Artículo 11 °Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos |
Se prohibe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión: |
Comentario |
El artículo 11 del Título I de la Ley 1328 de 2009, Régimen de Protección al Consumidor Financiero, prohíbe expresamente la utilización de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que celebren las entidades vigiladas con sus clientes. Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente: -
Las cláusulas abusivas son aquellas que incluyen condiciones que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a abuso de la posición dominante contractual, afectando la relación de igualdad que, guardadas las proporciones, debe existir entre la entidad vigilada y el cliente. (Literal e) del artículo 7 de la Ley en mención). -
La ley define que un contrato de adhesión es aquél elaborados unilateralmente por las entidades vigiladas en un escenario en el que las condiciones no pueden discutirse previamente por los clientes, sino que éstos sencillamente lo aceptan o rechazan (literal f del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009) . -
Las cláusulas que se consideran abusivas, en los términos del artículo que se comenta, y que por tanto no deben incluirse en ningún contrato de adhesión son las siguientes: 1. Las que impliquen limitación a los derechos de los consumidores financieros. 2. Las que impliquen renuncia a los derechos de los consumidores financieros. 3. Las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero (exijan que la prueba la suministre el consumidor financiero cuando éste no se encuentre en condiciones de obtenerlas) 4. Las que incluyan espacios en blanco, cuando no haya carta de instrucciones para diligenciar esos espacios. 5. Cualquiera que limite los deberes de las entidades vigiladas. 6. Cualquiera que exonere, atenúe o limite la responsabilidad de las entidades vigiladas y puedan perjudicar al consumidor financiero. 7. Las que establezca la SFC de manera previa y general. - La Ley prevee que si las entidades vigiladas incluiyen una cláusula abusiva en un contrato, ésta se considerará no escrita y sin efecto alguno para el consumidor financiero; así, no es necesario acudir a un porceso judicial para que el Juez declare la nulidad de la cláusula, sino que de pleno derecho no producirá efecto alguno.
- Ante una eventual duda, el alcance de cada cláusula deberá analizarse en los casos concretos.
- De igual forma, el contenido de los contratos de adhesión se pulicará en las páginas Web de las entidades vigiladas, para que todos los consumidores financieros puedan conocerlos y consultarlos (Parágrafo 2° artículo 9° de la Ley 1328 de 2009)
Con esta consagración se considera que el consumidor financiero tiene un mejor escenario para desarrollar una adecuada relación con la entidad vigilada. |
Última modificación 19/12/2012