Asamblea general de accionistas, poderes, gobierno corporativo
Concepto 2015060395-003 del 3 de agosto de 2015
Síntesis: La Recomendación 11.2 busca que el emisor a través de la publicación de un modelo estándar de carta de representación, incentive a sus accionistas que no pueden participar directamente en la Asamblea, para que den instrucciones de voto a su representante en los temas que son puestos a disposición de los accionistas y que deben ser considerados por los mismos, minimizando así, el uso de delegaciones de voto en blanco. Es claro que una cosa son los poderes conferidos por el accionista para ser representados ante la AGA, y otra las instrucciones de voto que de manera privada da el accionista a su representante, las cuales consideramos no tienen por qué ser conocidas, ni revisadas, ni validadas por la AGA o por su presidente.
«(…) comunicación a través de la cual, luego de citar la Recomendación 11.2 del Nuevo Código País, formula algunas inquietudes en relación con la misma, las cuales atenderemos en el orden en que fueron formuladas, previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, precisa recordar que desde la óptica de Gobierno Corporativo, una de las funciones clave de la Asamblea General de Accionistas (AGA) es la de permitir a los accionistas ejercer un control efectivo de la marcha de la sociedad y, por tanto, de la actuación de la Junta Directiva. Sin embargo, se ha venido presentando una progresiva reducción del papel activo de la AGA como órgano clave de control, especialmente en el caso de grandes empresas listadas en el mercado de valores, donde existen muchos accionistas aportantes de capital (inversionistas individuales pasivos).
Es por lo anterior, que a nivel internacional las recomendaciones de buen gobierno corporativo tratan de revitalizar el papel de la AGA, de forma que, como se indica en el Nuevo Código País, los accionistas pasen de un estado de “apatía accionarial” a un estado de “activismo accionarial”.
Ahora bien, manifiesta en su comunicación que de acuerdo con la citada recomendación “(…) debe interpretarse que el Presidente de la Asamblea debe conocer todos y cada uno de los poderes recibidos de los accionistas que deseen hacerse representar, y dar a conocer a los presentes en la Asamblea el sentido de los votos de quienes ha (sic) expresado su voluntad a través del poder.”.
Al respecto, es de señalar que la Recomendación 11.2 busca que el emisor a través de la publicación de un modelo estándar de carta de representación, incentive a sus accionistas que no pueden participar directamente en la Asamblea, para que den instrucciones de voto a su representante en los temas que son puestos a disposición de los accionistas y que deben ser considerados por los mismos, minimizando así, el uso de delegaciones de voto en blanco. En efecto, al publicar en su página web el modelo de carta de representación con los puntos del Orden del Día y las Propuestas de Acuerdo que se someterán a consideración de la Asamblea, se le facilita al accionista el que indique a su representante el sentido de su voto para cada punto a tratar.
Con base en lo anterior, es claro que una cosa son los poderes conferidos por el accionista para ser representados ante la AGA, y otra las instrucciones de voto que de manera privada da el accionista a su representante, las cuales consideramos no tienen por qué ser conocidas, ni revisadas, ni validadas por la AGA o por su presidente.
En este orden de ideas, de cara a sus inquietudes es de señalar lo siguiente:
- ¿Cuál sería el plazo máximo para entregar los poderes, de forma que se puedan revisar las instrucciones de voto?
El artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, al regular la representación de los socios ante la asamblea de accionistas, no fijó un término o plazo para la presentación de los correspondientes poderes. Ahora bien, la citada norma establece los requisitos que tales poderes deben cumplir y permite que a través de los estatutos sociales se señalen otros requisitos, entre los cuales puede considerarse el plazo para su presentación.
En este sentido, el plazo máximo para la entrega de poderes será el establecido en los estatutos o en el reglamento de la AGA.
De otra parte, en el evento en que el accionista estime conveniente indicar, en cada caso, el sentido de su voto a su representante, la carta de representación que contenga dichas instrucciones de voto deberá ser entregada al representante en el momento en que el accionista lo considere pertinente, en la medida en que no hay un término previsto para tal efecto.
- ¿Qué sucede si el apoderado vota en sentido contrario?
No debe perderse de vista, tal como ya se señaló, que las instrucciones de voto que imparta el accionista a su apoderado no deben ser incorporadas al respectivo poder, y por lo tanto, no tienen que ser conocidas o revisadas por la AGA, de tal manera que la discrepancia que se presente entre dichas instrucciones y el voto emitido por el apoderado, deberán resolverse de acuerdo con las normas que regulan el contrato de mandato y ante la jurisdicción ordinaria, de ser pertinente.
- ¿Qué sucede frente a los puntos de (sic) orden del día en los que no se da instrucción de voto?”.
Igualmente, en aplicación de las normas generales de nuestro derecho comercial, si frente a algunos -o todos- los puntos del orden del día no se dan instrucciones, se entiende que el representante podrá votar de acuerdo con el alcance del poder otorgado.
Al respecto, es de agregar que en los términos del artículo 1263 del Código de Comercio, “El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento. (…).”.
(…).»
Última modificación 04/09/2015