Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros
Artículo 6° Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros | |||||||
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Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: | |||||||
Comentario | |||||||
El artículo 6° de la Ley 1328 de 2009 se refiere a los Prácticas de Protección propia por parte de los Consumidores Financieros, que no son otra cosa que pautas de prevención para los potenciales clientes, clientes y usuarios de las entidades vigiladas:
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Última modificación 19/12/2012