Boletín Jurídico Número 83
Normas
Ministerio de Hacienday Crédito Público
Sociedad Grupo Bicentenario, creación, régimen
Decreto 2111 de 2019 (noviembre 24) Se crea una sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado.
Reseña de decretos
Ministerio de Hacienday Crédito Público
Decreto 2111 de 2019 (noviembre 24) Se crea una sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
Sobretasa al sector financiero
Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019. Referencia: D-13166. La Corte declara la inexequibilidad del parágrafo 7º de la Ley 1943 de 2018 (art. 80) que adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario, relacionado con la liquidación de unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios en determinados periodos gravables. La Corte encontró que, efectivamente, la norma demandada correspondía a uno de los asuntos que, al haber sido introducidos por el Congreso en modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, requería del aval del Ejecutivo.
Sentencia SC 3653 del 10 de septiembre de 2019. Radicación 110013103015201000268-01. Los beneficiarios de la información (posibles acreedores) deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio del riesgo de la deuda, por tal razón, no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operarios. Por ello los usuarios (potenciales acreedores) al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo, apoyados únicamente en la existencia de datos negativos (obligaciones desatendidas).
Pensión de sobreviviente, parejas del mismo sexo, medios de prueba para demostrar convivencia
Sentencia SL 4549-2019 del 16 de octubre de 2019. Radicación 68689. Admitirse que la única forma de acreditar la convivencia de las parejas del mismo sexo es a través de la declaración extrajuicio como en este caso, el de la pensionada, implicaría avalar un trato discriminatorio, en la medida que las parejas heterosexuales pueden demostrar el mencionado requisito a través de distintos medios de prueba avalados legalmente. En ese sentido, es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello éstas estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales.
Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019. Referencia: D-13166. La Corte declara la inexequibilidad del parágrafo 7º de la Ley 1943 de 2018 (art. 80) que adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario, relacionado con la liquidación de unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios en determinados periodos gravables. La Corte encontró que, efectivamente, la norma demandada correspondía a uno de los asuntos que, al haber sido introducidos por el Congreso en modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, requería del aval del Ejecutivo.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Servicios financieros, causales objetivas para su negaciónSala de Casación Civil
Sentencia SC 3653 del 10 de septiembre de 2019. Radicación 110013103015201000268-01. Los beneficiarios de la información (posibles acreedores) deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio del riesgo de la deuda, por tal razón, no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operarios. Por ello los usuarios (potenciales acreedores) al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo, apoyados únicamente en la existencia de datos negativos (obligaciones desatendidas).
Sentencia SL 4549-2019 del 16 de octubre de 2019. Radicación 68689. Admitirse que la única forma de acreditar la convivencia de las parejas del mismo sexo es a través de la declaración extrajuicio como en este caso, el de la pensionada, implicaría avalar un trato discriminatorio, en la medida que las parejas heterosexuales pueden demostrar el mencionado requisito a través de distintos medios de prueba avalados legalmente. En ese sentido, es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello éstas estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Creadores de Mercado, Operaciones entre vinculados en el OTC
Síntesis: Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones con sus vinculados en el mercado mostrador, prohibición que, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes.
«(…) comunicación mediante la cual formula una consulta tendiente a “(…) confirmar si los creadores de mercado, actuando como agentes de transferencia y registro, pueden actuar en nombre de sus entidades vinculadas, como las AFP, en las operaciones de suscripción primaria de títulos de deuda y operaciones de manejo de deuda pública”, sin incurrir en la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que es aplicable a los intermediarios de valores.
(…)
(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “Los intermediarios de valores que hagan parte del programa de creadores de mercado de los títulos de deuda de la Nación, obrando como agentes de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, podrán realizar acuerdos con sus clientes tratándose de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda”.
En relación con dicha posibilidad, considera este Organismo de Supervisión que en la medida en que el artículo antes citado se refiere expresamente a la participación de intermediarios de valores en operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación, estando en ese escenario tales entidades están igualmente sujetas al cumplimiento de las reglas aplicables a la intermediación de valores, entre las cuales se encuentran los deberes establecidos en el artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y, para este caso en particular, la prohibición de celebrar operaciones en el mercado mostrador con quienes tengan la condición de vinculados en los términos del literal b), numeral 2 de la norma en mención.
Ahora bien, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, se advierte que tanto la participación en subastas del mercado primario[1] como las operaciones de manejo de deuda[2] pueden ser catalogadas como operaciones del mercado mostrador, en el entendido en que se desarrollan por fuera de los sistemas de negociación de valores, como se desprende de la definición de dicho mercado que incorpora el artículo 7.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Lo anterior lleva a concluir, en principio, que la prohibición consistente en que los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con sus vinculados sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes y transfiere a estos los títulos o recursos producto de la operación, a título traslaticio de dominio.
En este sentido y hablando en términos operativos, el intermediario de valores creador de mercado sería contraparte de su cliente, es decir, realizaría una operación en el mercado OTC con su vinculado, si el primero actuando en posición propia provee los recursos para la adquisición de títulos en la subasta en el mercado primario y/o provee los títulos para el intercambio de los mismos en las operaciones de manejo de deuda y, subsecuentemente, estos llegan a las cuentas propias del intermediario creador de mercado para que este posteriormente, en una operación del mercado mostrador, trasfiera los títulos o recursos objeto de la operación a su cliente mediante título traslaticio de dominio y a un valor que le genere algún margen de ganancia.
Por el contrario, esta Superintendencia estima que no serían contrapartes en una operación del mercado mostrador y en tal sentido no sería aplicable la prohibición del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, si el intermediario creador de mercado, actuando como agente de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, representa en la subasta primaria a un cliente (para el caso que nos ocupa vinculado), adquiere por cuenta de este y con sus recursos los títulos respectivos, y una vez realizada la operación dichos títulos llegan directamente a ese cliente, sin pasar por las cuentas propias del intermediario. Lo propio es predicable cuando el intermediario traslada los títulos provistos por su cliente para la operación de intercambio y/o representa a su cliente para la compra de los títulos por parte de la Nación en las operaciones de manejo de deuda, y los títulos (en caso de intercambio) o recursos (en caso de venta) llegan directamente al cliente.
Para este último escenario, no existiría para el intermediario de valores creador de mercado un margen de ganancia en la operación respectiva, más allá de lo que pueda generarse a título de remuneración y/o comisión por la prestación de un servicio.
Adicionalmente, es preciso mencionar que para la aplicación de la operativa antes descrita, debe tenerse en cuenta el funcionamiento de los aplicativos del DCV administrado por el Banco de la Republica, lo dispuesto en sus reglamentaciones internas, y la manera como en la práctica sus plataformas realizan el registro y las respectivas anotaciones en cuenta de las operaciones en comento.
Finalmente, no sobra advertir que lo antes señalado no sería aplicable si el cliente correspondiente al cual representa el intermediario de valores creador de mercado no es un vinculado a este, pues en esos casos no estaríamos ante el supuesto de hecho que regula la prohibición del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
(…).»
[1] Las operaciones en el mercado primario son definidas por el artículo primero de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como aquellas que se desarrollan entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos de tal naturaleza y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[2] Para el caso de las operaciones de manejo de deuda, el artículo 26 de la misma Resolución señala que cuando el creador de mercado participe como agente de transferencia en este tipo de operaciones, ofrecerá a los tenedores de títulos que la Nación requiera comprar o intercambiar, la posibilidad de venderlos a la Nación o intercambiarlos por otros títulos que ésta proyecte entregar.
Concepto 2019150781-001 del 5 de diciembre de 2019
Síntesis: Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones con sus vinculados en el mercado mostrador, prohibición que, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes.
«(…) comunicación mediante la cual formula una consulta tendiente a “(…) confirmar si los creadores de mercado, actuando como agentes de transferencia y registro, pueden actuar en nombre de sus entidades vinculadas, como las AFP, en las operaciones de suscripción primaria de títulos de deuda y operaciones de manejo de deuda pública”, sin incurrir en la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que es aplicable a los intermediarios de valores.
(…)
(…) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “Los intermediarios de valores que hagan parte del programa de creadores de mercado de los títulos de deuda de la Nación, obrando como agentes de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, podrán realizar acuerdos con sus clientes tratándose de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda”.
En relación con dicha posibilidad, considera este Organismo de Supervisión que en la medida en que el artículo antes citado se refiere expresamente a la participación de intermediarios de valores en operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación, estando en ese escenario tales entidades están igualmente sujetas al cumplimiento de las reglas aplicables a la intermediación de valores, entre las cuales se encuentran los deberes establecidos en el artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y, para este caso en particular, la prohibición de celebrar operaciones en el mercado mostrador con quienes tengan la condición de vinculados en los términos del literal b), numeral 2 de la norma en mención.
Ahora bien, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, se advierte que tanto la participación en subastas del mercado primario[1] como las operaciones de manejo de deuda[2] pueden ser catalogadas como operaciones del mercado mostrador, en el entendido en que se desarrollan por fuera de los sistemas de negociación de valores, como se desprende de la definición de dicho mercado que incorpora el artículo 7.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Lo anterior lleva a concluir, en principio, que la prohibición consistente en que los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con sus vinculados sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes y transfiere a estos los títulos o recursos producto de la operación, a título traslaticio de dominio.
En este sentido y hablando en términos operativos, el intermediario de valores creador de mercado sería contraparte de su cliente, es decir, realizaría una operación en el mercado OTC con su vinculado, si el primero actuando en posición propia provee los recursos para la adquisición de títulos en la subasta en el mercado primario y/o provee los títulos para el intercambio de los mismos en las operaciones de manejo de deuda y, subsecuentemente, estos llegan a las cuentas propias del intermediario creador de mercado para que este posteriormente, en una operación del mercado mostrador, trasfiera los títulos o recursos objeto de la operación a su cliente mediante título traslaticio de dominio y a un valor que le genere algún margen de ganancia.
Por el contrario, esta Superintendencia estima que no serían contrapartes en una operación del mercado mostrador y en tal sentido no sería aplicable la prohibición del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, si el intermediario creador de mercado, actuando como agente de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, representa en la subasta primaria a un cliente (para el caso que nos ocupa vinculado), adquiere por cuenta de este y con sus recursos los títulos respectivos, y una vez realizada la operación dichos títulos llegan directamente a ese cliente, sin pasar por las cuentas propias del intermediario. Lo propio es predicable cuando el intermediario traslada los títulos provistos por su cliente para la operación de intercambio y/o representa a su cliente para la compra de los títulos por parte de la Nación en las operaciones de manejo de deuda, y los títulos (en caso de intercambio) o recursos (en caso de venta) llegan directamente al cliente.
Para este último escenario, no existiría para el intermediario de valores creador de mercado un margen de ganancia en la operación respectiva, más allá de lo que pueda generarse a título de remuneración y/o comisión por la prestación de un servicio.
Adicionalmente, es preciso mencionar que para la aplicación de la operativa antes descrita, debe tenerse en cuenta el funcionamiento de los aplicativos del DCV administrado por el Banco de la Republica, lo dispuesto en sus reglamentaciones internas, y la manera como en la práctica sus plataformas realizan el registro y las respectivas anotaciones en cuenta de las operaciones en comento.
Finalmente, no sobra advertir que lo antes señalado no sería aplicable si el cliente correspondiente al cual representa el intermediario de valores creador de mercado no es un vinculado a este, pues en esos casos no estaríamos ante el supuesto de hecho que regula la prohibición del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
(…).»
[1] Las operaciones en el mercado primario son definidas por el artículo primero de la Resolución número 5112 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como aquellas que se desarrollan entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos de tal naturaleza y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[2] Para el caso de las operaciones de manejo de deuda, el artículo 26 de la misma Resolución señala que cuando el creador de mercado participe como agente de transferencia en este tipo de operaciones, ofrecerá a los tenedores de títulos que la Nación requiera comprar o intercambiar, la posibilidad de venderlos a la Nación o intercambiarlos por otros títulos que ésta proyecte entregar.
Otros conceptos - síntesis
Beneficios de inembargabilidad y de entrega de depósitos sin juicio de sucesión no aplican a recursos administrados en fondos de inversión.
Concepto 2019150571-001 del 13 de diciembre de 2019
Los beneficios de inembargabilidad y de entrega de depósitos sin juicio de sucesión aplican exclusivamente a las sumas depositadas en los productos financieros señalados taxativamente por el legislador, sin que sea posible extender estas prerrogativas a otro tipo de productos, es el caso de los recursos monetarios que integran los fondos de inversión administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, los cuales no tienen la naturaleza jurídica de depósitos.
Creadores de mercado, operaciones entre vinculados en el OTC
Concepto 2019150781-001 del 5 de diciembre de 2019
Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones con sus vinculados en el mercado mostrador, prohibición que, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes.
Cooperativa financiera, giros en moneda nacional, objeto social autorizado
Concepto 2019157152-001 del 15 de diciembre de 2019
Las cooperativas financieras no tienen autorizada la actividad de giros en moneda nacional. Cualquier estipulación contractual relacionada con el desarrollo de dicha actividad constituiría una forma de ampliar el espectro de las operaciones que el legislador permitió a este tipo de entidades financieras.
Entidades financieras, cumplimiento de órdenes de embargo
Concepto 2019132516-001 del 6 de noviembre de 2019
En orden a dar cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, las entidades financieras destinatarias de las órdenes de embargo decretadas por las autoridades judiciales o administrativas revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo deben solicitar a los titulares de los productos financieros, la información que les permita identificar la condición de inembargabilidad de los respectivos recursos.
Entidades financieras, ofrecimiento de servicios financieros a través de agencias en el exterior.
Concepto 2019130653-007 del 13 de diciembre de 2019
Las entidades financieras en Colombia cuentan con la posibilidad de realizar operaciones en el extranjero previo el cumplimiento de los requisitos para la apertura de sucursales o agencias en el exterior. Una agencia en el exterior así establecida, regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada y cuyo objeto consista en el ofrecimiento de servicios financieros, tiene la calidad de “institución del exterior”; por consiguiente, para el ofrecimiento de dichos servicios en el territorio nacional debe someterse a los requisitos de apertura de oficinas de representación.
Fiducia, depreciación de activos entregados en garantía
Concepto 2019150638-002 del 26 de noviembre de 2019
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y los acuerdos contractuales, si un negocio fiduciario debe aplicar los marcos de NIIF plenas o NIIF pymes, debe realizar la depreciación de acuerdo con lo establecido en la NIIF 16 o la sección 17 de las NIIF para pymes según corresponda
Fondos de capital privado, marco técnico contable
Concepto 2019148270-006 del 5 de diciembre de 2019
Durante su vigencia los fondos de capital privado realizan sus actividades bajo la hipótesis de negocio en marcha, así las gestiones adelantadas en forma previa a la liquidación de los activos se entiende dentro del giro normal del negocio. En tal medida, a pesar de que entren en proceso de desinversión, no les aplica la base del valor neto de liquidación para efecto del reporte y preparación de la información financiera a la SFC, si el mismo se desarrolla en los términos establecidos en el reglamento, debiendo continuar con el reporte bajo el marco de NIIF plenas.
Operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA. Ejercicio de actividades a través de terceros
Concepto 2019137484-003 del 14 de noviembre de 2019
En el régimen de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los operadores de información deben tener la calidad de institución financiera o administradora del sistema. Los operadores están autorizados para realizar tales actividades directamente o a través de terceros. Las administradoras del sistema también pueden hacerlo en forma conjunta, a través de agremiaciones que cuenten con capacidad para representar a sus afiliados o de entidades de economía mixta.
Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, cálculo de pensión
Concepto 2019129761-004 del 29 de octubre de 2019
No existe una fórmula única para establecer el monto de la pensión de vejez. Ello en consideración a que en el Régimen de Ahorro Individual procede, de una lado, la selección de modalidad de pensión y, de otro, los cálculos actuariales que comprendan las condiciones particulares del afiliado y así determinar la suficiencia del saldo para financiar las prestaciones respectivas.
SARLAFT, conocimiento del cliente, actualización de la información
Concepto 2019150781-001 del 5 de diciembre de 2019
La información requerida para la adecuada administración del SARLAFT puede ser obtenida por fuentes alternas que garanticen la veracidad de los datos que se están capturando.
Seguro de vida grupo deudores, cálculo valor de la prima
Concepto 2019135803-001 del 7 de noviembre de 2019
En el cálculo de la prima en los seguros de vida grupo deudores, además de los factores relacionados con la edad del asegurado, sexo, estado de salud y ocupación, se tiene en cuenta el valor del crédito; por consiguiente, en cada renovación de este seguro para el cálculo de la prima se debe tomar el saldo insoluto del crédito como valor de referencia del monto asegurado individual.
SOAT, solicitud de vinculación de clientes, diligenciamiento formulario
Concepto 2019148908-002 del 28 de noviembre de 2019
Las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del Formulario de Solicitud de Vinculación de Clientes, durante el proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza SOAT.
SOAT, prestación de servicios médicos en accidente de tránsito
Concepto 2019135976-001 del 14 de noviembre de 2019
Los servicios de salud a la víctima por accidentes de tránsito deben ser suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado e inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) a través de la entidad territorial competente en la jurisdicción en donde el prestador se encuentre habilitado. Cuando el prestador de servicios de salud no cuente con el grado de complejidad del servicio para asistir a la víctima debe remitirla siguiendo los procedimientos de referencia y contrarreferencia a la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana y habilitada para prestar el servicio que se requiera.
Sociedades comisionistas de bolsa, ADRs, compromisos de compra y venta
Concepto 2019135961-005 del 5 de noviembre de 2019
Las sociedades comisionistas de bolsa llevan a cabo distintas negociaciones y actividades operativas que les implica asumir una serie de compromisos, obligaciones y derechos frente a determinados activos (acciones en el mercado local, ADRs, divisas y pesos colombianos, esencialmente), los cuales deben ser registrados y reconocidos por la entidad respectiva. De esta manera, en el flujo de las actividades de este tipo de operaciones, se encuentra el proceso de conversión de acciones locales en ADRs (y viceversa), el cual también debe verse reflejado en la contabilidad de la entidad a efectos de poder realizar adecuadamente su cierre financiero y operativo, bajo el registro de las correspondientes obligaciones y derechos asociados al mismo, en la especie en la cual se negociaron.
Tarjeta de crédito, operabilidad con recursos propios
Concepto 2019160941-001 del 19 de diciembre de 2019
Concepto 2019160941-001 del 19 de diciembre de 2019
Es legalmente viable que personas naturales o jurídicas no vigiladas emitan tarjetas de crédito para instrumentalizar las operaciones de financiamiento que realicen exclusivamente con recursos propios bajo la estructuración de un contrato de mutuo. Sin embargo, si el emisor de dicho instrumento de pago requiere el acceso a los servicios de un sistema de pago de bajo valor (para realizar operaciones de transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo), necesariamente debe ser aceptado como participante por una entidad administradora de tales sistemas vigilada por esta Superintendencia.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Beneficios de inembargabilidad y de entrega de depósitos sin juicio de sucesión no aplican a recursos administrados en fondos de inversión.
Concepto 2019150571-001 del 13 de diciembre de 2019
Los beneficios de inembargabilidad y de entrega de depósitos sin juicio de sucesión aplican exclusivamente a las sumas depositadas en los productos financieros señalados taxativamente por el legislador, sin que sea posible extender estas prerrogativas a otro tipo de productos, es el caso de los recursos monetarios que integran los fondos de inversión administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, los cuales no tienen la naturaleza jurídica de depósitos.
Creadores de mercado, operaciones entre vinculados en el OTC
Concepto 2019150781-001 del 5 de diciembre de 2019
Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones con sus vinculados en el mercado mostrador, prohibición que, en el contexto del programa de creadores de mercado de títulos de deuda de la Nación, sería aplicable a las operaciones de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda, cuando el intermediario creador de mercado actúe como contraparte de sus clientes.
Cooperativa financiera, giros en moneda nacional, objeto social autorizado
Concepto 2019157152-001 del 15 de diciembre de 2019
Las cooperativas financieras no tienen autorizada la actividad de giros en moneda nacional. Cualquier estipulación contractual relacionada con el desarrollo de dicha actividad constituiría una forma de ampliar el espectro de las operaciones que el legislador permitió a este tipo de entidades financieras.
Entidades financieras, cumplimiento de órdenes de embargo
Concepto 2019132516-001 del 6 de noviembre de 2019
En orden a dar cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, las entidades financieras destinatarias de las órdenes de embargo decretadas por las autoridades judiciales o administrativas revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo deben solicitar a los titulares de los productos financieros, la información que les permita identificar la condición de inembargabilidad de los respectivos recursos.
Entidades financieras, ofrecimiento de servicios financieros a través de agencias en el exterior.
Concepto 2019130653-007 del 13 de diciembre de 2019
Las entidades financieras en Colombia cuentan con la posibilidad de realizar operaciones en el extranjero previo el cumplimiento de los requisitos para la apertura de sucursales o agencias en el exterior. Una agencia en el exterior así establecida, regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada y cuyo objeto consista en el ofrecimiento de servicios financieros, tiene la calidad de “institución del exterior”; por consiguiente, para el ofrecimiento de dichos servicios en el territorio nacional debe someterse a los requisitos de apertura de oficinas de representación.
Fiducia, depreciación de activos entregados en garantía
Concepto 2019150638-002 del 26 de noviembre de 2019
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y los acuerdos contractuales, si un negocio fiduciario debe aplicar los marcos de NIIF plenas o NIIF pymes, debe realizar la depreciación de acuerdo con lo establecido en la NIIF 16 o la sección 17 de las NIIF para pymes según corresponda
Fondos de capital privado, marco técnico contable
Concepto 2019148270-006 del 5 de diciembre de 2019
Durante su vigencia los fondos de capital privado realizan sus actividades bajo la hipótesis de negocio en marcha, así las gestiones adelantadas en forma previa a la liquidación de los activos se entiende dentro del giro normal del negocio. En tal medida, a pesar de que entren en proceso de desinversión, no les aplica la base del valor neto de liquidación para efecto del reporte y preparación de la información financiera a la SFC, si el mismo se desarrolla en los términos establecidos en el reglamento, debiendo continuar con el reporte bajo el marco de NIIF plenas.
Operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA. Ejercicio de actividades a través de terceros
Concepto 2019137484-003 del 14 de noviembre de 2019
En el régimen de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los operadores de información deben tener la calidad de institución financiera o administradora del sistema. Los operadores están autorizados para realizar tales actividades directamente o a través de terceros. Las administradoras del sistema también pueden hacerlo en forma conjunta, a través de agremiaciones que cuenten con capacidad para representar a sus afiliados o de entidades de economía mixta.
Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, cálculo de pensión
Concepto 2019129761-004 del 29 de octubre de 2019
No existe una fórmula única para establecer el monto de la pensión de vejez. Ello en consideración a que en el Régimen de Ahorro Individual procede, de una lado, la selección de modalidad de pensión y, de otro, los cálculos actuariales que comprendan las condiciones particulares del afiliado y así determinar la suficiencia del saldo para financiar las prestaciones respectivas.
SARLAFT, conocimiento del cliente, actualización de la información
Concepto 2019150781-001 del 5 de diciembre de 2019
La información requerida para la adecuada administración del SARLAFT puede ser obtenida por fuentes alternas que garanticen la veracidad de los datos que se están capturando.
Seguro de vida grupo deudores, cálculo valor de la prima
Concepto 2019135803-001 del 7 de noviembre de 2019
En el cálculo de la prima en los seguros de vida grupo deudores, además de los factores relacionados con la edad del asegurado, sexo, estado de salud y ocupación, se tiene en cuenta el valor del crédito; por consiguiente, en cada renovación de este seguro para el cálculo de la prima se debe tomar el saldo insoluto del crédito como valor de referencia del monto asegurado individual.
SOAT, solicitud de vinculación de clientes, diligenciamiento formulario
Concepto 2019148908-002 del 28 de noviembre de 2019
Las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del Formulario de Solicitud de Vinculación de Clientes, durante el proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza SOAT.
SOAT, prestación de servicios médicos en accidente de tránsito
Concepto 2019135976-001 del 14 de noviembre de 2019
Los servicios de salud a la víctima por accidentes de tránsito deben ser suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado e inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) a través de la entidad territorial competente en la jurisdicción en donde el prestador se encuentre habilitado. Cuando el prestador de servicios de salud no cuente con el grado de complejidad del servicio para asistir a la víctima debe remitirla siguiendo los procedimientos de referencia y contrarreferencia a la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana y habilitada para prestar el servicio que se requiera.
Sociedades comisionistas de bolsa, ADRs, compromisos de compra y venta
Concepto 2019135961-005 del 5 de noviembre de 2019
Las sociedades comisionistas de bolsa llevan a cabo distintas negociaciones y actividades operativas que les implica asumir una serie de compromisos, obligaciones y derechos frente a determinados activos (acciones en el mercado local, ADRs, divisas y pesos colombianos, esencialmente), los cuales deben ser registrados y reconocidos por la entidad respectiva. De esta manera, en el flujo de las actividades de este tipo de operaciones, se encuentra el proceso de conversión de acciones locales en ADRs (y viceversa), el cual también debe verse reflejado en la contabilidad de la entidad a efectos de poder realizar adecuadamente su cierre financiero y operativo, bajo el registro de las correspondientes obligaciones y derechos asociados al mismo, en la especie en la cual se negociaron.
Tarjeta de crédito, operabilidad con recursos propios
Concepto 2019160941-001 del 19 de diciembre de 2019
Concepto 2019160941-001 del 19 de diciembre de 2019
Es legalmente viable que personas naturales o jurídicas no vigiladas emitan tarjetas de crédito para instrumentalizar las operaciones de financiamiento que realicen exclusivamente con recursos propios bajo la estructuración de un contrato de mutuo. Sin embargo, si el emisor de dicho instrumento de pago requiere el acceso a los servicios de un sistema de pago de bajo valor (para realizar operaciones de transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo), necesariamente debe ser aceptado como participante por una entidad administradora de tales sistemas vigilada por esta Superintendencia.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 25/07/2023