Relación de conceptos
Ahorro programado, reglas para el desembolso
Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014
Las reglas para el desembolso de los depósitos en Cuentas de Ahorro programado serán las contenidas en cada uno de los reglamentos que adopten los establecimientos de crédito para el efecto, información que es pública de conformidad con lo establecido en el artículo 127, numeral 5, del EOSF y que igualmente se incorpora en los contratos que se suscribe con los respectivos clientes.
Corredores de reaseguros, no requieren oficial de cumplimiento
Concepto 2014091858-003 del 9 de noviembre de 2014
La obligación de un corredor de reaseguros es designar a un funcionario de su entidad, más no un oficial de cumplimiento, para que se haga responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo con el EOSF, le resulte pertinente aplicar, dentro de las cuales se encuentra el efectuar los reportes a los que se refiere el citado Estatuto.
Corredores de seguros, constitución, normatividad
Concepto 2014087313-002 del 5 de noviembre de 2014
Los requisitos y procedimiento que deben adelantar las personas interesadas en obtener la autorización para la constitución y funcionamiento de una entidad vigilada por esta Superintendencia, así como el certificado de autorización para operar, considerando todas sus etapas y plazos se encuentran consagrados en los numerales 2 a 8 del artículo 53 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-Decreto 663 de 1993 y su presentación debe ajustarse a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica-Circular Externa 029 de 2014.
Crédito, calificación riesgo crediticio vs. Reportes a bases de datos
Concepto 2014099816-001 del 25 de noviembre de 2014
La reestructuración o refinanciación de acuerdo con el inciso segundo del numeral 1.3.2.3.3. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, simplemente consiste en “(…) cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago”. Por tanto, la anotación de “reestructuración” no significa, per se, un reporte negativo porque no es equivalente a indicar que su obligación está en mora, sino en señalar que su obligación sufrió una modificación en las condiciones originalmente pactadas con el propósito de brindarle la atención oportuna del servicio a la deuda.
Emisores, valor, concepto, clases
Concepto 2014097308-001 del 31 de octubre de 2014
Definir el tipo de valor que emite una entidad en particular, requiere que se considere su naturaleza jurídica, así como su capacidad legal para emitirlos, entonces, tenemos por ejemplo que las sociedades por acciones (las anónimas y las comanditas por acciones) pueden emitir acciones en sus diferentes modalidades, como también podría emitir bonos ordinarios, papeles comerciales, y demás valores siempre que su régimen legal se lo permita.
Fondos de inversión colectiva, derechos de inversionista y beneficiario
Concepto 2014084746-001 del 29 de octubre de 2014
Debido al criterio de especialidad establecido para determinar la validez y aplicación general de las normas, por el carácter especial del régimen de carteras colectivas que se encuentra contenido en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas complementarias y modificatorias, no es de recibo la analogía para asimilar al beneficiario del inversionista a un cuentacorrentista conjunto o solidario, como sucede en el caso del contrato de la cuenta corriente bancaria, debido a que la norma citada regula expresamente los derechos y calidades de un beneficiario de una inversión en un vehículo de inversión colectiva.
Fondos de pensiones voluntarias, inaplicabilidad del régimen de insolvencia
Concepto 2014078900-005 del 27 de octubre de 2014
Tratándose de un mecanismo de inversión cuyos recursos tienen como finalidad específica el reconocimiento de las prestaciones que se señalen en los respectivos planes de pensiones, los fondos voluntarios de pensiones difieren de la definición que se hace en el artículo 1º del Decreto 1038 de 2009 en relación con los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales por tanto, no pueden ser sujetos del régimen de insolvencia que contempla la Ley 1116 de 2006.
Hábeas data, sociedades administradoras de inversión-SAI, operaciones de descuento y factoring, reportes de información
Concepto 2014106586-001 del 2 de diciembre de 2014
La Ley 1266 de 2008 por el cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en la base de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países permite que las Sociedades Administradoras de Inversión SAI, en su calidad de fuentes de la información, puedan reportar en las operaciones de descuento y factoring, el comportamiento y hábito de pago de los deudores, como elemento de análisis adicional en el estudio de riesgo crediticio y financiero.
Intermediarios del mercado cambiario, acceso al sistema electrónico de transacciones e información del mercado de divisas
Concepto 2014103215-001 del 3 de diciembre de 2014
El artículo 8° de la Resolución 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, establece los requisitos necesarios para que un agente participe en un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre divisas. En ese sentido, la regulación aplicable no le exige a los IMC que deban obtener autorización por parte de esta Superintendencia para afiliarse al mismo.
Proveedores de infraestructura, liquidación forzosa administrativa
Concepto 2014094007-001 del 25 de noviembre de 2014.
En los casos en los que resulte procedente la liquidación forzosa administrativa frente a un proveedor de infraestructura que realice labores de compensación y liquidación, se deberá seguir el procedimiento previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en general, y la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en particular, apartes normativos que le resulta aplicable a esa entidad en virtud de la remisión consagrada en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005.
Seguro de vida grupo deudores, amparos
Concepto 2014105076-001 del 23 de diciembre de 2014
Una característica de los seguros que acostumbra a exigir o contratar, por cuenta de sus deudores, la industria financiera es que sus amparos se extienden a cubrir contra riesgos a que este expuesto el bien que garantiza el crédito o, la vida del deudor. En estas condiciones la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora se encuentra delimitada por los amparos contratados, que para el caso analizado no comprende una cobertura de incumplimiento del pago de la obligación crediticia por parte del deudor.
Seguros en salud, libertad contractual
Concepto 2014087164-002 del 11 de diciembre de 2014
Las compañías de seguros que cuentan con la aprobación de esta superintendencia en el ramo de salud, pueden ofrecer, diseñar y estructurar un amplio portafolio de sus productos (pólizas), acomodándolos a las necesidades de protección en salud de los clientes, teniendo en cuenta total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud a que refiere el precitado artículo 40 de la Ley 1438 de 2011, así como incluir otras coberturas En efecto, cuentan con la facultad de seleccionar y asumir en forma autónoma los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por la ley.
Superintendencia Financiera, régimen sancionatorio, caducidad
Concepto 2014088388-001 del 7 de noviembre de 2014
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de esta Superintendencia, se deben distinguir dos términos a saber: (1) el de tres (3) años relativo a la caducidad de la acción sancionatoria, el cual se interrumpe con la notificación del acto administrativo sancionatorio (numeral 6 del artículo 208 del EOSF); y (ii) el de un (1) año correspondiente al término de pérdida de competencia para resolver el recurso una vez éste haya sido interpuesto.
Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014
Las reglas para el desembolso de los depósitos en Cuentas de Ahorro programado serán las contenidas en cada uno de los reglamentos que adopten los establecimientos de crédito para el efecto, información que es pública de conformidad con lo establecido en el artículo 127, numeral 5, del EOSF y que igualmente se incorpora en los contratos que se suscribe con los respectivos clientes.
Corredores de reaseguros, no requieren oficial de cumplimiento
Concepto 2014091858-003 del 9 de noviembre de 2014
La obligación de un corredor de reaseguros es designar a un funcionario de su entidad, más no un oficial de cumplimiento, para que se haga responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo con el EOSF, le resulte pertinente aplicar, dentro de las cuales se encuentra el efectuar los reportes a los que se refiere el citado Estatuto.
Corredores de seguros, constitución, normatividad
Concepto 2014087313-002 del 5 de noviembre de 2014
Los requisitos y procedimiento que deben adelantar las personas interesadas en obtener la autorización para la constitución y funcionamiento de una entidad vigilada por esta Superintendencia, así como el certificado de autorización para operar, considerando todas sus etapas y plazos se encuentran consagrados en los numerales 2 a 8 del artículo 53 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-Decreto 663 de 1993 y su presentación debe ajustarse a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Capítulo III, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica-Circular Externa 029 de 2014.
Crédito, calificación riesgo crediticio vs. Reportes a bases de datos
Concepto 2014099816-001 del 25 de noviembre de 2014
La reestructuración o refinanciación de acuerdo con el inciso segundo del numeral 1.3.2.3.3. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, simplemente consiste en “(…) cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago”. Por tanto, la anotación de “reestructuración” no significa, per se, un reporte negativo porque no es equivalente a indicar que su obligación está en mora, sino en señalar que su obligación sufrió una modificación en las condiciones originalmente pactadas con el propósito de brindarle la atención oportuna del servicio a la deuda.
Emisores, valor, concepto, clases
Concepto 2014097308-001 del 31 de octubre de 2014
Definir el tipo de valor que emite una entidad en particular, requiere que se considere su naturaleza jurídica, así como su capacidad legal para emitirlos, entonces, tenemos por ejemplo que las sociedades por acciones (las anónimas y las comanditas por acciones) pueden emitir acciones en sus diferentes modalidades, como también podría emitir bonos ordinarios, papeles comerciales, y demás valores siempre que su régimen legal se lo permita.
Fondos de inversión colectiva, derechos de inversionista y beneficiario
Concepto 2014084746-001 del 29 de octubre de 2014
Debido al criterio de especialidad establecido para determinar la validez y aplicación general de las normas, por el carácter especial del régimen de carteras colectivas que se encuentra contenido en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas complementarias y modificatorias, no es de recibo la analogía para asimilar al beneficiario del inversionista a un cuentacorrentista conjunto o solidario, como sucede en el caso del contrato de la cuenta corriente bancaria, debido a que la norma citada regula expresamente los derechos y calidades de un beneficiario de una inversión en un vehículo de inversión colectiva.
Fondos de pensiones voluntarias, inaplicabilidad del régimen de insolvencia
Concepto 2014078900-005 del 27 de octubre de 2014
Tratándose de un mecanismo de inversión cuyos recursos tienen como finalidad específica el reconocimiento de las prestaciones que se señalen en los respectivos planes de pensiones, los fondos voluntarios de pensiones difieren de la definición que se hace en el artículo 1º del Decreto 1038 de 2009 en relación con los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales por tanto, no pueden ser sujetos del régimen de insolvencia que contempla la Ley 1116 de 2006.
Hábeas data, sociedades administradoras de inversión-SAI, operaciones de descuento y factoring, reportes de información
Concepto 2014106586-001 del 2 de diciembre de 2014
La Ley 1266 de 2008 por el cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en la base de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países permite que las Sociedades Administradoras de Inversión SAI, en su calidad de fuentes de la información, puedan reportar en las operaciones de descuento y factoring, el comportamiento y hábito de pago de los deudores, como elemento de análisis adicional en el estudio de riesgo crediticio y financiero.
Intermediarios del mercado cambiario, acceso al sistema electrónico de transacciones e información del mercado de divisas
Concepto 2014103215-001 del 3 de diciembre de 2014
El artículo 8° de la Resolución 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, establece los requisitos necesarios para que un agente participe en un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre divisas. En ese sentido, la regulación aplicable no le exige a los IMC que deban obtener autorización por parte de esta Superintendencia para afiliarse al mismo.
Proveedores de infraestructura, liquidación forzosa administrativa
Concepto 2014094007-001 del 25 de noviembre de 2014.
En los casos en los que resulte procedente la liquidación forzosa administrativa frente a un proveedor de infraestructura que realice labores de compensación y liquidación, se deberá seguir el procedimiento previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en general, y la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en particular, apartes normativos que le resulta aplicable a esa entidad en virtud de la remisión consagrada en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005.
Seguro de vida grupo deudores, amparos
Concepto 2014105076-001 del 23 de diciembre de 2014
Una característica de los seguros que acostumbra a exigir o contratar, por cuenta de sus deudores, la industria financiera es que sus amparos se extienden a cubrir contra riesgos a que este expuesto el bien que garantiza el crédito o, la vida del deudor. En estas condiciones la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora se encuentra delimitada por los amparos contratados, que para el caso analizado no comprende una cobertura de incumplimiento del pago de la obligación crediticia por parte del deudor.
Seguros en salud, libertad contractual
Concepto 2014087164-002 del 11 de diciembre de 2014
Las compañías de seguros que cuentan con la aprobación de esta superintendencia en el ramo de salud, pueden ofrecer, diseñar y estructurar un amplio portafolio de sus productos (pólizas), acomodándolos a las necesidades de protección en salud de los clientes, teniendo en cuenta total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud a que refiere el precitado artículo 40 de la Ley 1438 de 2011, así como incluir otras coberturas En efecto, cuentan con la facultad de seleccionar y asumir en forma autónoma los riesgos objeto de aseguramiento, con excepción de aquellos cubiertos a través de los seguros obligatorios establecidos por la ley.
Superintendencia Financiera, régimen sancionatorio, caducidad
Concepto 2014088388-001 del 7 de noviembre de 2014
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de esta Superintendencia, se deben distinguir dos términos a saber: (1) el de tres (3) años relativo a la caducidad de la acción sancionatoria, el cual se interrumpe con la notificación del acto administrativo sancionatorio (numeral 6 del artículo 208 del EOSF); y (ii) el de un (1) año correspondiente al término de pérdida de competencia para resolver el recurso una vez éste haya sido interpuesto.
Última modificación 08/01/2015