Obligaciones especiales de las entidades vigiladas
Artículo 7 ° Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. |
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Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: |
Comentario |
Continuamos esta semana con el contenido del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009, referente a las Obligaciones Especiales de las entidades vigiladas. En primer lugar, nótese cómo el legislador hace una calificación de este tipo de obligación como ESPECIAL, lo que denota su particular interés en resaltar la correspondiente temática o materia. Ahora, las características generales de tales Obligaciones Especiales son las siguientes:
Estas Obligaciones Especiales han de fortalecer las relaciones de los Consumidores Financieros con las entidades vigiladas con los elementos expuestos. |
Última modificación 04/01/2013