Asuntos exceptuados del conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero
Artículo 14° Asuntos exceptuados del conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero |
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Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos: |
Comentario |
al artículo 14 de la Ley 1328 de 2009 establece los asuntos, temas o materias que NO podrán ser conocidos ni atendidos por el Defensor del Consumidor Financiero . Se trata de los siguientes:
Nótese que la Ley 1328 eliminó la expresión existente en el régimen anterior según la cual también estaba excluido del conocimiento del Defensor "el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros". Ahora, esta situación debe entenderse e interpretarse conjuntamente con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2281 del 25 de junio de 2010, según el cual "En desarrollo de sus funciones, el Defensor del Consumidor Financiero no podrá determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinadas por la ley". Con este marco legal se establecen normas claras sobre competencia del Defensor del Consumidor Financiero, Así, Usted sabe con antelación cuales son las materias, temas o asuntos que no debe poner en conocimiento de dicho Defensor pues éste no tiene facultades para pronunciarse. |
Última modificación 19/12/2012