Acciones, Negociación, Acreditación de Recursos Propios
Concepto 2014062824-002 del 4 de agosto de 2014
Síntesis: La acreditación de la tercera parte de los recursos propios no se puede realizar mediante operaciones de endeudamiento de la persona jurídica que solicita la autorización ni de ninguna de sus filiales o subsidiarias; no obstante, los dividendos que la matriz recibe de sus filiales, subsidiarias o controladas y que debe estar demostrado en los estados financieros y demás documentos que allega para el respectivo estudio, podrían tenerse en cuenta, siempre y cuando las Asambleas de Accionistas de las mencionadas entidades filiales o subsidiarias los hayan decretado y se tengan las actas correspondientes.
«(…) comunicación mediante la cual solicita aclaración sobre el cumplimiento de la solvencia patrimonial de que trata el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), para lo cual se van a abordar las preguntas en el orden que han sido presentadas en su escrito:
«(…) comunicación mediante la cual solicita aclaración sobre el cumplimiento de la solvencia patrimonial de que trata el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), para lo cual se van a abordar las preguntas en el orden que han sido presentadas en su escrito:
- ¿Cómo se puede acreditar una tercera parte de esos recursos propios?
La acreditación de recursos propios de la persona natural o jurídica que solicita la autorización para la adquisición de un porcentaje accionario igual o superior al 10% del capital de una entidad sometida a vigilancia de esta Superintendencia, se realiza mediante el análisis de sus estados financieros donde conste que los recursos que se van a destinar para la mencionada operación se encuentran disponibles en caja, bancos o en inversiones de fácil negociación.
Con este fin, existe un proceso de autorización que es de rigurosa aplicación para efectos del pronunciamiento por parte de este ente de control y dentro del cual se encuentra el documento denominado “Lista de Chequeo” que puede ser bajado por nuestra página web www.superfinanciera.gov.co en el link Interés del Vigilado, Trámites, Trámites que Requieren Aprobación de la SFC, Lista de Chequeo.
Dicho documento debe ser estudiado y seguido por el interesado antes de presentar la solicitud de autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia ya que tiene que allegar todos los documentos que allí se mencionan con el fin de que se inicie el estudio respectivo; así mismo, debe remitirse la información adicional que por parte de la SFC llegara a ser requerida con el fin de acreditar debidamente el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- ¿Una compañía vigilada por la SFC controlada por una matriz podría endeudarse transferir vía dividendos a la controlante y la controlante aducir que estos son fondos propios?.
La acreditación de la tercera parte de los recursos propios no se puede realizar mediante operaciones de endeudamiento de la persona jurídica que solicita la autorización ni de ninguna de sus filiales o subsidiarias; no obstante, los dividendos que la matriz recibe de sus filiales, subsidiarias o controladas y que debe estar demostrado en los estados financieros y demás documentos que allega para el respectivo estudio, podrían tenerse en cuenta, siempre y cuando las Asambleas de Accionistas de las mencionadas entidades filiales o subsidiarias los hayan decretado y se tengan las actas correspondientes.
- Una compañía financiera del exterior que quisiera invertir en Colombia, debe demostrar por lo menos 1.3 veces el capital que se compromete a aportar en la nueva institución, sin embargo ¿hasta qué momento o cuando debe seguir demostrado que tiene?.
En el momento de aportar el capital en la nueva institución se debe cumplir el 1.3 de solvencia patrimonial, fortaleza ésta que es deseable mantener en la medida en que permite hacia adelante y en caso de requerirse que el inversionista pueda atender los eventuales llamados de capital que sean solicitados por el Supervisor.
Este es el propósito fundamental de la acreditación del múltiplo 1.3 veces el capital que se compromete a aportar en la nueva entidad, y no es otro que la entidad inversionista tenga la solvencia patrimonial suficiente para atender los apoyos que pudieran ser necesarios dar a la filial ante eventuales situaciones de deterioro patrimonial o reducción actual o esperada de los niveles de solvencia exigidos por la normatividad colombiana.
(…).»
Última modificación 04/09/2014