ABC de la Reforma Financiera
Presidencia de la Republica
Secretaria de Prensa
Bogotá, junio 27 de 2009
La Reforma Financiera, una de las principales iniciativas de carácter económico debatidas y aprobadas en la legislatura que finalizó, contempla una serie de normas de gran importancia para los usuarios de la banca
en el país.
Entre otros temas, la reforma incluye medidas relacionadas tanto con el régimen de protección al consumidor, como con los derechos y obligaciones de los clientes.
Además, fija los criterios que debe tener en cuenta la Superintendencia Financiera para supervisar el desempeño de las entidades y crea los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), entre otras normas.
Con el propósito de ofrecer a la ciudadanía una orientación sobre esta reforma, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República preparó el siguiente ABC con los principales aspectos de la iniciativa:
¿Cuál es el propósito de la Reforma Financiera?
La creación este régimen tiene como fin establecer los principios y la reglamentación que protege a los consumidores en su relación con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Reforma señala que el consumidor financiero es toda aquella persona que tiene una relación con el sistema por medio de bancos o fondos, así como los usuarios de seguros y del mercado de valores.
¿A qué tienen derecho los consumidores?
Dentro de la Reforma Financiera se establece que los consumidores tienen derecho a recibir, por parte de las entidades vigiladas, productos y servicios que cumplan con los estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones que asumen las entidades en el contrato.
Los usuarios también deben recibir publicidad e información transparente, clara y verificable sobre las características de los productos o servicios que ofrece cada entidad. Además, podrán exigir agilidad y eficacia en la prestación del servicio. También tienen derecho a conocer los costos que genera cada servicio que ofrecen las entidades vigiladas.
¿Las entidades financieras deben cumplir obligaciones especiales?
Las entidades vigiladas están obligadas a suministrar información al público sobre la existencia y labor que cumplen los Defensores del Consumidor Financiero. De igual manera, deben entregar el producto o servicio en las condiciones como se pactó con el usuario.
Además, debe contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), para atender las inquietudes de lo clientes. La empresa financiera debe abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de ajustar cláusulas que afecten el cumplimiento del contrato.
Entre las obligaciones de las entidades se destaca la realización de contratos claros y legibles, no hacer cobros que no han sido pactados con el usuario, garantizar la reserva de la información del consumidor, reportar a la SuperFinanciera el precio de los productos y servicios que ofrecen, además deben divulgarlos en los cajeros electrónicos y en la página de Internet.
¿Cómo puede protegerse el usuario?
La Ley establece las buenas prácticas de protección que deben tener en cuenta los consumidores financieros. Algunas de las recomendaciones son: cerciorarse de que la entidad con la que firmará contrato esté autorizada y regulada por la SuperFinanciera.
El usuario también debe informarse sobre los productos que piensa adquirir, revisar los términos y condiciones del contrato e informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, quejas o reclamos.
¿Qué tipo de información debe conocer el consumidor?
Teniendo en cuenta que la Ley exige transparencia y claridad en la información correspondiente a los servicios y contratos que adquiere el consumidor con determinadas entidades. Éstas deben informar a los usuarios las características de los productos, los derechos y obligaciones en las que incurren, las condiciones, tarifas y precios que se generan en el contrato.
Así mismo, es obligación de la entidad capacitar al cliente en el manejo seguro del producto o servicio que adquirió, y advertir sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato.
Por otro lado, la Superintendencia Financiera tendrá que impartir instrucciones especiales relacionadas con la información que recibirán los consumidores antes, durante y después de la formalización del contrato.
¿Existen cláusulas para evitar el abuso por parte de las firmas?
De acuerdo con la Reforma Financiera, están prohibidas las cláusulas o estipulaciones contractuales en los contratos donde se limitan o eliminan los derechos de los consumidores. Tampoco pueden incluir espacios en blanco en el contrato, ni incluir cláusulas que limiten los derechos de los usuarios y que eximan de sus deberes a las entidades vigiladas.
Para evitar dicho comportamiento, las entidades tendrán que publicar en su página de Internet el texto de los modelos de los contratos estandarizados que emplean con los clientes.
¿Cuál es la función del defensor financiero?
Según la Ley, las entidades vigiladas autorizadas por el Gobierno deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero, que está encargado de proteger a los usuarios de posibles irregularidades y abusos en los que puedan incurrir las entidades.
Cabe destacar que el Defensor ejercerá de manera autónoma e independiente sus funciones en pro del consumidor. Entre sus obligaciones se encuentra la atención oportuna y efectiva a los usuarios, la resolución objetiva y gratuita de las quejas y conflictos que presenten los clientes.
El defensor es el vocero de los consumidores ante las entidades financieras y debe actuar como conciliador entre los usuarios y el banco. Además, podrá realizar recomendaciones a la entidad para mejorar la atención del cliente y proponer modificaciones normativas a las autoridades de control para proteger los derechos del consumidor.
¿Cómo será la transformación en las casas de cambio?
La aprobación de la Reforma Financiera determina que después de tres meses de la entrada en vigencia de la Ley las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”.
Dichas entidades estarán autorizadas a realizar las operaciones establecidas en el régimen cambiario, según los términos y condiciones señalados por el Gobierno Nacional, en lo que se refiere a pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional. Del mismo modo, estas sociedades podrán actuar como corresponsales no bancarios.
¿Cómo vigilará la Superintendencia Financiera a las entidades?
Para cumplir con el papel de ente de control y vigilancia, la SuperFinanciera se debe regir por el principio de materialidad y de acceso a la información.
Según el articulado de la Reforma, el principio de materialidad debe ejercer las funciones de inspección y vigilancia, dando importancia a los hechos que por su condición y monto afecten la confianza en el sistema.
El principio de acceso a la información para la protección de la estabilidad y confianza en el sistema financiero tendrá lugar cuando el Superintendente Financiero indique que existen elementos que pueden vulnerar la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero colombiano, asegurador o en el mercado de valores.
¿En qué consiste el esquema de multifondos?
Dentro de los instrumentos de intervención, la Reforma Financiera autorizó al Gobierno Nacional a diseñar y reglamentar un esquema de multifondos en el Régimen del Ahorro Individual con Solidaridad, que en la etapa de acumulación de recursos estará compuesto por tres fondos (conservador, moderado y de mayor riesgo), mientras que en la fase de desacumulación funcionará como un fondo para los pensionados de retiro programado.
El esquema de comisiones por la administración de dichos recursos de los fondos de pensiones obligatorias deberá incluir un componente calculado sobre los aportes y otro sobre el desempeño de los diferentes fondos de pensiones, esto con el fin de incentivar una buena gestión administrativa dentro de las entidades.
¿Qué son los Beneficios Económicos Periódicos?
Los Beps o Beneficios Económicos Periódicos están dirigidos a las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del mecanismo de ahorro determinado por el Gobierno Nacional. Dichos apoyos podrán ser otorgados a las personas que tienen ingresos inferiores al salario mínimo.
Según lo establecido en la Reforma, los usuarios deben haber cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones, que es de 57 años para las mujeres y 62 años en el caso de los hombres.
Además, se verificará que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, sumado a los aportes voluntarios hechos al fondo de pensiones obligatorio y otros aportes autorizados por el Gobierno no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
El Gobierno indicó que para estimular dicho ahorro a largo plazo y que favorece a la vejez, se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. La Ley aclara que dichos incentivos sólo se harán efectivos al finalizar el período de aportes periódicos que irán en relación con el ahorro individual, con la fidelidad al programa que tiene cada usuario y con el monto ahorrado.
Última modificación 12/12/2012