Designación y requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero
Artículo 18° Designación y requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero |
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Los Defensores del Consumidor Financiero deberán estar inscritos en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero que será implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma que establezca el Gobierno Nacional. Serán designados por la Asamblea General de Accionistas de las respectivas entidades vigiladas. Igualmente, antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Comentario |
El artículo 18 de la ley 1328 de 2009 establece lo relativo a la Designación y requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero DCF y fue reglamentado por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 2281 de 2010, los que a su vez fueron objeto de instrucción por parte de la SFC mediante las Circular Externas 016 y 018 de 2010, disposiciones que pueden consultarse en nuestra página Web, en el enlace Consumidor Financiero/Defensor del Consumidor Financiero. Las normas en cita consagran lo siguiente: I. DESIGNACIÓN DE LOS DCF.
II. REQUISITOS PARA SER DCF. Los requisitos para ser designados Defensores del Consumidor Financiero Principal o Suplente son los siguientes (Ver Carta Circular 45 del 24 de mayo de 2010 expedida por esta Superintendencia): 1. Acreditar la calidad de conciliador {literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009}. La calidad de conciliador implica que el DCF debe encontrarse certificado como tal por una institcuión avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia para impartir capacitación (proceso formativo y evaluativo); certificación que se entregará a los abogados que realicen el correspondiente curso. 2. Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor financiero, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual ejercería sus funciones. 3. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas del sector financiero, asegurador o de valores, contados a partir de la fecha de grado profesional. 4. Acreditar conducta idónea y solvencia moral. Es del caso tener presente en este elemento que, por ejemplo, según lo establece el artícuo 19, literal e) de la Ley 1328 de 2009, se podrá dar por terminado definitivamente el ejercicio de las funciones del DCFpor incurrir en las causales señaladas en el numeral 5 del art 53 del EOSF ( es decir por comisión de delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito; por declaración de extinción de dominio; por sanción como consecuencia de violación a normas sobre cupos individuales de crédito; por responsabilidad en el manejo de negocios en cuya dirección o administración hayan intervenido, de conformidad con lo establecido en esas normas). 5. No estar incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el artículo 17 de la Ley 1328 de 2009, es decir:
III. POSESIÓN Y REGISTRO DE LOS DCF.
Así, las novedades normativas consistentes en la posesión de los DCF ante la SFC y su Registro en el RDCF tienen por objeto propiciar la idoneidad de los Defensores para el adecuado ejercicio de sus funciones de protección al consumidor financiero. |
Última modificación 19/12/2012