Resolución 1359 de 1996/12/27
Primero.- Que, de acuerdo
con el artículo 3.7.1.1 de la resolución 1200 de 1995, las
sociedades
comisionistas miembros de
cada bolsa de valores deben contar con un fondo de garantías, cuyo
objetivo es el de responder
a los clientes de dichas sociedades por el cumplimiento de las obligaciones
de entrega o restitución de valores o dinero, contraídas
en virtud del contrato de comisión o de la administración
de valores;
Segundo.- Que, de acuerdo con el artículo 3.7.1.3 de la resolución 1200 de 1995, el patrimonio neto de cada fondo no podrá ser inferior a la cuantía calculada en la forma establecida en dicho artículo, la cual deberá acreditarse a más tardar en la fecha de corte del siguiente semestre;
Tercero.- Que las bolsas de valores del país han iniciado el proceso para interconectar sus sistemas de transacción, proceso éste que resulta de importancia para lograr un mercado más informado y transparente;
Cuarto.- Que para facilitar
la culminación de este proceso, se estima necesario suspender
transitoriamente la aplicación
del citado artículo 3.7.1.3. de la resolución 1200 de 1995;
Quinto.- Que compete al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala general, establecer las normas a las que debe sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, así como las medidas encaminadas a la promoción del mercado y a la protección de los inversionistas, y
Sexto.- Que la Sala General
de la Superintendencia de Valores en sesión efectuada el 26 de diciembre
de 1996 rindió concepto favorable para la expedición de la
presente resolución.
Artículo 1o.- Agregar
el siguiente parágrafo transitorio al artículo 3.7.1.3 de
la resolución 1200 de
1995:
"Parágrafo transitorio.-
Mientras se culmina el proceso de interconexión de los sistemas
de
transacción de las
bolsas de valores del país, se suspende la obligación de
acreditar a 31 de diciembre de 1996 el patrimonio neto exigido en el presente
artículo a los fondos de garantías constituidos por las sociedades
comisionistas miembros de cada bolsa de valores.
"Si transcurrido el primer semestre de 1997 las bolsas de valores del país no han interconectado sus sistemas de transacción, los fondos de garantías deberán calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, su patrimonio neto tanto a 30 de junio como a 31 de diciembre de 1996, y acreditar el valor del patrimonio neto que resulte mayor, luego de comparar las cuantías que arrojen estos cálculos.
"Esta obligación deberá cumplirse a más tardar el 30 de junio de 1997".
Artículo 2o.- La presente
resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Última modificación 29/10/2012