Resolución 875 de 2002/11/18
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0875 DE 2002
( NOVIEMBRE 18 )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
EMISORES
En uso de sus
atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que
mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta
Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la
sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6°
de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia
Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las
entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas
estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los
acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario
incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos,
arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de
bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de
depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización
expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario
o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de constitución de
garantías , se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por
parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación
del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la
operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del
recurso de reposición.
CUARTO.- Que la
sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A. y su promotor solicitaron a esta entidad, mediante oficio radicado
bajo el número 200210-1164 del 23 de octubre de 2002, autorización para la
celebración de contratos de prenda rotatoria sobre cartera e inventarios hasta
por un monto de USD 20 millones (de un total de cartera e inventarios de
USD56.7 a cierre del mes de septiembre de 2002). Dichas garantías serían
abiertas de manera que permitan a Enka de Colombia S.A. el reemplazo de
facturas o del inventario sin afectar el monto de la garantía, la operación de
la compañía o el flujo de caja de la misma.
Las
garantías serían utilizadas así:
-
USD3.0 millones para
garantizar un crédito aprobado por Colpatria para la Fiducia de Reconversión
Administrativa.
-
-
USD4.0 millones para
garantizar un cupo de crédito con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. (proveedor
de materia prima)
-
USD13.0 millones para
futuras operaciones.
La referida solicitud fue precisada por el
representante legal de la sociedad y por el promotor mediante escrito radicado
con el 8 de noviembre de 2002, bajo el número 200210-1164.
QUINTO.- Que en los escritos mencionados en la consideración cuarta de la
presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA
S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente,
necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
“Como
parte integral del proceso de reconversión industrial, Enka de Colombia S.A. ha
explorado diversas posibilidades para reducir sus costos y optimizar la
utilización del capital de trabajo.
En
cuanto a la reducción de costos un aspecto fundamental es la adecuación de la
estructura organizacional a la realidad competitiva de la empresa, lo cual
implica una reducción de puestos de trabajo cuyas funciones encarecen la
operación de la compañía y no aportan valor a la misma. Esta reducción requiere
de la utilización de fondos para cancelar las indemnizaciones causadas lo cual,
bajo las actuales circunstancias, no ha sido posible en el efectivo de la
empresa.
Como
alternativa a esta problemática, Enka de Colombia S.A. ha trabajado con la
figura de “Fiducia de Reconversión Administrativa” la cual le permite efectuar
las reestructuraciones necesarias sin afectar la caja de la compañía. Sin
embargo, para continuar utilizando este mecanismo es necesario respaldar los
créditos otorgados a la fiducia con una garantía rotativa de facturas y/o
inventarios.
Este
mismo tipo de garantía le permitiría a Enka de Colombia acceder a otros
mecanismos de financiación para la compra de materia prima, la cual actualmente
es realizada de contado, afectando la liquidez de la empresa.
Las
razones de urgencia, necesidad y conveniencia para otorgar estas garantías son:
“Necesidad:
La posición competitiva de Enka de Colombia S.A. requiere una reducción de
costos en el cual es parte fundamental el proceso de reestructuración
administrativa. Adicionalmente las condiciones actuales de compra de materia prima (contado) afectan la
liquidez de la empresa debido a que las condiciones del mercado exigen ofrecer
plazos de venta a nuestros clientes, creando así un desequilibrio en el ciclo
de caja.”
“Conveniencia:
Los mecanismos mencionados permiten a la empresa realizar las acciones
tendientes a garantizar la viabilidad operativa de la misma sin afectar el
flujo de caja actual, y por el contrario mejorando el efectivo futuro gracias a
los ahorros y eficiencias alcanzados por estos medios.”
“Urgencia:
La rapidez con la cual se tomen estas acciones permitirá mejorar la
liquidez de la empresa en el corto plazo, asegurando de esta manera la
continuidad de la operación.”
SEXTO.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez
iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe
atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se
causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia
para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento
normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios
públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados
por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones
distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del
nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el
empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de
acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la
conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar,
criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la
operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda
vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en
forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A
efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia,
convenciencia y necesidad de la operación.
Lo
anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los
acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se
garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con
los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Así
mismo, uno de los aspectos que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes
es si las acreencias cuyo pago se pretende corresponden a acreencias con
especial prelación legal, es decir, se trata de acreencias laborales, fiscales
o parafiscales, pues dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el
privilegio que les otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor,
deberán atenderse de manera prioritaria. Lo anterior significa que cualquiera
que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un acuerdo deberá tenerse
presente esta prelación.
En
efecto, tratándose de garantías que hacen referencia a acreencias de
carácter laboral como las comprendidas
en la solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de prelación legal y
por tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta tanto las mismas
no sean honradas en su integridad.
Así
mismo, las garantías constituidas para acceder a mecanismos de financiación
para la compra de materia prima, que permiten no ver afectada la liquidez de la
empresa, son de aquellas requeridas para protección y recuperación de la
empresa.
Por
lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la
solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la
recomendación del promotor.
Finalmente,
teniendo en consideración que mediante escrito del 8 de noviembre de 2002,
radicado bajo el número 200210-1164, el representante legal de la sociedad y el
promotor manifestaron que “... reiteramos nuestra solicitud para la
autorización para celebrar contratos de prenda rotatoria sobre cartera e
inventarios por un monto de USD13.0 millones que serían utilizados en futuras
operaciones.”, este Despacho no se pronunciara sobre el particular en esta
providencia.
En
atención a lo anterior, el Despacho,
R E S U E L V E
-
PRIMERO.- AUTORIZAR
a ENKA DE COLOMBIA S.A. para
efectuar el celebrar contratos de prenda rotatoria sobre cartera e inventarios
por un monto de siete millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$7.000.000), de los cuales tres millones de dólares de los Estados Unidos de
América (SD$3.000.000) son para garantizar un crédito aprobado por Colpatria
para la Fiducia de Reconversión Administrativa y cuatro millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$4.000.000) son para garantizar un cupo de
crédito con Monómeros Colombo Venezolanos S.A., proveedor de materia prima.
SEGUNDO.- ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí
establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo
dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de
los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se
autoriza, el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar la
suscripción de los contratos respectivos ante este despacho, con la remisión de
los documentos idóneos que así lo demuestren.
Superintendencia
de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo
cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día
siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. NOV. 18 2002
MARIA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ VÉLEZ
Representante
legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera
63 49 A - 31
Fax
094 2605050
Medellín
Última modificación 29/10/2012