Reseña de jurisprudencia
Corte Constitucional
Sistema de riesgos laborales, responsabilidad objetiva
Sentencia T-807 del 4 de noviembre de 2014. Expediente T-4442459. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (i) en el Sistema General de Riesgos Laborales los empleadores contratan a una Aseguradora de Riesgos Laborales que, en caso en que se produzca un accidente de trabajo o la enfermedad profesional, debe reconocer las prestaciones asistenciales y económicas que el trabajador requiera; (ii) las prestaciones que hacen parte del SGRL, se apoyan en un régimen de responsabilidad objetiva. Eso quiere decir que deben ser reconocidas, independientemente de cualquier controversia sobre la responsabilidad en la afiliación o en la ocurrencia del accidente de trabajo; (iii) el trabajador no debe soportar las consecuencias de un incumplimiento del que no es responsable y que no puede predecir; (iv) la ARL es la llamada a reconocer y pagar las prestaciones económicas que reclaman los beneficiarios del causante, sin que ello les impida a las ARL, posteriormente, repetir contra el empleador incumplido, para obtener el reembolso de los recursos que tuvo que pagar por su causa.
Seguro, cláusula de exclusión, prueba de ocurrencia del hecho excluyente de responsabilidad
Sentencia T-865 del 12 de noviembre de 2014. Expediente T-442704. Contrario a lo que ocurre con las clausulas ambiguas que están prohibidas en materia de contrato de seguros, la cláusula de exclusión de responsabilidad por tentativa de homicidio es muy específica, y si se pactó tal nivel de especificidad, su prueba requiere que se reúnan los elementos de tal concepto. Es una cláusula que supone una carga alta para su demostración, pero fue creada por la aseguradora.
Pensión de invalidez, cotización en menores de veinte años
Sentencia C-020 del 21 de enero de 2015. Expediente D-10313. La Corte declara exequible el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente conforme lo señalado en esta sentencia, y en la medida en que resulte más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente y se aplicarse a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.
Sentencia T-807 del 4 de noviembre de 2014. Expediente T-4442459. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (i) en el Sistema General de Riesgos Laborales los empleadores contratan a una Aseguradora de Riesgos Laborales que, en caso en que se produzca un accidente de trabajo o la enfermedad profesional, debe reconocer las prestaciones asistenciales y económicas que el trabajador requiera; (ii) las prestaciones que hacen parte del SGRL, se apoyan en un régimen de responsabilidad objetiva. Eso quiere decir que deben ser reconocidas, independientemente de cualquier controversia sobre la responsabilidad en la afiliación o en la ocurrencia del accidente de trabajo; (iii) el trabajador no debe soportar las consecuencias de un incumplimiento del que no es responsable y que no puede predecir; (iv) la ARL es la llamada a reconocer y pagar las prestaciones económicas que reclaman los beneficiarios del causante, sin que ello les impida a las ARL, posteriormente, repetir contra el empleador incumplido, para obtener el reembolso de los recursos que tuvo que pagar por su causa.
Seguro, cláusula de exclusión, prueba de ocurrencia del hecho excluyente de responsabilidad
Sentencia T-865 del 12 de noviembre de 2014. Expediente T-442704. Contrario a lo que ocurre con las clausulas ambiguas que están prohibidas en materia de contrato de seguros, la cláusula de exclusión de responsabilidad por tentativa de homicidio es muy específica, y si se pactó tal nivel de especificidad, su prueba requiere que se reúnan los elementos de tal concepto. Es una cláusula que supone una carga alta para su demostración, pero fue creada por la aseguradora.
Pensión de invalidez, cotización en menores de veinte años
Sentencia C-020 del 21 de enero de 2015. Expediente D-10313. La Corte declara exequible el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente conforme lo señalado en esta sentencia, y en la medida en que resulte más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente y se aplicarse a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Intereses remuneratorios, capitalización
Sentencia del 31 de julio de 2014. Ref: C-1100131030252001-00457-01. Liquidar intereses sobre intereses remuneratorios pendientes, es una práctica que se encuentra prohibida, según los artículos 1617 y 2235 del Código Civil, y 886 del Código de Comercio, a no ser que, como lo indica esta última norma, en operaciones mercantiles, medie demanda judicial o exista acuerdo entre las partes, siempre y cuando, en uno y otro evento, se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, o sean operaciones en que se permita la capitalización de intereses, como acaece con los créditos a largo plazo, en los términos del artículo 64 de la Ley
Consejo de Estado
Fondos de pensiones, aportes voluntarios, deducciones
Sentencia del 6 de noviembre de 2014. Radicación: 250002327000200900212 01 (19024). La prestación que se percibe en estos fondos es definida como el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad, que es independiente del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. Por esas razones, la deducción de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones procede siempre que los mismos se efectúen en cumplimiento de un acuerdo celebrado con el fin de garantizar el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.
Cuenta Bancaria. Registro Único Tributario, requisito de inscripción, carga tributaria
Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Radicación: 11001-03-27-000-2011-00021-00(18943). La exigencia de presentar ante la DIAN constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, de que tratan los Decretos 2645 y 2820 de 2011, constituye una de las cargas administrativas y tributarias que deben asumir los particulares en razón de su actividad. La titularidad de cuentas bancarias tiene como objeto obtener información veraz y control sobre la actividad de los administrados, lo cual atiende a finalidades más amplias plenamente justificadas en la Constitución, pues la bancarización de las transacciones les impone transparencia, lo cual contribuye al control de la evasión y el fraude y permite mejorar el recaudo y hacerlo más eficiente, conforme con los principios previstos en el artículo 363 de la Constitución Política.
Última modificación 04/03/2015