Contabilización y Valoración del Fondo común ordinario
Es obligación de la fiduciaria mantener separados los activos y pasivos del fondo respecto de los suyos y de los que correspondan a los otros negocios fiduciarios que administre, razón por la cual deberá llevar por separado la contabilidad de los mismos de acuerdo con las reglas que sobre la materia emita esta Superintendencia. (PUC Código 7), Art. 155 literales c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
Lo anterior no quiere decir que se conforme un patrimonio autónomo sino simplemente que la fiduciaria está obligada a llevar una contabilidad separada por cada fondo común de inversión administre. Únicamente la ley prevé que se conforma un patrimonio autónomo en el caso de los fondos de pensiones voluntarios (art. 168 num. 5º Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
La valoración tanto del fondo como de su portafolio se encuentran reguladas en la Circular Externa 100 de 1995 Capítulos XI y I respectivamente.
Nota: Tratándose de fondos comunes especiales cuyos constituyentes sean exclusivamente inversionistas calificados del segundo mercado (Res. 707/94 Supervalores) podrán adoptar metodologías de valoración del portafolio y contabilización especiales siempre que consulten los criterios generales establecidos en la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual deberán ser autorizados individualmente y en forma previa por la Superintendencia Bancaria.
Última modificación 17/03/2013