Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero
Artículo 13° Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero |
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La Defensoría de Consumidor Financiero será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones: |
Comentario |
De acuerdo con el contenido del Capítulo VI de la Ley 1328 de 2009. Nos referimos a lo relacionado con las Funciones de la DCF, en los términos indicados en el artículo 13 de la misma Ley; veamos:
Sobre la institución de la Defensoría del Consumidor Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 2281 del 25 de junio de 2010, mediante el cual se reglamentan aspectos como las entidades vigiladas que deberán contar con esta figura especial de protección, el trámite para la posesión y registro ante esta Superintendencia, el procedimiento para resolución de quejas, la función de vocería, el alcance y publicación de las decisiones del DCF, entre otros. Así, el legislador le apuesta al fortalecimiento de la institución de la DCF como herramienta especial de protección para el consumidor financiero, concentrados en las "pequeñas causas", que son las del día a día de muchos colombianos, cuyas situaciones particulares pueden verse solucionadas gracias a la intervención del Defensor del Consumidor Financiero. |
Última modificación 19/12/2012