Resolución 1180 de 1996/11/18
PRIMERO: Que corresponde
al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General
de la Superintendencia,
adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo del mercado,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9o., numeral tercero, de la ley 32 de 1979; 3o.,
numeral cuarenta, del decreto
2739 de 1991, y 33 de la ley 35 de 1993;
SEGUNDO: Que, de acuerdo
con el artículo 7o. del decreto 2016 de 1992, corresponde a la
Superintendencia de Valores
autorizar las inversiones de capital que pretendan realizar las
sociedades comisionistas
en otras sociedades o entidades;
TERCERO: Que con el
objeto de fortalecer las sociedades administradoras de inversión
y de esa
manera promover la canalización
del ahorro privado hacia el mercado de valores, resulta conveniente permitir
que las sociedades comisionistas puedan participar en el capital de las
sociedades administradoras de inversión, y
CUARTO: Que la Sala
General de la Superintendencia de Valores, en sesión realizada el
30 de
octubre de 1996, rindió
concepto favorable para la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.
Adiciónase la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995,
expedida
por el Superintendente de
Valores, con el siguiente título:
ARTÍCULO 1.8.1.1.-
PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION.
Las sociedades comisionistas de bolsa que no administren fondos de valores,
así como las sociedades comisionistas independientes de valores,
podrán participar en el capital de sociedades administradoras de
inversión.
ARTÍCULO SEGUNDO.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
Última modificación 29/10/2012