Acciones, aportes en especie, requisitos Concepto 2009058143-001 del 14 de agosto de 2009. Sobre los aportes en especie con acciones inscritas en Bolsa y en el caso de una sociedad que tiene en su composición accionaria a personas naturales con más del 10% de participación, si ellas pretenden aportar estas acciones a otras sociedades (sociedades de familia), según el supuesto planteado en la consulta, deben cumplir en principio con el procedimiento establecido en el numeral 3 de la Circular Externa 7 de 1998. En forma previa a la inscripción en el libro de registro de acciones del emisor, el enajenante deberá presentar ante esta entidad, la respectiva solicitud junto con los documentos que acrediten que la transferencia que se pretende efectuar esté revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos. Acciones, constitución propiedad fiduciaria, encargo fiduciario, percepción derechos económicos Concepto 2009069756-001 del 21 de octubre de 2009. Es viable constituir una propiedad fiduciaria sobre las acciones de una sociedad anónima, en cuyo caso la sociedad fiduciaria sería la titular teniendo en cuenta que se inscribe como propietaria en el libro de registro de acciones. En tratándose de entidades financieras, si las acciones que pretenden ser traspasadas a la fiduciaria a través del patrimonio autónomo corresponden al 10% o más de la participación del capital social, deberá solicitarse autorización a esta Superintendencia, so pena de ineficacia. Como en el encargo fiduciario no se transmite la propiedad de los bienes, en el presente caso de las acciones de una sociedad anónima, esta Superintendencia no encuentra inconveniente para que sobre las mismas se celebre un contrato de esta naturaleza, con el objeto de percibir los rendimientos que de ellas de derivan, es decir, ejercer los derechos económicos inherentes a la calidad de accionista. Sin embargo, en caso de fallecimiento del titular deberán seguirse las reglas sucesorales contenidas en el Código Civil. Acciones, oferta privada, emisiones fraccionadas Concepto 2009064062-001 del 4 de septiembre de 2009. El caso de una sociedad anónima que ofrece mediante colocación privada un porcentaje de sus acciones a menos de 100 inversionistas no se enmarca dentro de la definición de oferta pública y en principio, la sociedad no requeriría ser objeto de control por esta entidad. La emisión en tales condiciones tendrá presente que está prohibido hacer fraude a la ley del mercado de valores mediante emisiones fraccionadas. Acciones, oferta pública de adquisición, sucursal de sociedad extranjera Concepto 2009050935-003 del 31 de julio de 2009. La OPA permite que los accionistas de una sociedad cuyas acciones se encuentren listadas en una bolsa de valores puedan evaluar la conveniencia o no de permanecer en la sociedad, cuando una persona o grupo de personas quieran adquirir en la sociedad una participación igual o superior al 25% de las acciones en circulación o aumentar este porcentaje. La inversión en acciones colombianas sí le es permitida a la sociedad extranjera en virtud del principio de igualdad en el trato de los inversionistas de capital del exterior en Colombia frente a los inversionistas residentes en Colombia, inversión que se entiende como de capital del exterior en el país, situación que no es aplicable a las sucursales por carecer de personería jurídica. Acciones, retiro del mercado, bursatilidad Concepto 2009066128-002 del 22 de septiembre de 2009. Bajo una acepción general, consideramos que el retiro de acciones podría darse por decisión del emisor de retirar sus acciones del mercado, por cancelación oficiosa cuando la sociedad entra en proceso de liquidación y, en un caso extremo, podría darse la sanción de cancelación de la inscripción a quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de la Ley 964 de 2005. Anteriormente, las acciones estaban organizadas en cinco tipos de bursatilidad: alta, media, baja, mínima y ninguna como un indicador que consideraba el desempeño, durante los últimos 6 meses, de una acción determinada en el mercado accionario, y que identificaba el grado de liquidez que tenían dichas acciones. Archivos y documentos, conservación. Contabilidad fideicomisos Concepto 2009057163-001 del 11 de septiembre de 2009. Si la fiduciaria decide enviar a su archivo un contrato de fiducia mercantil vigente, en la medida en que la información no se haya destruido y sea localizable para los efectos de la adecuada ejecución del contrato, no vemos en principio que tal decisión contraríe el deber de conservación que se le exige. Los valores de todos los negocios administrados se deben totalizar y registrar en una cuentas denominadas “cuentas de orden” y dentro de ellas y a través de registros auxiliares, deben aparecer discriminados, uno a uno, todos los negocios fiduciarios administrados. Aseguradoras, reservas técnicas, derivados de crédito Concepto 2009049263-007 del 18 de agosto de 2009. Aspectos referentes a la admisibilidad para las entidades aseguradoras de invertir sus reservas técnicas en productos estructurados que involucren instrumentos financieros derivados de crédito. En virtud de la Carta Circular 064 de 2008, la Resolución Externa 7 de 2008 del Banco de la Republica, del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y del Decreto 2779 de 2001, son admisibles las ‘Credit linked notes’ (CLN) y las ‘Basket Credit Linked Notes’ (BCLN), en tanto que sean valores según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 1796 de 2008 y cumplan con los requerimientos de admisibilidad del régimen de inversiones de las entidades aseguradoras. El Banco de la República ha sido taxativo en su autorización de permitirle a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia adquirir ‘Credit Default Swaps’ (CDS) con fines de cobertura, siempre que su contraparte sea un agente del exterior y se realice con fines de cobertura para un stock de portafolio definido. Bonos, factor de interés, normativa Concepto 2009060305-001 del 26 de agosto de 2009. El factor es una expresión decimal que se emplea para calcular la suma de los intereses de una operación financiera. Se calcula dividiendo la tasa de interés contractual de la operación financiera por la base para su pago, es decir, el número de días en el año. La norma que reglamenta el factor de interés de los valores es la Resolución 0274 de 2004 expedida por la antigua Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la cual es aplicable a los valores de contenido crediticio –como es el caso de los bonos objeto de consulta - o mixto que sean objeto de oferta pública. Centrales de riesgo, reporte negativo. Banca de las oportunidades Concepto 2009054742-001 del 24 de agosto de 2009. En la evaluación de la capacidad de pago de un potencial deudor se debe tener en cuenta, entre otras, la información sobre el cumplimiento actual y pasado de sus obligaciones proveniente de centrales de riesgo o bancos de datos. La información negativa en sí misma no debe imponerse como un elemento determinante para que una entidad financiera se abstenga de otorgar un préstamo, sino como uno de tantos factores a evaluar por parte de la misma al momento de decidir sobre la conveniencia de la operación. El Gobierno Nacional creo un programa de inversión denominado “Banca de las Oportunidades”, cuyo objeto es promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las personas de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. Certificado depósito a termino fijo CDT, forma de pago Concepto 2009059969-001 del 2 de septiembre de 2009. Las entidades financieras por lo general realizan dichos pagos mediante cheque, en aras de rodear la devolución de los recursos de las seguridades necesarias tanto en beneficio del acreedor como de la entidad misma, pero, el acreedor podría exigir al deudor en el momento del vencimiento que se le pague con dinero en efectivo, a menos que se haya pactado lo contrario. Si el cliente está obligado a aceptar el pago mediante cheque con alguna restricción de su negociabilidad no puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque. La facultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago del cheque no tiene un carácter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor ilegítimo. Cheque, pago parcial Concepto 2009059483-002 del 18 de septiembre de 2009. La obligación de hacer ofrecimiento de pago parcial de cheques y su sanción. Presupuestos del pago parcial de cheques. Consecuencia que representa el desconocimiento del deber de hacer ofrecimiento de pago parcial. Comisiones, aseguradoras, intermediarios de seguros, corredores de seguros Concepto 2009058115-001 del 7 de septiembre de 2009. Las comisiones, las formas de pago y demás condiciones se harán de conformidad con los convenios que libremente celebren los intermediarios de seguros y las aseguradoras y sociedades de capitalización. En cuanto no se limita normativamente la voluntad de las partes respecto de las condiciones contractuales en lo relativo a la remuneración de la gestión de los intermediarios de seguros y de títulos de capitalización, en este punto se estará a lo que éstos pacten con las respectivas compañías. Supuesta la intervención del corredor de seguros en la colocación de un contrato de seguros, surge para el mismo el derecho a la comisión como remuneración a su gestión, la cual deberá ser cancelada por el asegurador, ante la ausencia de convenio en contrario. Comisiones, entidades vigiladas Concepto 2009060119-008 del 16 de septiembre de 2009. Comisiones por la utilización de sus servicios en establecimientos bancarios y demás instituciones financieras. Comisiones por la realización de operaciones de sociedades comisionistas de bolsas de valores. Comisiones por administrar los fondos en sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía. Comisiones por la gestión encomendada al fiduciario en sociedades fiduciarias. Determinación del valor de las pólizas y los porcentajes de comisión en compañías de seguros. Comisiones microcrédito Concepto 2009046495-001 del 13 de julio de 2009. El Consejo Superior de Microempresa fijó las tasas máximas que se pueden cobrar por concepto de honorarios y comisiones en los créditos a microempresarios. Confidencialidad de la información, seguridad y calidad Concepto 2009063757-001 del 1 de septiembre de 2009. Se considera confidencial toda información amparada por la reserva bancaria, tal como número de cuenta, número de identificación personal (PIN), número de tarjeta física, información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, cupos y movimientos de cuenta, siempre que vayan acompañados del nombre o número de identificación del cliente. En los contratos que se celebren con terceros, que tengan acceso a información confidencial de la entidad o de sus clientes, se deben incluir acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada. Sobre la entrega de información confidencial a terceros no autorizados por el titular de la misma con fines comerciales, resulta pertinente anotar que uno de los principios de la administración de datos es la confidencialidad y el principio según el cual el titular de la información siempre debe prestar su consentimiento a la fuente para que transmita el dato al operador. Crédito, otorgamiento a menores de edad Concepto 2009062311-001 del 24 de septiembre de 2009. En el caso objeto de consulta se tiene que los menores impúberes podrán celebrar contratos de mutuo únicamente a través de su representante legal, expresando en el acto que actúa en representación del pupilo. El menor adulto podrá suscribir el contrato de manera directa, previa autorización de su guardador. No existe norma que prohíba a un menor a acceder a créditos otorgados por parte de entidades financieras, siempre y cuando lo realice conforme a los lineamientos señalados para la representación legal. Las entidades estarán en la obligación de medir el riesgo crediticio y, podrán, según el caso, abstenerse de contratar. Crédito, prepago Concepto 2009052543-001 del 18 de agosto de 2009. Consecuencias del pago anticipado del crédito; previsiones normativas consagran el equilibrio entre el acreedor y el deudor a efectos de que el primero no pueda exigir el pago antes del vencimiento del término y, a su vez, el segundo no pueda pagar anticipadamente la obligación cuando con su proceder cause algún perjuicio a su acreedor. Esto no resulta aplicable a los créditos destinados a la financiación de vivienda ya que tales créditos pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. Donación, información relevante Concepto 2009060471-001 del 21 de septiembre de 2009. En punto a la información relevante todo emisor debe informar al Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de su publicación en la página Web de esta Superintendencia, las donaciones que representen un valor igual o superior al 5% del grupo respectivo del activo o pasivo, según sea el caso, indicando el bien objeto de la donación, su valor comercial, la identidad del donante o donatario, su vínculo con el emisor, la razón de ser de dicha donación y el efecto tributario o de cualquier otra naturaleza que la donación tendrá para el emisor. Fiducia, destinación recursos administrados, carteras colectivas, instrucciones del fideicomitente Concepto 2009060725-003 del 13 de octubre de 2009. El artículo 109 del Decreto 2175 de 2007 es una norma de carácter supletiva y al existir instrucción inequívoca sobre la destinación de los recursos administrados, no es dable aplicarlo. Cuando un fideicomitente o constituyente determine la destinación de sus recursos éstos deben invertirse según las instrucciones que ellos fijen. Una entidad territorial y sus descentralizadas de carácter público, sólo podrá efectuar la inversión de los recursos en la cartera colectiva creada para el efecto, en los términos del Decreto 1525 de 2007. La inversión que se realice en la cartera colectiva, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular emita el fideicomitente, deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de la cartera colectiva y a lo señalado en el precitado decreto 2175 de 2007. Hábeas data, prescripción extintiva del dato negativo, permanencia de la información Concepto 2009072958-001 del 1 de octubre de 2009. El término de diez años señalado por el legislador civil para establecer el cómputo de la prescripción extintiva de las obligaciones es un referente del que se vale la corte constitucional en la Sentencia C-1011 de 2008 para determinar cuándo el dato negativo de carácter financiero no responde a los criterios de oportunidad, finalidad y utilidad que deben reunir los reportes de ese tipo. Hábeas data, reporte negativo, solicitud de información Concepto 2009057843-001 del 8 de septiembre de 2009. El establecimiento bancario debe suministrar al peticionario información cierta, suficiente, clara y oportuna que permita conocer en detalle las condiciones específicas en que fue aprobado el préstamo que aparece registrado en las bases de datos del operador, así como los documentos que dieron origen al reporte negativo en el sistema. Intereses, usura, mutuo, interés remuneratorio y moratorio Concepto 2009064056-001 del 30 de septiembre de 2009. Estipulación de intereses en los contratos de mutuo. Límites respecto de la estipulación de intereses en las operaciones de carácter dinerario y condiciones que las partes deben acordar. No es posible el cobro simultáneo de los intereses de plazo y los intereses moratorios pues persiguen fines distintos y son excluyentes. Con el interés remuneratorio se reconocen frutos al acreedor por haber puesto su dinero a disposición del deudor durante la vigencia del plazo, mientras que el interés moratorio constituye la indemnización de los perjuicios que debe satisfacer el deudor incumplido cuando no ha realizado el pago oportuno de la cantidad debida. Inversiones entidades vigiladas, acciones sociedad anónima simplificada Concepto 2009051331-010 del 11 de septiembre de 2009. Pronunciamiento sobre la posibilidad de adquisición de acciones de sociedades anónimas simplificadas por parte de algunas entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera. Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo, base de datos, personas públicamente expuestas Concepto 2009057487-001 del 6 de agosto de 2009. Esta Entidad no tiene conocimiento sobre la existencia de base de datos, listado o relación, expedido por una entidad pública o privada, en la cual se relacionen total o parcialmente las personas catalogadas como públicamente expuestas, en términos de la reglamentación expedida por esta Superintendencia. Las únicas listas a que hace referencia el Capitulo 11 Titulo 1 de la Circular Básica Jurídica de 1996, relacionado con las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, son aquellas que de acuerdo con la ley son vinculantes para Colombia. Protección al consumidor financiero, atención al público, atención preferencial, colombiano de oro Concepto 2009026614-002 del 28 de agosto de 2009. Las entidades vigiladas están obligadas a prestar un buen servicio a sus clientes y usuarios y son las llamadas a monitorear la adecuada atención al público con el flujo de personas que asistan a sus oficinas, las cargas de trabajo, los picos que puedan presentarse en determinadas horas, las estrategias a implementar para solucionar posibles inconvenientes y a evaluar permanentemente alternativas que les permitan garantizar un óptimo servicio y diseñar contingencias para superar inconvenientes como las largas filas y la atención preferencial requerida. Siempre existe la posibilidad para el consumidor financiero, en desarrollo de su libertad contractual, de abstenerse de realizar una operación y acudir, si así lo quiere, a otra institución que ofrezca un servicio más acorde con las expectativas de cada uno. Seguros, prescripción, interrupción Concepto 2009049363-001 del 15 de septiembre de 2009. En el supuesto planteado el término de prescripción ordinaria empezaría a contar desde el momento en que el asegurado o el beneficiario conocieron o han debido conocer el siniestro. Si el conocimiento ocurrió el mismo día, desde ese momento empieza a computar el término de prescripción. Si conocieron su ocurrencia en una fecha posterior, y no existe razón alguna para que lo hubiesen conocido antes, será a partir de la fecha de tal conocimiento cuando empiezan a correr los dos años de la prescripción. Cuando transcurran cinco años a partir de la fecha del siniestro opera la prescripción extraordinaria, a menos que se haya consumado antes la prescripción ordinaria. La prescripción se interrumpe civilmente en la fecha de presentación de la demanda únicamente cuando su notificación se surte dentro del término previsto legalmente. Servicios financieros, definición, prestación por terceros Concepto 2009063930-001 del 3 de septiembre de 2009. La expresión servicios financieros, en un sentido lato, debe ser entendida como la gama de operaciones, tanto principales como conexas, que desarrollan las entidades que integran el sistema financiero. Consideraciones sobre la prestación de los servicios financieros por terceros diferentes a la entidad regulada. La contratación de terceros, siempre y cuando estas entidades conserven la toma de decisiones y la asunción de los riesgos propios de la operación, no reviste en sí misma una delegación de profesionalidad y, por tanto, es un mecanismo que bien puede encomendarse a personal externo de la institución. Sistema de control interno, comité de auditoría, junta directiva Concepto 2009052328-001 del 18 de agosto de 2009. La Circular 14 de 2009 otorga un plazo hasta el 30 de abril de 2010 para que las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia adecuen la composición y funcionamiento los órganos de administración y control a las nuevas directrices del sistema de control interno. El Comité deberá estar integrado por lo menos por tres miembros de la junta directiva u órgano equivalente. La norma no establece la exigencia de que se trate de miembros principales de la junta directiva u órgano que haga sus veces y resulta viable que en la conformación de dicho comité participen miembros suplentes. Es recomendable que el comité de auditoría de las entidades sujetas a supervisión se integre con los miembros principales pues son éstos los que tienen conocimiento pleno del funcionamiento de la compañía y los que están al tanto de las decisiones que se toman en su interior. Sistema de control interno, oficinas de presentación Concepto 2009053454-002 del 24 de agosto de 2009. La Circular Externa 14 de 2009 resulta aplicable a las oficinas de representación de organismos financieros del exterior, en cuanto se encuentran sujetas a la supervisión de esta Superintendencia. En atención al tamaño y operaciones de las oficinas de representación éstas pueden adoptar un SCI sencillo, que cumpla unos parámetros mínimos. Las oficinas de representación forman parte de organizaciones que por regla general tienen sistemas de control interno que responden a las mejores prácticas internacionales, los cuales se ajustan a los lineamientos generales de la referida Circular Externa 014 de 2009. SOAT, obligaciones del asegurador, prescripción. Reparto valor prima Concepto 2009046764-002 del 1 de octubre de 2009. El SOAT está inspirado en los elementos y principios básicos que rigen el contrato de seguro y la obligación del asegurador es la de pagar la indemnización cuando se presente el siniestro. Si el suceso generador de la responsabilidad se configuró durante la vigencia de la póliza, aunque la evolución y culminación del evento sean posteriores a ella, se configura la obligación de indemnizar por parte del asegurador. Si la IPS. presentó la reclamación solicitando el reembolso de las facturas por concepto de atención médica prestada al beneficiario de un seguro obligatorio de accidentes de tránsito y dicha reclamación ha sido formalizada y admitida por la compañía aseguradora no hay lugar a la aplicación de los preceptos sobre la prescripción respecto de solicitudes de reembolso sobre la atención medica prestada al beneficiario posteriormente con ocasión al mismo siniestro. El valor de la prima de seguro se reparte 20% como transferencia al FONSAT, 3% como aporte para el Fondo de Prevención Vial Nacional y el 77% para atender la siniestralidad, los gastos de operación y una utilidad en la explotación del ramo. El Gobierno Nacional ha establecido una contribución del 50% del valor total de la prima con destinación para el FOSYGA. Sociedades por acciones simplificadas, acciones, títulos valores Concepto 2009051328-002 del 2 de septiembre de 2009. Las acciones emitidas por las SAS son títulos valores pues son documentos necesarios para legitimar el ejercicio de un derecho cuya ley de circulación es nominativa. Como no pueden inscribirse en el RNVE no son considerados como valores a luz de las normas del mercado de valores y no se les aplican las normas del mercado público. Como las acciones y títulos valores que tenga la capacidad de emitir las SAS no podrán inscribirse en el RNVE ni negociarse en la bolsa ello no significa que estas sociedades puedan efectuar dichas emisiones infringiendo las normas del mercado público de valores u obtener recursos sin tener en cuenta que puede configurase una captación ilegal de recursos del público. Soporte o comprobante de pago Concepto 2009058488-001 del 5 de agosto de 2009. Este Organismo fijó unos requerimientos mínimos que debe contener el soporte de toda transacción efectuada por el cliente o usuario en una institución financiera en el que se deje evidencia de haber sido recibido por dicha entidad, en circunstancias de tiempo y modo. Así mismo, las entidades vigiladas destinatarias del instructivo en comento, deben estar en capacidad de informar en línea a los clientes que se encuentren interesados en tal servicio, acerca de las operaciones realizadas con sus productos. Swap, registro contable Concepto 2009068429-002 del 17 de septiembre de 2009. Las cuentas de diferido hacen parte integral de la valoración del swap y si éste se liquida en su totalidad, el registro en las cuentas de diferido se debe llevar a cero registrando la respectiva contrapartida en las cuentas de PyG. Tarjeta de crédito, relación contractual, transacciones electrónicas Concepto 2009051225-003 del 21 de septiembre de 2009. Consideraciones sobre las relaciones contractuales originadas por el uso de la tarjeta de crédito entre el establecimiento de crédito y los tarjetahabientes. Normatividad sobre transacciones electrónicas. Los incumplimientos contractuales por parte de establecimientos comerciales con ocasión del uso de las tarjetas de crédito son competencia de la justicia ordinaria. Se advierte en la consulta formulada que el posible incumplimiento en la prestación del servicio indicado deviene de un establecimiento de comercio y no del ejercicio de actividades de una entidad administradora de un sistema de pago de bajo valor o de un establecimiento de crédito, motivo por el cual se sugiere poner de presente la reclamación ante la SIC. Títulos valores, prescripción cambiaria Concepto 2009069821-004 del 13 de octubre de 2009. La anotación o registro de una suma abonada sobre el importe de un título efectuada en el cuerpo del mismo, después de trascurrir el término de prescripción, no tiene la virtud de enervar la prescripción del mismo, para efectos de considerarlo renovado o vigente con el fin de que su titular pueda ejercer el derecho para hacerlo efectivo de manera directa o iniciar las acciones judiciales previstas con tal propósito. El acreedor a quien se le caduca o prescribe el instrumento tendrá acción contra la persona que se haya enriquecido sin causa como consecuencia de la prescripción o caducidad. Esta acción prescribe en un año. Valores, intermediación, comisionistas de bolsa, actividad del mercado de valores Concepto 2009046818-001 del 9 de septiembre de 2009. Las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa, en particular la intermediación de valores, han sido catalogadas como actividades del mercado de valores, motivo por el cual no se consideran actividad financiera. Las sociedades comisionistas de bolsa no pueden ser consideradas como entidades financieras o sociedades de servicios financieros. |