SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR, REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MATRIZ, FILIAL O SUBSIDIARIA
Concepto 2017078644-001 del 17 de agosto de 2017
Síntesis: El régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia, previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y, en particular, la regla consagrada en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.3, no consagran restricción o limitación a la decisión que adopte una entidad del exterior que se encuentre cobijada por alguna de las excepciones señaladas en ese artículo, consistente en acogerse al beneficio para ejercer la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia y, de manera simultánea, establecer una oficina de representación.
«(…) comunicación mediante el cual formula diversos interrogantes con el objeto de conocer las condiciones bajo las cuales una institución del exterior puede “nombrar representantes en el país para promocionar o publicitar sus productos o servicios a través…” su filial o subsidiaria establecida en Colombia, “a la luz de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.3 numeral 8”, los cuales serán absueltos en el orden propuesto:
Consulta #1: Empleador
El Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.5 numeral 1, dispone que el representante deberá cumplir con las calidades y requisitos del artículo 4.1.1.1.11, el cual a su vez consagra que no podrán desempeñarse como representantes de una oficina de representación los administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o de reaseguros, o entidades del mercado de valores, establecidos en Colombia.
Sin embargo, el Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.5, numeral 3, segundo párrafo, dispone que los representantes podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.
Dado que el artículo sobre los representantes es especial con relación a la general de las oficinas de representación, le agradezco confirmar que el empleador del representante puede ser la filial o subsidiaria que la institución del exterior tengan en Colombia.
En atención a los términos de su planteamiento, debemos aclararle que el citado artículo 4.1.1.1.5 que señala las reglas especiales aplicables a la representación de una entidad del exterior que se realice a través la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia (artículo 4.1.1.1.3, numerales 7 y 8), como excepción al régimen de apertura, establece una clara distinción entre la persona que ejerce la representación legal y el personal que cumple labores de promoción y publicidad, sus calidades y el ente nominador.
En efecto, por una parte, se dispone que la institución del exterior debe designar un representante encargado de “promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación”, quién además de tomar posición ante esta Superintendencia y observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 4.1.1.1.11, debe presentar ante la Superintendencia la documentación pertinente a la solicitud de la respectiva autorización (numerales 1 y 2).
Del mismo modo, se precisa que “Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción y publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme a los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso”, quienes “…podrán ser empleados de la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país” (numeral 3).
Del contexto normativo analizado se infiere, en punto a su cuestionamiento, que le corresponde a la entidad del exterior solicitante designar al representante legal y a los demás funcionarios que cumplan labores de promoción y publicidad, debiéndose adjuntar a la solicitud de autorización, respecto del primero, su hoja de vida y la resolución o acuerdo de designación emanada de la asamblea de socios o accionistas o la resolución del órgano o persona competente de esa institución, así como el nombre de la persona o personas facultades de promoción y publicidad (artículo 4.1.1.1.4, numeral 6).
Consulta #2: Funciones de las dos entidades (institución del exterior y filial o subsidiaria)
Por favor, confirmar si el representante, vinculado como funcionario de la entidad filial o subsidiaria en Colombia, podría tener una doble función: (a) una actuando como representante de la entidad del exterior y (b) otra como funcionario de la filial o subsidiaria en Colombia establecida para realizar actividades propias del objeto social de la filial o subsidiaria.
En relación con este asunto, debemos manifestarle que el artículo 4.1.1.1.11, objeto de remisión al régimen de la excepción en estudio (artículo 4.1.1.1.5), consagra como condición inhabilitante para el ejercicio de la representación legal de una oficina de representación, el ocupar una de las siguientes calidades “… ser administrador o funcionario de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o reaseguros, o entidad del mercado de valores establecida en Colombia" (inciso 2).
¿ Consulta #3: Figura simultánea con una oficina de representación
Por favor confirmar que no hay ninguna prohibición o limitación para que una institución del exterior, que tenga una filial o subsidiaria establecida en Colombia para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, nombre un representante en el país para promocionar o publicitar sus productos o servicios a través de tal filial o subsidiaria, de forma concomitante con tener una oficina de representación en el país (es decir, que no son figuras mutuamente excluyentes).
A este respecto, procede señalar que el régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia, previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y, en particular, la regla consagrada en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.3, no consagran restricción o limitación a la decisión que adopte una entidad del exterior que se encuentre cobijada por alguna de las excepciones señaladas en ese artículo, consistente en acogerse al beneficio para ejercer la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia y, de manera simultánea, establecer una oficina de representación. Bajo la anterior circunstancia legal, resultaría viable una decisión en el sentido propuesto, siempre y cuando se obtengan las respectivas autorizaciones para la promoción y publicidad respecto de cada una de las mencionadas modalidades.
Una postura con ese mismo alcance fue emitida por esta Superintendencia en oficio 2007050848 del 18 de diciembre de 2007, en un estudio adelantado sobre el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2558 de 2007, hoy parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 antes citado, del siguiente tenor:
Ahora, en el entendido de que el principio de utilidad y eficiencia[1] de la norma busca que las entidades financieras del exterior puedan aprovechar al máximo su recurso humano y técnico, su red de oficinas, así como los nichos de mercado que tienen sus matrices, filiales o subsidiarias establecidas en Colombia para promover y publicar sus productos o servicios, no se encontraría objeción para que los mecanismos permitidos en el referido parágrafo puedan ser utilizados simultáneamente o se escoja uno solo de ellos, siempre y cuando se cumplan en cada caso los requisitos legales y se obtengan previamente la correspondiente autorización de la Superintendencia Financiera.
Dicho en otras palabras, es posible que las entidades del exterior en tanto mantengan vínculos de subordinación o tengan una matriz en común, utilicen para la promoción y publicidad de sus productos y servicios, cualquiera de las dos formas señaladas en la norma, es decir, estar representadas por una misma oficina de representación, o por la matriz, sus filiales o subsidiarias establecidas en el país.
(…) En tal sentido, en el evento en que la entidad del exterior esté realizando promoción o publicidad a través de la oficina de representación y pretenda también realizar dicha promoción a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, deberá solicitar la autorización pertinente ante esta Superintendencia.
¿ Consulta #4: Número de representantes
De acuerdo con el Art. 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, numeral 1, la institución del exterior deberá nombrar un representante.
Por favor, confirmar si es posible que se nombren varios representantes, cada uno de ellos con poderes y delegaciones distintas (por ejemplo, por tipo de negocio).
El artículo 4.1.1.1.11, ya analizado, establece los requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de la representación de las instituciones del exterior en el país, en este orden prescribe: “La representación legal de las oficinas de representación de entidades del exterior estará a cargo de una persona natural posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” (inciso 1).
Una interpretación de la previsión transcrita permite inferir que en el régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia no está prevista la representación conjunta de oficinas de representación de entidades del exterior.
Esta conclusión resulta predicable a la representación de una entidad del exterior que se realice a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, en virtud del reenvió normativo efectuado por el varias veces citado artículo 4.1.1.1.5 y; en suma, guarda armonía con la previsión antes analizada sobre la designación, por parte de la institución de exterior que tenga una filial o subsidiaria en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, de “…un representante, quién se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación” (Ibídem, numeral 1).
(…).»
Consulta #1: Empleador
El Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.5 numeral 1, dispone que el representante deberá cumplir con las calidades y requisitos del artículo 4.1.1.1.11, el cual a su vez consagra que no podrán desempeñarse como representantes de una oficina de representación los administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o de reaseguros, o entidades del mercado de valores, establecidos en Colombia.
Sin embargo, el Decreto 2555 de 2010, artículo 4.1.1.1.5, numeral 3, segundo párrafo, dispone que los representantes podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.
Dado que el artículo sobre los representantes es especial con relación a la general de las oficinas de representación, le agradezco confirmar que el empleador del representante puede ser la filial o subsidiaria que la institución del exterior tengan en Colombia.
En atención a los términos de su planteamiento, debemos aclararle que el citado artículo 4.1.1.1.5 que señala las reglas especiales aplicables a la representación de una entidad del exterior que se realice a través la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia (artículo 4.1.1.1.3, numerales 7 y 8), como excepción al régimen de apertura, establece una clara distinción entre la persona que ejerce la representación legal y el personal que cumple labores de promoción y publicidad, sus calidades y el ente nominador.
En efecto, por una parte, se dispone que la institución del exterior debe designar un representante encargado de “promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación”, quién además de tomar posición ante esta Superintendencia y observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 4.1.1.1.11, debe presentar ante la Superintendencia la documentación pertinente a la solicitud de la respectiva autorización (numerales 1 y 2).
Del mismo modo, se precisa que “Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción y publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme a los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso”, quienes “…podrán ser empleados de la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país” (numeral 3).
Del contexto normativo analizado se infiere, en punto a su cuestionamiento, que le corresponde a la entidad del exterior solicitante designar al representante legal y a los demás funcionarios que cumplan labores de promoción y publicidad, debiéndose adjuntar a la solicitud de autorización, respecto del primero, su hoja de vida y la resolución o acuerdo de designación emanada de la asamblea de socios o accionistas o la resolución del órgano o persona competente de esa institución, así como el nombre de la persona o personas facultades de promoción y publicidad (artículo 4.1.1.1.4, numeral 6).
Consulta #2: Funciones de las dos entidades (institución del exterior y filial o subsidiaria)
Por favor, confirmar si el representante, vinculado como funcionario de la entidad filial o subsidiaria en Colombia, podría tener una doble función: (a) una actuando como representante de la entidad del exterior y (b) otra como funcionario de la filial o subsidiaria en Colombia establecida para realizar actividades propias del objeto social de la filial o subsidiaria.
En relación con este asunto, debemos manifestarle que el artículo 4.1.1.1.11, objeto de remisión al régimen de la excepción en estudio (artículo 4.1.1.1.5), consagra como condición inhabilitante para el ejercicio de la representación legal de una oficina de representación, el ocupar una de las siguientes calidades “… ser administrador o funcionario de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o reaseguros, o entidad del mercado de valores establecida en Colombia" (inciso 2).
¿ Consulta #3: Figura simultánea con una oficina de representación
Por favor confirmar que no hay ninguna prohibición o limitación para que una institución del exterior, que tenga una filial o subsidiaria establecida en Colombia para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, nombre un representante en el país para promocionar o publicitar sus productos o servicios a través de tal filial o subsidiaria, de forma concomitante con tener una oficina de representación en el país (es decir, que no son figuras mutuamente excluyentes).
A este respecto, procede señalar que el régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia, previsto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y, en particular, la regla consagrada en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.3, no consagran restricción o limitación a la decisión que adopte una entidad del exterior que se encuentre cobijada por alguna de las excepciones señaladas en ese artículo, consistente en acogerse al beneficio para ejercer la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia y, de manera simultánea, establecer una oficina de representación. Bajo la anterior circunstancia legal, resultaría viable una decisión en el sentido propuesto, siempre y cuando se obtengan las respectivas autorizaciones para la promoción y publicidad respecto de cada una de las mencionadas modalidades.
Una postura con ese mismo alcance fue emitida por esta Superintendencia en oficio 2007050848 del 18 de diciembre de 2007, en un estudio adelantado sobre el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2558 de 2007, hoy parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 antes citado, del siguiente tenor:
Ahora, en el entendido de que el principio de utilidad y eficiencia[1] de la norma busca que las entidades financieras del exterior puedan aprovechar al máximo su recurso humano y técnico, su red de oficinas, así como los nichos de mercado que tienen sus matrices, filiales o subsidiarias establecidas en Colombia para promover y publicar sus productos o servicios, no se encontraría objeción para que los mecanismos permitidos en el referido parágrafo puedan ser utilizados simultáneamente o se escoja uno solo de ellos, siempre y cuando se cumplan en cada caso los requisitos legales y se obtengan previamente la correspondiente autorización de la Superintendencia Financiera.
Dicho en otras palabras, es posible que las entidades del exterior en tanto mantengan vínculos de subordinación o tengan una matriz en común, utilicen para la promoción y publicidad de sus productos y servicios, cualquiera de las dos formas señaladas en la norma, es decir, estar representadas por una misma oficina de representación, o por la matriz, sus filiales o subsidiarias establecidas en el país.
(…) En tal sentido, en el evento en que la entidad del exterior esté realizando promoción o publicidad a través de la oficina de representación y pretenda también realizar dicha promoción a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, deberá solicitar la autorización pertinente ante esta Superintendencia.
¿ Consulta #4: Número de representantes
De acuerdo con el Art. 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, numeral 1, la institución del exterior deberá nombrar un representante.
Por favor, confirmar si es posible que se nombren varios representantes, cada uno de ellos con poderes y delegaciones distintas (por ejemplo, por tipo de negocio).
El artículo 4.1.1.1.11, ya analizado, establece los requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de la representación de las instituciones del exterior en el país, en este orden prescribe: “La representación legal de las oficinas de representación de entidades del exterior estará a cargo de una persona natural posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” (inciso 1).
Una interpretación de la previsión transcrita permite inferir que en el régimen sobre ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia no está prevista la representación conjunta de oficinas de representación de entidades del exterior.
Esta conclusión resulta predicable a la representación de una entidad del exterior que se realice a través de su matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, en virtud del reenvió normativo efectuado por el varias veces citado artículo 4.1.1.1.5 y; en suma, guarda armonía con la previsión antes analizada sobre la designación, por parte de la institución de exterior que tenga una filial o subsidiaria en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, de “…un representante, quién se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación” (Ibídem, numeral 1).
(…).»
[1] La hermenéutica jurídica también puede desarrollarse bajo el principio de que el derecho es un producto social. Esto es se impone la necesidad de darle alguna importancia a la realidad social creadora del derecho. Es indispensable que en la interpretación se tenga en cuenta ciertas características de la realidad económica y social de donde emerge la norma (Giraldo Angel Jaime, metodología y técnica de la investigación jurídica, Tercera Edición, Ediciones Librería El Profesional, pág. 121)
Última modificación 12/01/2024