Procedimiento para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los Defensores del Consumidor Financiero
Artículo 20° Procedimientos para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los Defensores del Consumidor Financiero |
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El Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general, señalará el procedimiento para la presentación y resolución de quejas o reclamos ante el Defensor del Consumidor Financiero de las entidades vigiladas. |
Comentario |
El artículo 20 de la Ley 1328 de 2009 está ubicado en el Capítulo VII sobre procedimientos, y se refiere en particular al Procedimiento para la resolución de quejas o reclamaciones por parte de los Defensores del Consumidor Financiero, el cual fue reglamentado mediante el artículo 5 del Decreto 2281 de 2010, recogido en su integridad por el artículo 2.34.2.1.5. del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010. Para el detalle puede consultar nuestro enlace Consumidor Financiero/Defensor del Consumidor Financiero en el link de Procedimiento para la resolución de quejas por parte de los DCF, en el que se encuentra el cuadro explicativo que a continuación se adjunta. Con respecto al procedimiento anterior basta resaltar lo siguiente:
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Última modificación 19/12/2012