Cupo individual de crédito, carta de crédito stand by, crédito a entidades extranjeras. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
De Especial Interés |
Ministro de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Regulación Financiera Concepto asunto comunicación 1-2005-055525 «(…) consulta acerca de “si la totalidad de las garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior no pueden superar los porcentajes del patrimonio técnico indicados en la norma sobre limites individuales de crédito”, me permito manifestarle lo siguiente: En el caso de los limites especiales para operaciones de crédito garantizadas con una carta de crédito stand-by, en los términos señalados en el Decreto1360 de 2005, debe interpretarse que dichos porcentajes se entienden aplicados en relación con la operación de crédito que el establecimiento de crédito colombiano celebre con un tercero, sin que se pueda extender a las garantías reguladas por el artículo 9º del Decreto 2360 de 1963. La anterior conclusión tiene asidero en las especiales características de las cartas de crédito stand-by previstas en la citada disposición, es decir, la calificación de largo plazo de la entidad financiera del exterior, su expedición única e irrevocable a favor del establecimiento de crédito colombiano y las condiciones de ser pagada a un solo requerimiento y avisada por un “banco avisador” en Colombia. (...).» |
Última modificación 16/12/2012