Sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros comodities, actividad de asesoría
Concepto 2015103430-001 del 22 de octubre de 2015
Síntesis: La actividad de asesoría permitida por la ley a las sociedades comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa Mercantil de Colombia, previa autorización de esta Superintendencia, se encuentra restringida a las actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios. En consecuencia la asesoría con fines distintos, tales como el comercio exterior (importación o exportación), o de índole tributario, objeto de su consulta, exceden ampliamente los parámetros legales en la medida que tales actividades no son propias de la Bolsa Mercantil o de cualquier sociedad comisionista miembro.
«…) comunicación mediante la cual manifiesta que en la actualidad su representada cuenta con autorización de esta Superintendencia para prestar servicios de asesoría en los términos del artículo 24 y subsiguientes del Decreto 1511 del 2006.
Así mismo señala que “En su interés de ampliar y explotar la actividad antedicha, la Firma ha realizado diferentes análisis y ha adelantado sinnúmero de reuniones con el fin de identificar alternativas negociales que deriven en una adecuada asesoría a sus clientes”.
“(…) hemos sido invitados por profesionales de comercio exterior, finanzas y tributación a participar en el desarrollo de su actividad de asesoramiento (…)”.
“(…) En virtud de las consideraciones expuestas (…) ha profundizado en un posible esquema de asesoría para su mercado objetivo, en el cual es preciso contar con profesionales en materia de impuestos, área financiera y de comercio exterior (…)”.
Así las cosas, bajo los anteriores supuestos fácticos, solicita que esta Superintendencia se pronuncie en relación con las siguientes inquietudes:
Así mismo señala que “En su interés de ampliar y explotar la actividad antedicha, la Firma ha realizado diferentes análisis y ha adelantado sinnúmero de reuniones con el fin de identificar alternativas negociales que deriven en una adecuada asesoría a sus clientes”.
“(…) hemos sido invitados por profesionales de comercio exterior, finanzas y tributación a participar en el desarrollo de su actividad de asesoramiento (…)”.
“(…) En virtud de las consideraciones expuestas (…) ha profundizado en un posible esquema de asesoría para su mercado objetivo, en el cual es preciso contar con profesionales en materia de impuestos, área financiera y de comercio exterior (…)”.
Así las cosas, bajo los anteriores supuestos fácticos, solicita que esta Superintendencia se pronuncie en relación con las siguientes inquietudes:
- ¿Es posible para (…) contar con profesionales en comercio exterior, tributación y demás áreas requeridas para una asistencia integral a su mercado objetivo en lo que tiene que ver con la optimización de sus procesos de importación y exportación? Esto con base en la modalidad de asesoría prevista en el numeral 1 del decreto 1511 de 2006.
- “En caso afirmativo, ¿estos profesionales, personas naturales o jurídicas, podrían asistir a (…) bajo la modalidad de prestación de servicios en la cual los mismos aporten a la sociedad comisionista elementos de carácter técnico que, consolidados, configuren la asesoría final al cliente en cuanto a su (sic) sistemas de costo, estructuras de capital, optimización patrimonial, entre otros? Lo anterior contando con que en ningún caso y bajo ningún esquema la Firma Comisionista delegaría ni condicionaría su profesionalismo.
- “Asímismo, (sic) ¿es posible que (…) preste servicios de asesoría a personas naturales y jurídicas en los que tiene que ver con la estructura y dinámica del mercado agroindustrial, pecuario y de otros commodities, para que dichas personas, a su vez, tomen este servicio de la Firma como insumo para el diseño de sus propias estructuras de servicio?
- “En los casos descritos en los numerales 2 y 3, más allá (SIC) de las asesorías puntuales, eventuales, ¿es posible que (…) establezca con algunas de esas personas naturales o jurídicas convenios de colaboración, a fin de sumar especialidades y prestar servicios de alto nivel profesional a los clientes de que trata el artículo 24 del Decreto 1511 de 2006?”.
Sobre el particular proceden las siguientes consideraciones:
En primer lugar, resulta relevante destacar que el artículo 2.11.1.2.2[1] del Decreto 2555 del 2010 contempla el objeto social de las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities indicando que “(…) tendrán como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas.
“Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities también podrán ejecutar operaciones de corretaje sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities (…) (Subrayado fuera de texto).
De lo dispuesto en el anterior precepto se colige que el objeto social de las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities es exclusivo para el desarrollo del contrato de comisión y corretaje para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de las bolsas agropecuarias.
No obstante lo anterior, los artículos 2.11.1.2.3[2], 2.11.1.4.1[3] y 2.11.1.5.1[4] del Decreto 2555 del 2010, prevén adicionalmente otras actividades cuya ejecución requiere la aprobación previa de esta Superintendencia, tal es el caso de (i) las operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, (ii) Administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, (iii) Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, (iv) Celebración de contratos de liquidez.
Ahora bien, en lo que se refiere de manera específica a la asesoría, el numeral 2 del artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 contempla:
“(…) 2. Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities” (Subrayado fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.11.1.6.1 del mismo ordenamiento señala que “Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities podrán, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, ofrecer y prestar a sus clientes del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, servicios de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities” (Subrayado fuera de texto).
Como se observa la actividad de asesoría permitida por la ley a las sociedades comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa Mercantil de Colombia, previa autorización de esta Superintendencia, se encuentra restringida a las actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios.
Respecto al mercado propia de las bolsas agropecuarias, agroindustriales y de otros commodities, el artículo 2.11.1.1.1[5], establece que el objeto social de las mismas consiste en “(…) organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en dichas bolsas”.
En consecuencia la asesoría con fines distintos, tales como el comercio exterior (importación o exportación), o de índole tributario, objeto de su consulta, exceden ampliamente los parámetros legales en la medida que tales actividades no son propias de la Bolsa Mercantil o de cualquier sociedad comisionista miembro.
Cabe resaltar que las modalidades de asesoría previstas en el artículo 2.11.1.6.2 del Decreto 2555 del 2010 (antes artículo 25 del Decreto 1511 del 2006), las cuales son de manera particular objeto de su consulta, si bien hacen referencia al sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, su alcance debe interpretarse a la luz de la restricción contemplada en el artículo 2.11.1.6.1 del Decreto 2555 del 2010, y por lo tanto su ámbito no puede exceder el mercado propio de la Bolsa Mercantil de Colombia, entidad que no tiene dentro de su objeto social la ejecución de actividades de exportación o importación.
En ese orden, la asesoría que plantea en su escrito no se ajusta a los parámetros legales a los cuales nos hemos venido refiriendo, concepto que se imparte sin perjuicio de la solicitud de autorización que su representada a bien puede tramitar ante esta Superintendencia. Bajo este entendido el contenido del presente oficio no implica un acto administrativo referido a un trámite de autorización sino que se expide bajo los alcances normativos para este tipo de consultas según dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, según fuera sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.
(…).»
Última modificación 05/11/2015