Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Sobretasa al sector financiero
Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019. Referencia: D-13166. La Corte declara la inexequibilidad del parágrafo 7º de la Ley 1943 de 2018 (art. 80) que adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario, relacionado con la liquidación de unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios en determinados periodos gravables. La Corte encontró que, efectivamente, la norma demandada correspondía a uno de los asuntos que, al haber sido introducidos por el Congreso en modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, requería del aval del Ejecutivo.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Servicios financieros, causales objetivas para su negación
Sentencia SC 3653 del 10 de septiembre de 2019. Radicación 110013103015201000268-01. Los beneficiarios de la información (posibles acreedores) deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio del riesgo de la deuda, por tal razón, no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operarios. Por ello los usuarios (potenciales acreedores) al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo, apoyados únicamente en la existencia de datos negativos (obligaciones desatendidas).
Pensión de sobreviviente, parejas del mismo sexo, medios de prueba para demostrar convivencia
Sentencia SL 4549-2019 del 16 de octubre de 2019. Radicación 68689. Admitirse que la única forma de acreditar la convivencia de las parejas del mismo sexo es a través de la declaración extrajuicio como en este caso, el de la pensionada, implicaría avalar un trato discriminatorio, en la medida que las parejas heterosexuales pueden demostrar el mencionado requisito a través de distintos medios de prueba avalados legalmente. En ese sentido, es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello éstas estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales.
Sobretasa al sector financiero
Sentencia C-510 del 29 de octubre de 2019. Referencia: D-13166. La Corte declara la inexequibilidad del parágrafo 7º de la Ley 1943 de 2018 (art. 80) que adicionó al artículo 240 del Estatuto Tributario, relacionado con la liquidación de unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios en determinados periodos gravables. La Corte encontró que, efectivamente, la norma demandada correspondía a uno de los asuntos que, al haber sido introducidos por el Congreso en modificación sustancial a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, requería del aval del Ejecutivo.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Servicios financieros, causales objetivas para su negación
Sentencia SC 3653 del 10 de septiembre de 2019. Radicación 110013103015201000268-01. Los beneficiarios de la información (posibles acreedores) deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio del riesgo de la deuda, por tal razón, no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operarios. Por ello los usuarios (potenciales acreedores) al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo, apoyados únicamente en la existencia de datos negativos (obligaciones desatendidas).
Pensión de sobreviviente, parejas del mismo sexo, medios de prueba para demostrar convivencia
Sentencia SL 4549-2019 del 16 de octubre de 2019. Radicación 68689. Admitirse que la única forma de acreditar la convivencia de las parejas del mismo sexo es a través de la declaración extrajuicio como en este caso, el de la pensionada, implicaría avalar un trato discriminatorio, en la medida que las parejas heterosexuales pueden demostrar el mencionado requisito a través de distintos medios de prueba avalados legalmente. En ese sentido, es inadmisible aceptar que existan criterios de diferenciación para probar la convivencia de parejas del mismo sexo, pues con ello éstas estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales.
Última modificación 10/01/2020