliente, remuneración, continuidad del servicio Concepto 2009093439-002 del 18 de febrero de 2010. Fundamento constitucional de la protección al consumidor financiero y finalidad de la figura del defensor del cliente. Obligaciones de las entidades vigiladas en relación con la Defensoría del Cliente, reseña normativa. Relación entre la entidad vigilada y el defensor del cliente. So pretexto del incumplimiento de una obligación contractual no sería admisible suspender la prestación del servicio de defensoría el día hábil siguiente a la fecha límite de pago, cuando la entidad se abstiene de cumplir sus obligaciones económicas con respecto al defensor. La protección al consumidor tiene una finalidad de interés general cual es buscar el equilibrio en las relaciones entre los productores de servicios y los consumidores y no puede ser limitado o suspendido por diferencias contractuales de carácter particular que se dirimen en un escenario del derecho privado. Si la entidad vigilada no provee los recursos para el funcionamiento de la Defensoría se estaría obstaculizando y dificultando la actuación del Defensor. Frente a la ocurrencia de actos que entorpezcan el desarrollo de las labores propias de la defensoría, esta Entidad está facultada para imponer las sanciones y correctivos que sean del caso. Embargo, encargo fiduciario público Concepto 2009078662-001 del 15 de diciembre de 2009. Embargo de dineros y bienes entregados a un encargo fiduciario. El Consejo de Estado zanjó la discusión siguiendo la regla según la cual en los negocios fiduciarios de carácter público no se configuran patrimonios autónomos, ni hay transferencia de los bienes fideicomitidos, de lo que concluye que no es aceptable la posibilidad de que los dineros que se entreguen en un encargo fiduciario o que conformen una fiducia pública no sean parte de la prenda general de los acreedores del fideicomitente. Dicha conclusión no aplica en los casos en que la ley ha facultado a las Entidades Públicas para constituir con entidades vigiladas patrimonios autónomos para el manejo de determinados recursos, v. gr. los correspondientes a pasivos pensionales, eventos en los cuales los bienes fideicomitidos, por aplicación de las normas del derecho mercantil, se tornan inembargables. Embargo, operaciones de reporto simultáneas, transferencia temporal de valores Concepto 2009088886-002 del 22 de diciembre de 2009. Si se presenta una medida cautelar válidamente decretada contra el adquirente o receptor antes de que él haya retransferido la propiedad del valor al enajenante u originador la medida tiene vocación de ser efectiva ya que el adquirente es el legitimo propietario del valor y éste hace parte de la prenda general de los acreedores del adquirente o receptor. No es válido sostener que no se pueden efectuar medidas cautelares sobre los valores objeto de la operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores por el sólo hecho de que exista la obligación por parte del adquirente o receptor de devolver la propiedad sobre los mismos al enajenante u originador. Las medidas cautelares, se reitera, aplican sobre los bienes cuya propiedad ostente la persona objeto de las mismas. Estados financieros, contratos de adhesión, negocio fiduciario Concepto 2009090289-001 del 21 de diciembre de 2009. En lo relacionado con la aprobación de los estados financieros del negocio fiduciario, se debe estar a lo que las partes hayan señalado en el contrato, fundamentalmente en lo tocante con los órganos y procedimientos de autorización o aprobación, quedando a cargo de las instancias judiciales o arbitrales, según se haya previsto en el mismo acto constitutivo, dirimir las diferencias que entre las partes se presenten. La intervención de la Superintendencia se circunscribe a autorizar que los mismos sean presentados a consideración de la Asamblea, previo el cumplimiento de la normatividad al respecto. La Fiduciaria tiene la obligación de someter a consideración previa de este Organismo no sólo los modelos de contratos de adhesión o para la prestación masiva del servicio, sino también sus modificaciones o adiciones. Fiducia, asamblea inversionistas, intervención Superintendencia Financiera Concepto 2009093173-001 del 21 de diciembre de 2009. Esta Superintendencia no tiene facultad de participar en una Asamblea de Inversionistas de un fideicomiso. La Asamblea de Inversionistas es una figura propia del contrato de fiducia y, en ese sentido, no resulta procedente la participación en ella, pues seria intervenir en la ejecución del contrato y exceder las facultades legales de esta Superintendencia. Fiducia, dominio bienes fideicomitidos, normativa Concepto 2009096356-001 del 21 de enero de 2010. Según disposiciones legales, será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos. En concordancia, se señala que al fiduciante le corresponderá como un derecho obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución y que, salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de éste por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos. Fondos interbancarios, condiciones de negociación Concepto 2009088925-002 del 11 de diciembre de 2009. La Circular Externa 029 de 2009 no modificó las condiciones de negociación reglamentada con anterioridad en el Capítulo XIX de la Circular Externa 100 de 1995, sino que tan solo amplió el concepto de Garantías para este tipo de operaciones. Fondos institucionales ómnibus, administrador internacional, vigilancia y control Concepto 2009096712-001 del 27 de enero de 2010. Los fondos institucionales ómnibus son administrados por intermediarios internacionales y se organizan por subcuentas, es decir por otros fondos que se adhieren a un contrato general de administración y representación legal del mismo ómnibus. Los fondos institucionales pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez el administrador local radique ante esta Superintendencia, entre otros documentos, formato electrónico o documento, expedidos por el administrador internacional o quien haga sus veces, en el que consten los países en los cuales el fondo desarrolla actividades de inversión, y la entidad que ejerce vigilancia y control sobre el administrador internacional si es del caso. Gestor profesional, fondos de capital privado Concepto 2009081171-001 del 6 de enero de 2010. Sí es posible que la gestión de gestor profesional para un fondo de capital privado la realicen dos personas distintas, pero no porque cada una de ellas solo cumpla con una de las calidades exigidas sino por la responsabilidad que debe asumirse en cuanto a las decisiones de inversión respecto de los activos que conforman el portafolio del fondo. En caso de seleccionar dos gestores profesionales para un mismo fondo de capital privado se debe establecer en el reglamento del mismo la responsabilidad que asume cada uno de estos gestores respecto de las decisiones de inversión que tomen conforme a la política de inversión establecida para el fondo. En la supervisión y seguimiento no se admite diluir la regla de responsabilidad de cada uno de los gestores respecto de las decisiones de inversión que tomen conforme a la política de inversión establecida para el fondo. Gestor profesional, fondos de capital privado, fondos de pensiones, acreditación experiencia Concepto 2009082307-003 del 28 de enero de 2010. El gestor profesional es una figura que nuestro ordenamiento legal ha asimilado al gerente de las carteras colectivas en lo que corresponde al encargo de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de un fondo específico de capital privado. El régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones establece en cuanto a la experiencia en la administración que el gestor del fondo, ya sea persona jurídica o persona natural, deberá acreditar por lo menos cinco años de operación en la administración de dicho tipo de fondos. Aunque existan otros miembros que participan en la administración de un fondo de capital privado, como es el caso del comité de inversiones, para que la inversión en un fondo de capital privado sea admisible para los fondos de pensiones, debe ser el gestor profesional quien acredite la experiencia en la administración de dichos fondos. Intermediación mercado de valores, fiduciarias Concepto 2009081731-001 del 7 de diciembre de 2009. Las sociedades fiduciarias están sujetas a las normas del mercado de valores, a las normas que rigen la intermediación del mercado de valores y la actuación como agentes en dicho mercado. El deber de realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia incluye las operaciones que se desarrollen en ejercicio de la actividad de intermediación en el mercado de valores que las sociedades fiduciarias están autorizadas a realizar como agentes de este mercado. Al presentarse una vulneración al numeral 1º del artículo 1234 del Código de Comercio por parte de la sociedad fiduciaria al momento de realizar actividades de intermediación en desarrollo de contratos de fiducia mercantil se estaría incurriendo en la infracción contenida en el literal f) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. Intereses, liquidación, uso decimales Concepto 2010005803-001 del 11 de febrero de 2010. No se ha expedido normatividad que estandarice los decimales para el cálculo de una obligación financiera como la que expresa la consulta. Sobre la información que es remitida a esta entidad, en cada formato, cuando haya lugar, se hacen explícitas las formas de cálculo. Por ejemplo, en la Circular Básica Contable y Financiera, capítulos 1 y 18, se encuentra la forma en que se delimitan los decimales para una conversión de tasa. Leasing, copropiedad del bien Concepto 2009076699-003 del 17 de diciembre de 2009. Para que el contrato de leasing financiero se desarrolle de acuerdo con su naturaleza es preciso que el bien objeto de arrendamiento sea de propiedad de la compañía de leasing, salvo que se trate de un leasing sindicado. Se prohíbe que dichas compañías celebren contratos de leasing en los que intervengan terceros que tengan la calidad de propietarios del bien. La realización de la operación de leasing habitacional para adquisición de vivienda no familiar no se puede llevar a cabo bajo los supuestos planteados pues el bien sobre el cual se celebra tal contrato debe ser de propiedad de la entidad autorizada, lo que descarta de plano la participación de un tercero en relación con la titularidad, en cualquier porcentaje del dominio del mismo. Leasing habitacional, depreciación del activo Concepto 2009080363-005 del 13 de enero de 2010. El leasing habitacional para adquirir vivienda familiar por tratarse de un contrato de leasing financiero, no es susceptible de depreciar, sino de amortizar, pues estamos ante la presencia de un activo que se asimila a un crédito. En conclusión entonces, el establecimiento de crédito facultado para celebrar contratos de leasing habitacional para adquirir vivienda familiar, no debe depreciar el activo. Ley Sarbanes Oxley (SOX) Concepto 2009081931-001 del 11 de diciembre de 2009. La Ley Sarbanes - Oxley (SOX) es una ley estadounidense que entró en vigor el 30 de Junio de 2002, después de su aprobación por el Congreso de los Estados Unidos, con la cual se le dio fuerza de ley al denominado “Act de 2002”. Al tratarse de una reglamentación extranjera que no forma parte del ordenamiento jurídico colombiano no resulta de obligatoria observancia en el país, frente al mercado colombiano. Mercado de valores del exterior, oficina de representación, corresponsalía, asesoría Concepto 2009094247-002 del 1 de febrero de 2010. La normatividad colombiana no contempla la posibilidad de que personas naturales o jurídicas puedan captar recursos del público para luego invertirlos por cuenta de dichos terceros en productos financieros o del mercado de valores del exterior, incluido el mercado forex, ni para manejar las cuentas de terceros. La asesoría sobre valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros sólo podrá realizarse por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC. Las instituciones del exterior sólo pueden utilizar la alternativa de establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera para la promoción y publicidad de instituciones financieras o del mercado de valores del exterior y sus productos o servicios. Operaciones activas de crédito, límite con accionistas Concepto 2009040952-004 del 30 de diciembre de 2009. Una operación consistente en constituir un CDT remunerado en el banco accionista que posee más del 10% del capital, antes de un año desde que adquirió ese porcentaje, no sería jurídicamente viable por cuanto se incumpliría la prohibición consagrada en el artículo 1º del Decreto 1886 de 1994. Una interpretación teleológica de la misma prohibición lleva a colegir que su finalidad también se orienta a prevenir que, durante el mismo periodo, el accionista que haya adquirido el 10% o más del capital social sea objeto de financiación directa o indirecta por parte de la propia entidad receptora de la inversión; o que en últimas el accionista con dicha participación resulte beneficiándose antes de concluir dicho periodo, con el retorno por vía de préstamos o de depósitos, de sus propios aportes de capital. Prevención lavado de activos, SARLAFT, emisores de valores, información de inversionistas, reportes a UIAF Concepto 2009087536-001 del 22 de diciembre de 2009. Se debe consolidar información de manera permanente y actualizada, cuando menos, de los datos de identificación del cliente, lo cual supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que adquirió los títulos. Cada entidad es responsable de la información que recaude del proceso de colocación de su clientes, y el agente consolidador es responsable de la información propia y de la que remitan los demás intermediarios que interactúen dentro de la colocación de los valores. En los eventos de colocación de valores a través de entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia el emisor puede determinar que el agente colocador se encargue de realizar la consolidación de la información del inversionista. Información de reportes regulatorios que se envían a la UIAF. La entidad debe prever dentro del SARLAFT los procedimientos para que el responsable de la detección de operaciones inusuales reporte a la instancia competente. Red de oficinas, comisionistas de bolsa, corresponsalía local, asesoría Concepto 2009085708-001 del 1 de febrero de 2010. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de las oficinas de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones autorizadas cumpliendo los requisitos del EOSF y deberá emplear su propio personal. Como la modalidad prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 y en su reglamentación señala que forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito, es posible que puedan utilizar la red de oficinas de los establecimientos de crédito, incluidos los funcionarios de los mismos, pero tales funcionarios no tendrán vinculación laboral con la sociedad comisionista de bolsa y el desarrollo de las actividades de promoción estará soportada en el vínculo contractual. En la modalidad prevista en el artículo 93 del EOSF no es posible que un funcionario vinculado a una sociedad comisionista de bolsa promueva los productos o servicios de otras entidades como un banco. La reglamentación de la modalidad de que trata el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 sólo admite la posibilidad de que se celebre un contrato de uso de red de oficinas de los establecimientos de crédito y por tal razón, no resulta viable jurídicamente que a través de dicho instrumento, las sociedades comisionistas de bolsa promuevan los productos o servicios de otras entidades vigiladas. Reserva bancaria, cesión de créditos Concepto 2009095347-002 del 13 de enero de 2010. Si en desarrollo de sus facultades de negociación un banco transfiere su posición en el crédito a otro acreedor, se entiende que razonablemente en tal circunstancia la información referida al préstamo puede y debe suministrarse a este último, quien asumirá, en consecuencia, la responsabilidad de reserva sobre los datos que le sean confiados por esa vía. Una cosa es la divulgación y otra la información dentro de la reserva profesional. Revisor fiscal, inhabilidades Concepto 2009085059-001 del 11 de diciembre de 2009. Un profesional de la contaduría pública que actuó como delegado de la persona jurídica nombrada como revisor fiscal de una persona natural o jurídica no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo, prohibición cuya transgresión dará lugar a que responda disciplinariamente ante la Junta Central de Contadores, en presencia de una la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Seguridad y calidad de información, discapacitados, mecanismo de autenticación, canal de distribución Concepto 2009088197-001 del 21 de diciembre de 2009. Las entidades en sus políticas y procedimientos deberán contemplar la atención en general de las personas discapacitadas sin distinción alguna. Cuando la norma (Circular Externa 052 de 2007)se refiere a que las tarjetas manejen internamente cualquiera de los mecanismos fuertes de autenticación pretende que dichos instrumentos de pago, por sí mismos generen intrínsicamente códigos que permitan reconocer al cliente y la tarjeta en el sistema como únicos, minimizando de esta forma los riesgos de clonación, fortaleciendo los mecanismos de autenticación. Las entidades emisoras de las tarjetas deben disponer de los canales necesarios para que los tarjetahabientes puedan hacer uso de ellas, en las condiciones establecidas en la norma y, de esa forma, elevar los niveles de seguridad en las operaciones de los consumidores financieros. Seguro de responsabilidad civil, prescripción Concepto 2009092756-001 del 27 de enero de 2010. La prescripción de la acción de responsabilidad civil, para que la víctima o perjudicado obtenga el resarcimiento del daño por parte del responsable, correrá desde cuando acaezca el hecho externo imputable al responsable. Para que el asegurado haga efectivo su derecho frente al asegurador de obtener la indemnización correspondiente para evitar la disminución de su patrimonio a causa de su conducta responsable, el término prescriptivo correrá desde cuando la víctima le formula reclamación judicial o extrajudicial por los perjuicios sufridos. Reaseguros, cesión. Póliza en idioma extranjero Concepto 2009081074-001 del 29 de enero de 2010. Se prohíbe de forma expresa la expedición de pólizas de seguros por parte de las aseguradoras en idioma extranjero. Esta Superintendencia no ha reglamentado los ramos y las clases de contratos que se pueden redactar en idioma extranjero. No existe norma que establezca un porcentaje mínimo o máximo de cesión de reaseguro, por lo cual, cada compañía al establecer sus políticas de reaseguros debe atender lo dispuesto en la norma pertinente. En relación con el desconocimiento por parte de las aseguradoras de las condiciones del contrato de seguro original que son establecidas por el reasegurador para la cesión, procede mencionar que la cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. Tarjeta chip, incorporación de más de un producto Concepto 2009094919-001 del 7 de enero de 2010. Cada entidad podrá usar las bondades que provee la tecnología “chip” y a partir de ella implementar los productos y servicios que considere pertinentes, soportados en los análisis de riesgo respectivos, la seguridad y funcionalidad para su uso por parte del consumidor financiero. La tarjeta “chip” en la que se incorpore más de un producto (débito y crédito) se ajusta a las exigencias mínimas previstas para las tarjetas débito y crédito; sin embargo, requerirá de la suficiente claridad hacia el cliente sobre su funcionalidad. Títulos de alta liquidez, entidades estatales, inversión de recursos Concepto 2009089704-002 del 11 de diciembre de 2009. La liquidez de las diferentes emisiones de valores depende del mercado, de la oferta y la demanda de los títulos, así como de las expectativas de los diversos agentes que participan en él. No es posible que se efectúe un pronunciamiento sobre la liquidez y disponibilidad inmediata de los títulos en el mercado, pues estos conceptos y su posible medición tienen un alto grado de variación en el tiempo. Se sugiere revisar los Decretos 1525 de 2008, 4471 de 2008 y 2805 de 2009, mediante los cuales se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. |