Independencia y autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero
Artículo 17° Independencia y autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero |
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Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación. |
Comentario |
El artículo 17 de la Ley 1328 de 2009, que hace parte del Capítulo VI sobre Defensoría del Consumidor Financiero, se refiere a la Independencia y autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero DCF. Tal característica tiene los siguientes contenidos y significaciones: 1. Independencia y autonomía de la respectiva entidad vigilada y respecto de sus organismos de administración; Contenidos:
Nota: En caso de ser designado quien posea acciones de la entidad vigilada, este deberá enajenarlas a persona natural por fuera del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o a persona jurídica donde no posea ninguna participación accionaria como persona natural directa o indirectamente. 2. Independencia y autonomía en los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo 3. Independencia y autonomía en la obligación deponer en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación. 4. Independencia y autonomíapor el deber de abstención de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero (en cuyo caso actuará el Defensor Suplente) 5. Independencia y autonomía por la obligación de las entidades vigiladas de disponer los recursos financieros para garantizar que el DCF cuente con lorecursos necesarios (físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que este considere) para el adecuado desempeño de sus funciones. Así se garantiza la real independencia y autonomía del DCF para el ejercicio de sus funciones y por tanto seratifica el fortalecimiento de la institución como herramienta de protección al consumidor financiero. |
Última modificación 19/12/2012