Superintendencia Financiera de Colombia

Qué debe hacer - Problemas con el emisor de sus inversiones

Qué debe hacer - Problemas con el emisor de sus inversiones
 
En este caso puede presentar alguna de las siguientes acciones:

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE INEFICACIA

Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 (Numeral 8° del artículo 326 del EOSF)

Si tiene una controversia relacionada con el reconocimiento de presupuestos de ineficacia previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio dentro de una sociedad sometida a vigilancia de la SFC o de una sociedad sujeta a control exclusivo de la SFC cuyas acciones o BOCEAS se encuentren inscritas en el RNVE.

ACCIÓN SOBRE ALÍCUOTAS DE CAPITAL

Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 (Numeral 8° del artículo 326 del EOSF)

Si con ocasión del reembolso de aportes surgen discrepancias respecto del valor de las acciones o BOCEAS entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad sometida a vigilancia de la SFC o la sociedad sujeta a control exclusivo de la SFC cuyas acciones o BOCEAS se encuentren inscritas en el RNVE.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS

Artículo 141 de la Ley 446 de 1998

Si es inversionista en acciones en una sociedad inscrita en el RNVE que representen menos del 10% de las acciones en circulación, no tiene representación dentro de la administración de la sociedad y considera que sus derechos como accionista minoritario han sido lesionados por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o de los representantes legales de la sociedad.

¿Cómo lo puede hacer?

Agote el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, presentando su solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación.

Si la conciliación fracasa o su contraparte no asiste a la audiencia de conciliación se le expedirá la constancia respectiva que deberá adjuntar con tu demanda.

Si con su demanda solicita el decreto de Medidas Cautelares (Art 590 del Código General del Proceso) NO requiere agotar este requisito.

Si tienes alguna duda puedes comunicarte con nuestro Centro de Contacto telefónico +57 6013078042 de lunes a viernes 7:30 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. o al correo electrónico jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co.
Su escrito debe cumplir con los siguientes requisitos:

Quién Demanda (Demandante): nombre, identificación, dirección, ciudad, teléfono fijo y/o celular, correo electrónico.

A quién demanda (Demandado): sociedad vigilada por la SFC o que participe en el Mercado Público de Valores.

Hechos: historia de lo que pasó en un relato claro y cronológico.

Pretensiones: qué es lo que se quiere obtener de forma clara y precisa, atendiendo el tipo de acción que quieres presentar.

Cuantía: el valor o suma que se pretende obtener, teniendo en cuenta las siguientes escalas:Mínima cuantía:
  • Menos de 40 SMLMV (NO necesita abogado)
  • Menor cuantía: entre 40 y 150 SMLMV (necesita acudir con abogado)
  • Mayor cuantía: más de 150 SMLMV (necesita acudir con abogado)
Juramento estimatorio: si se persigue una indemnización, dicha suma se debe estimar bajo juramento y discriminando cada concepto.
Pruebas: relacionar y adjuntar las pruebas que se desean aportar y enunciar las pruebas solicitadas a la entidad demandada.

Anexos: adjuntar al escrito:
  • Las pruebas que deseas hacer valer.
  • Poder otorgado a un abogado si sus pretensiones son mayores a 40 SMLMV o no son de carácter patrimonial.
  • Copia de la constancia de NO conciliación o de inasistencia a la audiencia de conciliación.
Notificaciones: dirección física o electrónica para recibir comunicaciones, tanto del demandante como del demandado.

Notificaciones: dirección electrónica para recibir comunicaciones, tanto del demandante como del demandado.
Importante: En el escrito de demanda debe indicarse el correo electrónico donde deben ser notificadas las partes, sus apoderados (de ser el caso) y demás personas que deban ser citadas al proceso (testigos, peritos). Si no se incluyen las direcciones electrónicas antes indicadas la demanda será inadmitida (artículo 6 del Decreto 806 de 2020).

En caso de que existan cambios en el correo electrónico deberá informar esta situación pues, de lo contrario, las comunicaciones a que haya lugar se realizarán válidamente en el correo electrónico señalado en la demanda.

Debe tener en cuenta que el correo electrónico indicado en su escrito será uno de los datos solicitados al momento de acceder a la consulta del expediente a través del sitio web www.superfinanciera.gov.co

Firma: firma (solo si presenta el escrito en medio físico)

Nombre y cédula del demandante.

Para mayor información puede consultar el Modelo de demanda

Si tienes alguna duda puedes comunicarte con nuestro Centro de Contacto telefónico +57 6013078042 de lunes a viernes 7:30 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. o al correo electrónicojurisdiccionales@superfinanciera.gov.co
Puede hacerlo:
  • En medio físico entregado directamente en la ventanilla de la Superintendencia Financiera de Colombia ubicada en la Calle 7 #4-49 de Bogotá o por correo normal o certificado remitido a esa misma dirección.
  • En medio electrónico a través de la cuenta de correo: jurisdiccionales@Superfinanciera.gov.co
Una vez radicada la demanda se asignará un número de radicación de diez dígitos, con el cual podrá hacerle seguimiento a través de "Consulta de expediente"

Dicho número de radicación será informado por mensaje de texto enviado al número celular registrado en el escrito de la demanda.

Importante: cuenta con un año desde que se termine su contrato con la entidad vigilada para presentar su demanda ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la SFC.
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La SFC revisará su escrito para verificar si cumple con los requisitos.

Demanda admitida
  • Si cumple con todos los requisitos su demanda será admitida y se le da curso a su proceso (continúa en el punto 5).
Demanda inadmitida
  • Si NO cumple con uno o varios requisitos tendrá cinco días hábiles para corregir los defectos, en cuyo caso su demanda será admitida. Si no es corregido adecuadamente o se hace fuera del tiempo concedido, su demanda será rechazada. Sin embargo, podrás presentar su demanda nuevamente asegurándose de cumplir con los requisitos establecidos.
Si tienes alguna duda puedes comunicarte con nuestro Centro de Contacto telefónico +57 6013078042 de lunes a viernes 7:30 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. o al correo electrónico jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co.
  • Si su demanda ha sido admitida, la SFC le notificará a la entidad para que ejerza su defensa y conteste la demanda.
  • Podrá pronunciarse sobre lo contestado por la entidad y/o solicitar nuevas pruebas; lo cual debe hacerse dentro del término que otorga la Ley.
  • La SFC señalará la fecha y hora para celebrar la audiencia y se le indicará la forma de realización, la cual podrá ser presencial o virtual de acuerdo con lo solicitado por las partes.
  • Dependiendo del desarrollo de la audiencia, la SFC puede citar a una nueva audiencia o emitir el fallo el cual, de acuerdo con las pruebas evaluadas, podrá ser accediendo o no a sus pretensiones.
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Podrá consultar su expediente en cualquier momento y estar pendiente de las actuaciones judiciales que se adelanten a través de nuestro sitio web.

Consulta del expediente

Notificaciones
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Última modificación 25/01/2024