Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Pensión, reclamación de ajustes, aumentos o reliquidación, imprescriptibilidad
Sentencia T-319 del 22 de mayo de 2015. Expedientes T-4.694.879, T-4.710.457 y T-4.714.467 acumulados. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a reclamar los ajustes, aumentos y/o reliquidación de la pensión están estrechamente vinculados con el derecho a la pensión en sí misma, por lo tanto también es imprescriptible. Además, se ha determinado que resulta desproporcionado que los afectados con una incorrecta liquidación no puedan reclamar su derecho en cualquier tiempo.
Bonos pensionales, devolución, condiciones
Sentencia T-445A del 15 de julio de 2015. Expediente T-4.827.332. La finalidad de los bonos pensionales es que contribuyan a la financiación de una pensión de vejez, sin embargo, al ser parte del ahorro del afiliado deben ser reintegrados, cuando se trata de la devolución de saldos. La devolución de saldos constituye una figura que pretende el reintegro del capital ahorrado, razón por la cual si se cumplen las condiciones para obtener su reconocimiento debe accederse a ella, siempre y cuando: 1) una vez llegada la edad prevista por la ley, no se alcance a tener el tiempo de servicios o capital que le permita obtener una pensión y 2) se establece la posibilidad de seguir cotizando como opción de los afiliados “quienes tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros, y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”.
Seguro de cumplimiento, contragarantía, Autonomía contractual
Sentencia T-769-2015 del 16 de diciembre de 2015. Expediente T-5.136.712. El Código de Comercio, enaltece la autonomía de la voluntad en los contratos de seguros, en donde el asegurador puede o no asumir total o parcialmente los riesgos que se pretenden asegurar, exigiendo para ello el cumplimiento de unos requisitos, y el tomador lo acepta o lo rechaza, por lo cual, le es imposible al juez constitucional ordenar o determinar las condiciones o forma de un contrato ya que solo es la ley la facultada para adentrarse en esos asuntos, más si se tiene en cuenta que como características esenciales del contrato de seguros es la consensualidad y la bilateralidad.
Pensión de invalidez, aplicación principio de condición más beneficiosa
Sentencia T-080 del 16 de febrero de 2016. Expediente T-5.206.105. La aplicabilidad del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensiones de invalidez, se sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos o presupuestos, siendo el primero que se presente una sucesión normativa, es decir, que haya un tránsito legislativo y que esas varias normas hayan sido aplicables al afiliado durante su vinculación al sistema de pensiones. Además, es forzoso que, bajo el imperio de la normatividad de la cual se depreca su aplicación, se hayan logrado completar los presupuestos para dejar causado el derecho reclamado.
Pensión de invalidez, cotizaciones posteriores a fecha de estructuración
Sentencia T-111 del 4 de marzo de 2016. Expediente T-5.206.106. Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica, durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, por virtud de la cual pudieron continuar laborando y realizando las cotizaciones pertinentes hasta el momento en el que de forma definitiva se agotaron sus fuerzas. Por ello, estas semanas posteriores a la fecha de estructuración, también deben ser tenidas en cuenta para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Pensión de sobreviviente, dependencia económica, acreditación
Sentencia T-125- del 9 de marzo de 2016. Expediente T-5.225.183. Esta Corporación ha establecido que la dependencia económica se predica de las personas que necesitan de la protección y auxilio de otra, lo anterior no quiere decir que la persona debe encontrarse en un estado de abandono o indigencia para que pueda predicarse la existencia de dicha condición. El salario mínimo no es razón suficiente para indicar que no se cumple con el requisito de la dependencia económica, pues la finalidad de la pensión de sobrevivientes es garantizar que los familiares de un pensionado o afiliado muerto no vean afectado su mínimo vital por el fallecimiento del causante, puedan reemplazar el sustento económico que éste les proporcionaba, y que su muerte no disminuya sus condiciones de vida.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Seguro, estado del riesgo, reticencia, nulidad
Sentencia SC2803-2016 del 4 de marzo de 2016. Expediente 05001-31-03-003-2008-00034. 01. Aunque esa exposición puede ser espontánea, cuando se inquiere en general por el «estado del riesgo» al momento del contrato, el asegurador cuenta con la facultad de provocarla mediante un cuestionario sobre puntos que lo concreten. Incluso, es posible que con prelación agote pesquisas o requiera la realización de exámenes y pruebas tendientes a establecerlo. Por ende, la falta de honestidad del tomador sobre aspectos de su pleno conocimiento y que de saberlas la aseguradora incidirían en la relación, ya para abstenerse de concretarla, delimitar las exclusiones o incrementar el valor de la póliza, riñen con la «buena fe» exigida y acarrea la nulidad relativa del convenio.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Operaciones de crédito, aprobación, junta directiva, reuniones no presenciales
Sentencia del 10 de diciembre de 2015. Expediente: 1100133340005201300047-01. Toda vez que las operaciones de crédito no se deliberaron ni aprobaron presencialmente, en reunión no presencial o por el mecanismo de deliberación y aprobación por escrito, se evidencia que tal actuación por parte del banco desconoció los mecanismos legalmente establecidos para la toma de decisiones de la Junta Directiva de las sociedades, incurriendo así en la conducta típica descrita en el artículo 211 del estatuto Orgánico del sistema Financiera en sus literales a) y b), al incumplir la obligación que le impone la Ley para la validez de las decisiones que tomen dadas las atribuciones que les confieren los estatutos sociales y ejecutando la aprobación de las operaciones sin la deliberación correspondiente en los términos que lo exige la normativa que regula la materia.
Última modificación 05/05/2016