Centrales de riesgo, reporte negativo. Banca de las oportunidades
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009054742-001 del 24 de agosto de 2009 Síntesis: En la evaluación de la capacidad de pago de un potencial deudor se debe tener en cuenta, entre otras, la información sobre el cumplimiento actual y pasado de sus obligaciones proveniente de centrales de riesgo o bancos de datos. La información negativa en sí misma no debe imponerse como un elemento determinante para que una entidad financiera se abstenga de otorgar un préstamo, sino como uno de tantos factores a evaluar por parte de la misma al momento de decidir sobre la conveniencia de la operación. El Gobierno Nacional creo un programa de inversión denominado “Banca de las Oportunidades”, cuyo objeto es promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las personas de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. «(…) consulta si es factible obtener un crédito bancario “…estando reportado en Datacrédito” y manifiesta su interés en conocer soluciones a este respecto. En primer lugar, en relación con la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar la prestación de un servicio o producto, procede señalar que en principio en materia negocial, los establecimientos bancarios están amparados por el postulado de la autonomía de la voluntad privada. En ese escenario y dentro de los márgenes legales impuestos a la especial actividad que desarrollan, gozan de libertad para escoger sus clientes y decidir si celebran o no determinado negocio. Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional1 en reiteradas ocasiones ha sostenido que el ejercicio de la actividad financiera y bancaria como emanación de la autonomía de la voluntad privada debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero y/o principios fundamentales de mayor entidad. Bajo este contexto, esta Superintendecia instruyó a sus entidades vigiladas en la Circular Externa 023 de de 2005, (adicionada como numeral 6° al Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica) sobre protección al consumidor en materia de acceso a los servicios que ellas prestan. Allí se indicó que si una entidad bancaria se niega a prestar un servicio (en este caso, otorgar un crédito) debe invocar para el efecto criterios objetivos y razonables que justifiquen su negativa, derivados de la evaluación de las condiciones y los riesgos inherentes a las operaciones que se realicen o se realizarían con cada consumidor. Ahora, en punto a la decisión de no otorgar un crédito aduciendo como criterio especifico el hecho de encontrarse reportado negativamente ante una central de riesgos, le informamos que el numeral 1.4.1.3 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, relativo a la administración del riesgo crediticio al que se exponen las entidades vigiladas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera señala que en la evaluación de la capacidad de pago de un potencial deudor se debe tener en cuenta, entre otras, la información sobre el cumplimiento actual y pasado de sus obligaciones proveniente de centrales de riesgo o bancos de datos. Con todo, la Circular Externa 004 de 2002 de esta Superintendencia puntualizó que: “Tales reportes no son, y en ningún caso pueden llegar a serlo, los únicos elementos de juicio que las entidades vigiladas deben considerar para tomar decisiones sobre otorgamiento de crédito. Los reportes originados en tales centrales de riesgo son un instrumento adicional que, junto con la información financiera reportada por los solicitantes, por las calificadoras de riesgo cuando existan calificaciones por cualquier otra fuente que resulte pertinente, le permitan a las entidades hacer una adecuada evaluación de la capacidad de pago esperada del deudor y por lo tanto, a partir del respectivo análisis, asumir o no riesgos con el otorgamiento de crédito” (opinión reiterada en la Circular Externa 23 de 2004). Las anteriores directrices fueron recogidas por la recién expedida Ley 1266 de 20082, que en el parágrafo 1 de su artículo 10 señala:
De los anteriores lineamientos se infiere que la información negativa que reposa en las centrales de riesgo, en sí misma no debe imponerse como un elemento determinante para que una entidad financiera se abstenga de otorgar un préstamo, sino como uno de tantos factores a evaluar por parte de la misma al momento de decidir sobre la conveniencia de la respectiva operación. Por último, es importante resaltar que a este respecto el artículo 3º de la recién expedida Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009, reitera esta directriz al consagrar como principio orientador de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas la “libertad de elección”, condicionando que la negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos debe fundamentarse en causas objetivas e impidiendo que se establezca tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros3. De otra parte, en relación con otras posibles alternativas de obtener crédito como parte de la solución a su situación, le informamos que el Gobierno Nacional creo mediante la expedición del Decreto 3078 de 2006, un programa de inversión denominado “Banca de las Oportunidades” , cuyo objeto es promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las personas de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; facultando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, con el objeto para que éste administre los recursos que se destinen para el financiamiento del mencionado programa. En desarrollo de las políticas adoptadas por el Gobierno sobre la materia, se ha considerado importante impulsar y apoyar el otorgamiento de microcréditos a microempresas por parte de bancos, compañías de financiamiento comercial, cooperativas, ONG y cajas de compensación familiar, mecanismo que está siendo utilizado, además, para extender la cobertura y facilitar el acceso a los servicios financieros. Finalmente, si desea conocer en detalle las condiciones de acceso a dicho programa y entidades vinculadas al mismo, usted puede contactarse con la “Banca de las Oportunidades” al teléfono 6497070 en Bogotá o a la línea gratuita de atención 01 8000 96 30 40 para otras ciudades, o consultar la página en Internet: www.bancadelasoportunidades.gov.co. (…).» 1 Entre otras, la Sentencia SU – 167 de 17 de marzo de 1999. M. P. Alejandro Martínez Caballero. El texto completo de esta y otras decisiones del Alto Tribunal puede ser consultado en la dirección electrónica www.ramajudicial.gov.co. siguiendo la ruta “Jurisprudencia” – “Relatoría Corte Constitucional” – “Búsqueda”. 2 Mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, especialmente la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 3 De acuerdo con el artículo 101 de la Ley, esta rige a partir de su promulgación con excepción de las reglas especiales de vigencia en ella contempladas y de los siguientes artículos: 1 a 22, los cuales regirán a partir del 1° de julio de 2010. |
Última modificación 14/12/2012