Artículo 9 °Contenido minimo de la información al consumidor financiero. Artículo 10 °Oportunidad de la información al consumidor financiero. |
Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones al suministrar información al Consumidor Financiero: |
Comentario |
Los artículos 9 y 10 de la Ley 1328 de 2009, en desarrollo del principio de Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, se refieren al contenido mínimo y oportunidad de la INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. En efecto, la información que las entidades vigiladas están obligadas a suministrar al consumidor financiero respecto de los productos y servicios que ofrecen y/o prestan es la siguiente: ¿QUÉ? - Contenido Mínimo: - Características
- Derechos y obligaciones de las partes
- Costos o la forma para determinarlos
- Medidas de seguridad para el manejo del producto
- Consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato
- Demás datos según se considere para que el consumidor financiero comprenda adecuadamente el contenido y funcionamiento del producto o servicio.
¿CUÁNDO? - Oportunidad. 1. Previa a la formalización del contrato: - Información que deberá permitir y facilitar la comparación entre entidades.
- Listado detallado y gratuito de los costos, con indicación de los canales para conocer modificaciones en los mismos, así como información sobre el Defensor del Consumidor Financiero.
2. Al celebrar el contrato y durante la ejecución del mismo - La Información sobre las modificaciones a las condiciones del contrato según cada producto deberán notificarse previamente a los consumidores financieros, existiendo la opción de finalizar el contrato sin penalidad para el consumidor financiero cuando la entidad vigilada no informe.
- Los modelos de contratos estandarizados deben publicarse en las páginas Web de las entidades vigiladas, de acuerdo con las instrucciones que imparta la SFC.
- Las entidades vigiladas deberán suministrar por lo menos anualmente a sus clientes información sobre costos y Defensoría del Consumidor Financiero.
- La SFC publicará trimestralmente en periódicos de amplia circulación la información que transmitan las entidades sobre los costos de los productos y servicios ofrecidos masivamente.
¿CÓMO? A través de medios y canales de fácil acceso para los consumidores financieros, de acuerdo a las instrucciones que imparta la SFC. Con estas Obligaciones Especiales y las demás en materia de información que se consagran en el Título I de la Ley 1328 de 2009 se resalta el particular interés del legislador en enfatizar sobre el generoso suministro de información al consumidor financiero como herramienta fundamental de protección, bajo el entendido que UN CONSUMIDOR FINANCIERO INFORMADO ESTÁ MEJOR PROTEGIDO EN LA MEDIDA QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE TOMAR MEJORES DECISIONES. |
Última modificación 19/12/2012