Terminación en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero.
Artículo 19° Terminación en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero |
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La terminación definitiva en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero sólo podrá ser consecuencia de: |
Comentario |
El artículo 19 de la Ley 1328 de 2009 se refiere a la Terminación en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero DCF, estableciendo como únicas causales para la terminación definitiva las siguientes:
Al efecto, el inciso tercero del Decreto 2281 de 2010 establece que en caso de terminación definitiva en el ejercicio de las funciones, la SFC cancelará la inscripción en el RDCF. En este sentido, la reciente normativa hace total claridad sobre las únicas causales de terminación en el ejercicio de las funciones del DCF, lo cual igualmente garantiza su independencia y autonomía y, por ende, propicia un fortalecimiento de esta institucion de protección administrativa de los consumidores financieros. |
Última modificación 19/12/2012