Corte Constitucional
Pensión familiar, régimen de prima media con prestación definida
Sentencia C-613 del 4 de septiembre de 2013. Expedientes D-9405 y 9411. Síntesis: La Corte declarará la exequibilidad de los literales k) y m) del artículo 151C de la Ley 100, introducidos por la Ley 1580 de 2012, por cuanto en términos generales encontró que en todos los casos existe un criterio importante de diferenciación respecto de los beneficiarios de la Pensión familiar como son: (i) la condición de vulnerabilidad socioeconómica a la luz de la distribución del subsidio implícito en la pensión familiar en el RPM, (ii) el sistema de financiación de la pensión familiar en el RPM y en el RAIS, y (iii) la mayor cantidad de subsidio estatal necesaria para financiar la pensión familiar en el RPM frente a la pensión individual de vejez.
Pensión, indexación aplica a pensiones obtenidas antes de 1991
Sentencia T-005 del 18 de enero de 2013. Expedientes T-3.496.735 y T-3.578.059. Cuando se calcula el monto de la mesada pensional con base en un ingreso significativamente menor al que el extrabajador percibió años antes de que finalmente le fuera reconocida la pensión, se contraría el mandato constitucional del derecho a percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero. Este derecho es aplicable a todas las categorías de los pensionados inclusive a aquellos que les fue reconocido el derecho con anterioridad a la vigencia de 1991.
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Segunda
Régimen de prima media con prestación definida. Pensiones de jubilación del régimen público
Sentencia del 23 de mayo de 2013. Radicación 11001-03-25000-2010-00291-00(2390-10). A partir de la vigencia del Decreto 4937 de 2009 el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, en su calidad de administradora del Régimen Prima Media, debe reconocer pensiones legales de jubilación, que estaban en cabeza de las entidades públicas a la edad prevista en el régimen del sector público, esto es, a los 55 años de edad y no a los 60 años conforme al régimen del ISS, circunstancia que obliga a la entidad pública a cubrir la diferencia del valor de la pensión derivada de las condiciones del régimen del ISS y del aplicable al respectivo servidor público a través de la expedición del bono especial tipo T.
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